martes, 17 de mayo de 2011

Intermundial garantiza que el viajero volverá a casa si el turoperador cierra

MADRID.- Hasta ahora, si la agencia de viajes o el turoperador con el que el turista había contratado un viaje quebraba, el cliente quedaba desprotegido completamente. Ello provocaba que muchos turistas se encontrasen en un destino concreto sin soluciones para volver a su país y debiendo afrontar lo gastos necesarios para hacerlo. La compañía Intermundial seguros ha creado el Certificado de Protección al Viajero (CPV) para acabar con esto y ofrece a los viajeros una protección ante estas eventualidades.

Con este seguro, el viajero tendrá garantizada la organización de su regreso y no tendrá que asumir ningún coste adicional en concepto de manutención y alojamiento durante su espera, según Manuel López, consejero delegado de la firma, quien asegura que “se trata de un servicio de cobertura permanente 24 horas en el que los touroperadores implicados se comprometen a dar una respuesta total en cualquier momento y en el mundo entero ante cualquier tipo de cese de operaciones”. El coste para el turista es de cero euros, ya que es el turoperador quien se hace cargo del mismo: 5 euros por pasajero y viaje (aunque es posible que se repercuta en el precio final).
CPV cuenta con un comité de crisis que gestiona y organiza los traslados y alojamientos en el caso de que se produzca el cese de operaciones de un turoperador o agencia. A esta iniciativa están adscritos los mayoristas Royal Vacaciones, Politours, Expomundo, Ambassador Tours Tui España y la Asociación de Mayoristas de Viajes de España (Amave). Asimismo, la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV) también está integrada a la misma. Y es que, desde el punto de vista de la agencia, se puede ofrecer al cliente un seguro con el que puede estar tranquilo de que volverá a casa sin problemas en el caso de quiebras.
Este tipo de producto no existía en el mercado español, a diferencia de otros como el británico o el alemán, por lo que es una novedad a la que López espera que se sumen el resto de turoperadores nacionales. No obstante, el seguro no cubre las indemnizaciones a las que tendrían que hacer frente los turoperadores quebrados frente a sus clientes, ya que se trata de ofrecer un conjunto de servicios para repatriar al cliente.

Otro Estudio Jurídico Español Abre Oficina en Buenos Aires

Al igual que los estudios jurídicos españoles Cremades & Calvo Sotelo, Tebas Coiduras y Uría Menéndez, la firma Bartolomé & Briones ha abierto una oficina en la ciudad de Buenos Aires y ha incorporado al ex secretario general de Telefónica Internacional, Manuel Álvarez – Trongé, como socio director de la firma para Latinoamérica.

De acuerdo a lo informado por el estudio español, la nueva oficina, sumada a la que poseen en la ciudad de Miami, “servirán de base para acompañar a los clientes europeos en sus negocios en Latinoamérica”.
Bartolomé & Briones cuenta con un equipo formado por 120 profesionales, con sede en Madrid y Barcelona y una red de firmas asociadas en los cinco continentes.
Cabe destacar que el nuevo director de la región de dicha firma, se desempeñó como secretario general de Telefónica Latinoamérica en Madrid de 2005 a 2009, y fue responsable legal de Pérez Companc S.A., de PASA (Petroquímica Argentina S.A.) y del Grupo Telefónica en Argentina hasta 2005.

miércoles, 11 de mayo de 2011

Jurisprudencia

 La fractura de brazo vale $ 122.450 en el Shopping Abasto

La Cámara Civil ordenó indemnizar a una mujer con ese elevadísimo monto por la caída que sufrió cuando se encontraba en el patio de comidas de este centro comercial.

Se trata de una causa iniciada luego de que una mujer concurriera al Shopping para almorzar con otras personas. Allí, se sentó en una silla que se encontraba sobre una tarima a 25 cm del nivel del piso y al levantarse, al estar cerca del borde de la tarima, “cayó desde allí al piso sufriendo los daños objeto de reclamo”.

martes, 10 de mayo de 2011

PRODUCTOR TRUCHO

ALBERTO JOSE HIDALGO.

