Tras remarcar que el beneficio de gratuidad y el de litigar sin gastos son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el beneficio de justicia gratuita no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores y usuarios.
En la causa “Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ General Electric Compañía Financiera Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, la incidentista apeló la resolución que rechazó su pedido de declarar abstracto el presente trámite.
Los magistrados que componen la Sala D señalaron que “si bien adhiere a los fundamentos que sostienen la inmediata aplicación de la normativa contenida en la ley 26.361, y que llevan a concluir que la demanda principal encuadra en lo dispuesto por el art. 55 de la ley 24.240, por tratarse de un reclamo en defensa de intereses de incidencia colectiva, no hace lo propio al interpretar el alcance de la gratuidad acordada en la norma”.
Los camaristas señalaron que “el beneficio de gratuidad y el de litigar sin gastos son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian”.
En tal sentido, los magistrados remarcaron que “desde lo semántico, "litigar" sin gastos abarca el período comprendido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas)”.
Los jueces resaltaron que por el contrario“"justicia gratuita" se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas, y que constituyó uno de los principales reclamos desde la sanción de la ley 24.240”.
“Pero una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia, de carácter alimentario”, sostuvieron los jueces.
En base a lo expuesto, los jueces determinaron que “si bien la norma dispone que "las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita", ello no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores y usuarios”.
Debido a lo anteriormente señalado “una vez que encuentren habilitada gratuitamente la jurisdicción, deberán atenerse a las viscisitudes del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago solo podrán eximirse si cuentan con una sentencia firme que les acuerde la franquicia para litigar sin gastos”.
Por último, en la sentencia del 10 de mayo pasado, los jueces remarcaron al rechazar el recurso que “proyectar el sentido de la norma con un alcance mayor al expuesto significaría, en lo concreto, avalar una indebida injerencia del Estado en la esfera patrimonial de los ciudadanos, en claro desmedro al respeto de los derechos de igualdad y de propiedad que consagra nuestra Carta Fundacional (arts. 16 y 17); finalidad que, ciertamente, no puede ser la perseguida por el legislador”.
jueves, 1 de septiembre de 2011
viernes, 26 de agosto de 2011
AAPAS - Una intromisión inaceptable
La Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros, repudia la falta de respeto a la profesión que ejercemos los Productores Asesores de Seguros, según surge del convenio celebrado entre Provincia ART y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A partir del mismo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ofrece a sus matriculados, Contadores Públicos Nacionales, la posibilidad de obtener ingresos adicionales, a partir de la promoción y difusión de las coberturas de riesgos del trabajo de Provincia ART, entre todos sus clientes, instruyéndolos para la obtención de cotizaciones y afiliaciones y por los SEGUROS contratados, se les abonarán honorarios en función de las primas percibidas por la Aseguradora.Esta clara propuesta de comercialización de un producto ajeno a la actividad específica del desempeño profesional de los Contadores Públicos Nacionales, para obtener ingresos adicionales, podría estar afectando principios de ética, ya que se estaría superponiendo el interés del Contador Público Nacional, al de su cliente.
Como es sabido los Contadores Públicos Nacionales, en general tienen acceso a la información relativa a los costos de los seguros de ART, información que podría ser utilizada en beneficio propio y con perjuicios para el mercado de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo en general.
Además, se está ejerciendo una intromisión que afecta intereses de otros profesionales, regulados por la ley 22400 y matriculados en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los Productores Asesores de Seguros, desde el origen de la ley 24557 de Riesgos de Trabajo, han aportado su Asesoramiento Profesional, basado en el conocimiento específico, técnico, jurídico y administrativo, para contribuir al desarrollo del mercado, privilegiando el respeto y beneficio del Asegurado, ofreciendo alternativas para que el mismo conozca no sólo de precios, sino los prestadores que utilizan distintas ART, como así también la normativa actualizada, además de contribuir en el diseño y seguimiento de los programas de prevención, con vistas a la reducción de los riesgos y menores costos futuros.
Provincia ART, no puede desconocer lo apuntado precedentemente, ni que los Productores Asesores de Seguros, somos quienes ostentamos el liderazgo en la distribución de los seguros, a partir de la elección y reconocimiento que nos hacen los Asegurados y es por ello la falta de respeto y reconocimiento al ejercicio profesional que ejercemos.
