lunes, 25 de julio de 2011

Modificaciones a la Ley de Concursos y Quiebras

Por medio del decreto 874/2011 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 26.684 de Concursos y Quiebras, que modifica a la ley 24.522. Dicha modificación tiene por finalidad facilitar el funcionamiento de las fábricas recuperadas por sus trabajadores, regularizando la situación de aquellas cooperativas que administran las empresas. La nueva normativa habilita la participación activa de los trabajadores en un proceso de eventual quiebra, una situación a la que se podía llegar sólo con la orden de un juez comercial.

viernes, 22 de julio de 2011

A PESAR DE LAS DESMENTIDAS Y RUMORES

SIGUE FIRME LO DE LOS CAPITALES MINIMOS NUEVOS

RESOLUCION N° 35.933

Se levantan las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. Alejandra del Valle ROMERO (matrícula N° 65.744), por los artículos primero y segundo de la Resolución N° 35.832 de fecha 19 de mayo de 2011 obrante a fojas 12 a 14

Buscan que las Aseguradoras Puedan Invertir en Cheques de Pago Diferido

Con el fin de que las aseguradoras sean autorizadas a invertir en cheques de pago diferido, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) presentaron un pedido a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para que las firmas de seguros puedan invertir en el mencionado producto financiero.
En caso de concretarse la propuesta efectuada, las compañías de seguros podrían invertir en cheques de pago diferido bajo la modalidad de los avalados, caracterizándose dicha modalidad por ser cheques que cuentan con garantía de una SGR.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, en caso de incumplimiento por parte del librador, la SGR se haría cargo del pago de la deuda, por lo que sería prácticamente nulo el riesgo de incobrabilidad.
Se estima que el pedido efectuado podría ser aprobado en breve por la SSN, lo que le permitiría a las Pymes que no califican para ser empresas patrocinadoras, poder acceder por medio de una SGR, a la negociación de cheques de pago diferido obteniendo tasas de descuento inferiores a las que obtendrían en las entidades financieras.

Determinan que el Juez No Posee Facultades para Intimar a la AFIP a Otorgar Plan de Facilidades a Sujetos Concursados

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó con relación a la pretensión de que se intime a la AFIP a otorgar a la concursada un plan de facilidades de pago de la tasa, que dicha directiva no se encuentra dentro de las facultades ni obligaciones a cargo del juez.
En la causa “Labourt Javier Juan s/ concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución que determinó la tasa de justicia con base en los créditos verificados en los tres concursos agrupados, y desestimó su solicitud de intimar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que le otorgue el plan de facilidades para sujetos concursales.

En lo que respecta a la base imponible para el cálculo de la tasa judicial, los jueces de la Sala C explicaron que “la tasa de justicia debe justipreciarse con base en el monto de los créditos verificados, por lo que la circunstancia de que exista una deuda verificada en distintos procesos concursales no incide en la prestación del servicio de justicia, que se cumple en cada expediente”.

Tras destacar que “el pasivo concursal es el parámetro para determinar la tasa de justicia en los concursos, sin que quepa hacer distingo alguno en caso de que dicho pasivo pudiese resultar coincidente en varios concursos, en tanto en todos ellos media un servicio de justicia que debe ser prestado en forma independiente”, los magistrados determinaron que “el hecho de que los integrantes de un agrupamiento económico requieran en conjunto su concurso preventivo, no resulta óbice para que el monto de la tasa de justicia se calcule en cada proceso sobre la base de todos los créditos verificados”.

Por otro lado, en cuanto a la intimación solicitada al juez concursal para compeler a la AFIP a otorgar a la concursada un plan de facilidades de pago de la tasa, los camaristas explicaron que “no es facultad ni por tanto obligación a cargo del magistrado de grado, emitir esa directiva”.

En la sentencia del 6 de mayo pasado, los camaristas desestimaron dicho recurso al considerar que “deberá ser la recurrente quien, en su caso, presente la solicitud correspondiente ante el organismo que otorga dicha exención, a los fines de su evaluación por la autoridad competente en esa materia”

miércoles, 20 de julio de 2011

Cauciones de plaza de mayo

Afectará a algunas compañias de seguros el incumplimiento de la FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO?

Habrán pasivado los valores que han sido rechazados?

Algunas de las entidades son: ALLIANZ ,AGF,NACION, COSENA,  ESCUDO y puede ver algún testimonio pendiente.

Rechazan Pedido para Embargar Fondos a Percibir por Boxeador Profesional en un Próximo Combate

En la causa “Margossian Mario Gustavo Aram c/Maidana Marcos Rene s/ medida precautoria”, el peticionario había apelado la resolución que rechazó el embargo solicitado sobre los fondos a percibir por el demandado en su calidad de boxeador profesional en una pelea.
Los jueces que integran la Sala D entendieron que resulta abstracto pronunciarse sobre lo apelado, debido a que “la pelea en cuestión ya se había realizado antes de que el expediente fuera elevado a esta instancia”.

Por otro lado, los jueces remarcaron que la apelante mantiene interés en la subsistencia de la pretensión cautelar, debido a que considera que la medida puede trasladarse en condiciones equivalentes a la próxima pelea del demandado.

Ante dicho planteo, los camaristas consideraron que “la realización de otro combate, no pasa de ser un hecho eventual e hipotético, que –como tal– no habilita el análisis actual de la precautoria propuesta, ya que en el escenario descripto queda sensiblemente desdibujado uno de los requisitos propios de toda cautelar, cual es el peligro en la demora, entendido básicamente como la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio”.

En base a lo expuesto, en la sentencia del 18 de mayo pasado, los jueces concluyeron que “en este estado de las cosas no se aprecia cuál es el interés jurídicamente tutelable del recurrente (requisito de índole subjetivo para la admisibilidad de toda apelación; arg. art. 242, Código Procesal; y Palacio Lino, Derecho procesal civil, T° V, pág. 85)”, por lo que rechazaron el recurso presentado.

Acusan a un Juez por Presunto Lavado de Dinero

En el marco de una causa por presunto lavado de dinero, la Unidad de Información Financiera (UIF) solicitó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 ser constituida como querellante en la causa seguida contra el juez José Luis Monti, integrante de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
De acuerdo a lo informado en el día de ayer por la autoridad de control dirigida por José Sbattella, el organismo también le solicitó información al presidente de la Magistratura de la Nación con relación a las denuncias que pesan sobre Monti.

Al sostener que sospecha “un presunto lavado de dinero”, la UIF sostuvo que Monti “está siendo investigado por una cuenta en el exterior que estaría a su nombre y el de familiares”.

Cabe recordar que el magistrado denunciado había fallado en contra del Estado en el marco de una causa vinculada a Papel Prensa, donde además de denegar una apelación estatal contra el nombramiento de directores por parte de la empresa, también se dejó sin efecto la intervención judicial de la compañía que estaba a cargo de Beatriz Paglieri.