EL BOMBERO DEL SEGURO.

TRABAJA CON LA COLABORACION DE AZTECA DE LA MANO DEL INHABILITADO ORSINI.

CUANDO LLEGARÁ LA DENUNCIA QUE HEMOS FORMULADO A BUEN PUERTO.

BARRIO SAN JOSE TEMPERLEY

Otra inspeccion

Integral a  ASEGURADORA  FEDERAL.

A preparar los pases de cartera,o será que el estudio ...que es el mismo....bueno ya saben los rumores.

Productores a pensar en la responsabilidad compartida

ORBIS

INSPECCION DIFICIL ,POR LOS CAPITALES MINIMOS.

SE VIENE LA NOCHE

YA LO ANTICIPAMOS ,HAY UNA MONORRAMICA QUE HABILITARÁ OTRA SECCIÓN Y TOMARÁ TAXIS.

Fallo de la Corte Sobre el Modo en que Se Debe Probar la Existencia de Deudas por Préstamos de Terceros

Al pronunciarse sobre el modo en que se debe probar la existencia de deudas por préstamos de terceros para que dicho importe no se transforme en ganancia gravada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicó el Código Civil a la operatoria bancaria.

En la causa “Autolatina c/ DGI”, al pronunciarse respecto de un caso que involucraba a Autolatina – Ford Motor Argentina y al Deutsche Bank, el Máximo Tribunal remarcó la necesidad de una fecha cierta del contrato de mutuo para probar ante el fisco la existencia de un préstamo.
En el marco de la presente causa, el Tribunal Fiscal de la Nación había aceptado la prueba del ingreso de los fondos desde el exterior, pero no la documentación aportada, basándose para ello que en la legislación de fondo donde se establece que si no existe instrumento privado o público con fecha cierta, el contrato resulta inoponible a terceros, entre ellos, el fisco

En tal sentido, dicho tribunal ratificó la postura de la AFIP en cuanto consideró que los pagos de intereses del préstamo como una “salida no documentada”, con todas las consecuencias en el Impuesto a las Ganancias.
Por su parte, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que “al no haberse presentado documento alguno bajo la forma de instrumento público, o de instrumento privado de fecha cierta en el que se encuentre plasmada la operación, el mutuo invocado por la actora es inoponible a terceros ajenos a la relación contractual”.
Según publicó en el día de hoy el Cronista Comercial, la Corte se basó para pronunciarse en tal sentido en lo dispuesto por el artículo 2246 del Código Civil, según el cual “el mutuo puede ser contratado verbalmente, pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta”.
La Corte consideró que “debe interpretarse que una salida de dinero carece de documentación tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto que si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar a su verdadero beneficiario”.

miércoles, 4 de mayo de 2011

ULTIMO MOMENTO

LA CASA DE PIEDRA SALE A SANEAR EL MERCADO.

PRICIPAL OBJETIVO: DEFICIT DE CAPITAL

Y SE APLICARÁN LAS NORMATIVAS VIGENTES A RAJATABLA.

YA EMPEZARON POR EL SUR MUY AL SUR ,SIGUEN POR EL AGRO AL NORTE Y TAL AL NORTE QUE PUEDE LLEGAR HASTA BOSTON  ,  Y NO HAY ESCUDO QUE PARE ESTA SITUACION.


SI ESTA METODOLOGIA SE VA A USAR FIRMEMENTE ,TENDRIA EL MERCADO UN PROBLEMA MUY MERCANTIL QUE LLEGARIA LOS ANDES YA QUE LAS ACCIONES NO COTIZAN EN BOLSA Y ESTAN CAPITALIZADAS.

NO DA NI PARA SALIR CORRIENDO EN MOTO,Y MUCHO MENOS SI POR UN PROBLEMA DE QUE EN TRES MINUTOS CALENTAMOS EL AMBIENTE,EMPEZARIAN A AGREGAR LOS TAXIS EN UNA MONORRAMICA,PORQUE SE ESTA TERMINANDO EL AMPARO  DE LA LEY.

YA LES PASAMOS UN MONTON DE DATOS...EN FIN LA MANO VIENE MAL