Como profesionales independientes, tenemos la posibilidad de elegir operar con aquellas Aseguradoras que nos respeten y reconozcan.
A partir del mismo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ofrece a sus matriculados, Contadores Públicos Nacionales, la posibilidad de obtener ingresos adicionales, a partir de la promoción y difusión de las coberturas de riesgos del trabajo de Provincia ART, entre todos sus clientes, instruyéndolos para la obtención de cotizaciones y afiliaciones y por los SEGUROS contratados, se les abonarán honorarios en función de las primas percibidas por la Aseguradora.Como es sabido los Contadores Públicos Nacionales, en general tienen acceso a la información relativa a los costos de los seguros de ART, información que podría ser utilizada en beneficio propio y con perjuicios para el mercado de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo en general.
Además, se está ejerciendo una intromisión que afecta intereses de otros profesionales, regulados por la ley 22400 y matriculados en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los Productores Asesores de Seguros, desde el origen de la ley 24557 de Riesgos de Trabajo, han aportado su Asesoramiento Profesional, basado en el conocimiento específico, técnico, jurídico y administrativo, para contribuir al desarrollo del mercado, privilegiando el respeto y beneficio del Asegurado, ofreciendo alternativas para que el mismo conozca no sólo de precios, sino los prestadores que utilizan distintas ART, como así también la normativa actualizada, además de contribuir en el diseño y seguimiento de los programas de prevención, con vistas a la reducción de los riesgos y menores costos futuros.
Provincia ART, no puede desconocer lo apuntado precedentemente, ni que los Productores Asesores de Seguros, somos quienes ostentamos el liderazgo en la distribución de los seguros, a partir de la elección y reconocimiento que nos hacen los Asegurados y es por ello la falta de respeto y reconocimiento al ejercicio profesional que ejercemos.
Como profesionales independientes, tenemos la posibilidad de elegir operar con aquellas Aseguradoras que nos respeten y reconozcan.
Contamos con el derecho de procurar que así sea.
En defensa de nuestra profesión, proponemos este accionar también solidario, que va más allá de los negocios que individualmente nos pueda afectar y que contempla el cuidado de los intereses de los Asegurados, y las consecuencias para el mercado asegurador en general que ante un nuevo intrusismo, se ve afectado en su imagen y resultados.
En función de ello y de otros eventuales perjuicios, estamos efectuando la correspondiente denuncia ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Por último y como alerta para los Asegurados, propiciamos la difusión del presente, poniéndonos a disposición sobre el particular.
COMISION DIRECTIVA
ACLARACION
CUANDO EN UNA NOTA REFERIDA A ESCUDO DIJIMOS " A JR NO LE QUEDA NI EL CAMION" NOS REFERIAMOS AL CONOCIDO JORGE ROSSI ,QUE DEJO UNA COMPAÑIA DE PRIMERA LINEA O LO INVITARON A IRSE , HECHA LA SALVEDAD NOS PREGUNTAMOS COMO SIGUE LO DETECTADO POR LA SSN?Prudencia Seguros
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) otorgó a Prudencia Seguros, mediante Proveído 114756 del 28 de julio de 2011, la primera habilitación del mercado para operar una póliza que cubre, con los alcances definidos en su condicionado general, la transferencia del riesgo relacionado con el costo de la reparación de un daño ambiental de incidencia colectiva producido al agua o al suelo, y hasta el monto del capital asegurado.Esta aprobación da respuesta a una demanda del sector industrial a las aseguradoras que operan en el seguro ambiental obligatorio establecido en el artículo 22 de la Ley 25675.
Actualmente Prudencia se encuentra definiendo las condiciones comerciales para comenzar a desarrollar la difusión y suscripción del producto en el mercado.
RESOLUCION Nº 36.030 – SSN
Se levantan las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Juan Carlos VIEGAS (matrícula Nº 6742), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 35.820 de fecha 19 de mayo de 2011 obrante a fojas 12 a 14.
miércoles, 17 de agosto de 2011
RESOLUCION Nº 36.011 – SSN
Se aplica a la Productora Asesora de Seguros, Sra. ADRIANA CELINA DE ESCALADA, Matrícula Nº 50.177, una INHABILITACION por el término de 4 (cuatro) años.
RESOLUCION Nº 36.009
Se dispone la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Anabella ZOPPI Y MEDINA (matrícula Nº 68898), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
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