domingo, 2 de octubre de 2011

Consideran Aplicable Art. 1113 del Código Civil al Riesgo de la Actividad Desarrollada por un Chofer de Larga Distancia

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó indemnizar al trabajador que se desempeñaba como chofer de ómnibus de larga distancia, al considerar aplicable el artículo 1113 del Código Civil, debido a que el riesgo de la actividad desarrollada le generó un daño en la salud psicofísica que debe ser resarcido.

En la causa “Almiron Ángel Luis c/ El Condor E.T.S.A. y otro s/ accidente -acción civil”, el actor apeló la sentencia de primera instancia debido a que el juez de grado desestimó el reclamo en concepto de reparación integral en el entendimiento de que no se había demostrado que las enfermedades padecidas hubieran sido provocadas por una cosa riesgosa o vicio de la cosa, en los términos del artículo 1113 del Código Civil.
Cabe remarcar que el actor se había desempañado para la demandada en calidad de conductor de ómnibus de larga distancia, desde el año 1987 hasta el 2008.
Los jueces de la Sala VI remarcaron que los testigos “explicaron la mecánica de trabajo como conductor de ómnibus de larga distancia y en ese sentido, manifestaron que realizaban viajes durante extensas jornadas, que en los casos de Bariloche y Comodoro llegaban a las 28 o 30 horas.
En tal sentido, los magistrados destacaron que “la empleadora omitió brindarle al dependiente la debida capacitación, toda vez durante los veintiún años de prestación laboral tuvo lugar un solo curso en el año 2006”.
Los camaristas consideraron que “corresponde aplicar lo normado por el artículo 1113, párrafo segundo del Código Civil, al riesgo de la actividad desarrollada, en cuyo marco tuvo lugar la prestación de tareas del actor a favor de la empleadora, creado por las cosas (los ómnibus de los que la demandada es dueña o guardiana), bajo las directivas y en las condiciones de prestación de tareas impuestas por la empleadora, y que en su conjunto entiendo que constituyó una actividad riesgosa, que ha generado un daño en la salud psicofísica del trabajador, que debe ser resarcido”, por lo que decidieron revocar la sentencia apelada.
En cuanto a la reparación en concepto de daño moral, los camaristas entendieron que “el dolor, la pena, la angustia, la inseguridad, son sólo elementos que permiten aquilatar la entidad objetiva del daño moral padecido”.
En base a ello, y “tomando en cuenta las circunstancias objetivas del caso concreto y en el daño físico reconocido así como la índole de las secuelas sufridas por el actor”, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 15 de julio pasado, hacer lugar al reclamo en concepto de daño moral, de conformidad con lo establecida en el artículo 1078 del Código Civil y fallo plenario Nº 243 “Vieites, Eliseo c/ Ford Motor Arg. S.A.”.

viernes, 30 de septiembre de 2011

provincia seguros trabaja con operadores no autorizados

El intrusismo descarado

Santa Rosa: dos delincuentes asaltaron una compañía de seguros

Dos personas que se trasladaban en moto robaron esta tarde a mano armada una firma de seguros ubicada en pleno centro de la capital provincial, golpearon con un arma a una empleada y se llevaron dinero en efectivo.

El robo se produjo en la firma de seguros La Perseverancia, donde se apoderaron 1.500 pesos en efectivo, y está situada sobre la calle Marcelo Torcuato de Alvear esquina Oliver, en el centro comercial de Santa Rosa.
El ilícito duró unos pocos segundos y en el lugar había dos empleadas, una de las cuales fue golpeada por el asaltante que entro al lugar.
"Estaban las dos empleadas y fueron sorprendidas", aseguró el comisario Luis Blanco, jefe de la seccional 1a. de la Policía pampeana.
Relató que "al lugar llegaron dos jóvenes en una moto, uno se bajó e ingresó a las oficinas de La Perseverancia y encaró a las empleadas, y a una le pegó un culatazo con el arma", confió una fuente ligada a la investigación.
Agregó que "aunque no le provocó cortes, le dejó un hematoma importante", y prosiguió que después, "el asaltante tomó la caja registradora y salió hacia la calle, para huir con el cómplice".
Las víctimas pudieron dar las características de los asaltantes, de sus rasgos físicos y de su vestimenta: "estamos trabajando en el caso", dijo el comisario Blanco.
Se presume que los asaltantes actuaron a cara descubierta, aunque esto no fue confirmado por el jefe policial.
La policía, según trascendió, tendría datos de la motocicleta utilizada para cometer el atraco.
El hecho se produjo en momentos que se está desarrollando el juicio a dos personas oriundas de la provincia de Buenos Aires que asaltaron a una joyería céntrica semanas atrás, y que fueron detenidas por la fuerza policial pampeana, lo que motivó la presencia del gobernador Oscar Jorge en el lugar del hecho. (DYN)

RIO URUGUAY

SE CORRE FUERTE EL RUM RUM QUE LA COOPERATIVA OPERARA EN CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES  A TRAVES DE    Y LA QUEBRADA STOP CAR.


EL PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA ESTARA ENTERADO?


EN FIN AGUARDAMOS SUS COMENTARIOS.

Informe america TV

El pseudo productor MV que fuera denunciado por America TV ,Trabaja con PRUDENXIA .

Hasta cuando seguira operando y estafando a la gente?
Serà Arriola o se cortaron solos.

El lunes todas las Pruebas.

Certificados de cobertura,nùmeros de telèfonos
Todo!!!