El superintendente de Seguros, Francisco Durañona, indicó, en declaraciones al diario Clarín, que las compañía “solamente podrán cobrar el seguro de vida sobre esos saldos y cuotas pendientes, en base a las alícuotas con límites que serán fijados por este organismo”.
El funcionario reconoció que no había una norma precisa al respecto y aseguró que se va a hacer cumplir las leyes “en defensa de los consumidores”.
Por otro lado, Durañona admitió que se estudia una resolución general para obligar a bancos, compañías aseguradoras y emisoras de tarjetas a restituir dinero mal cobrado en forma general, con el fin de que los usuarios no tengan necesidad de hcer reclamos individuales.
A través de una denuncia de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA), la Justicia determinó que bancos, tarjetas de crédito y empresas cobraban hasta 20 veces más en seguros de vida, indica el matutino.
lunes, 21 de marzo de 2011
viernes, 18 de marzo de 2011
Las Transferencias de Dinero Serán Instantáneas Desde Abril
Con el fin de desalentar el uso de efectivo, en el día de ayer el directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó la normativa que obliga a los bancos a acreditar de manera instantánea las transferencias de dinero realizadas a través de medios electrónicos.
La medida que comenzará a aplicarse a partir del lunes 25 de abril, regirá tanto para las transferencias que se realicen tanto a través de cajeros automáticos o por home banking, pudiendo concretarse en pesos o en dólares.
La normativa aprobada por el directorio de la autoridad bancaria aclara que tanto las personas físicas como jurídicas podrán realizar transferencias inmediatas, existiendo un límite máximo en un primer momento para tales transferencias.
En el caso de las transferencias en pesos, el límite será de 10 mil pesos cuando se realicen a través de cajeros automáticos y de 50 mil pesos cuando se concreten por Internet, mientras que para las operaciones en dólares el límite máximo será de 2.500 si se realizan por cajero automático y de 12.500 cuando el movimiento se disponga por Internet.
A su vez, la reglamentación del BCRA aclara que podrán ser cursadas exclusivamente entre cuentas de la misma moneda, estando alcanzadas las transferencias inmediatas realizadas por cajero automático o home banking por el esquema de costos establecido por la entidad en noviembre de 2010, según el cual son gratuitas las que se realicen por un monto inferior a los 10 mil pesos.
La medida que comenzará a aplicarse a partir del lunes 25 de abril, regirá tanto para las transferencias que se realicen tanto a través de cajeros automáticos o por home banking, pudiendo concretarse en pesos o en dólares.
La normativa aprobada por el directorio de la autoridad bancaria aclara que tanto las personas físicas como jurídicas podrán realizar transferencias inmediatas, existiendo un límite máximo en un primer momento para tales transferencias.
En el caso de las transferencias en pesos, el límite será de 10 mil pesos cuando se realicen a través de cajeros automáticos y de 50 mil pesos cuando se concreten por Internet, mientras que para las operaciones en dólares el límite máximo será de 2.500 si se realizan por cajero automático y de 12.500 cuando el movimiento se disponga por Internet.
A su vez, la reglamentación del BCRA aclara que podrán ser cursadas exclusivamente entre cuentas de la misma moneda, estando alcanzadas las transferencias inmediatas realizadas por cajero automático o home banking por el esquema de costos establecido por la entidad en noviembre de 2010, según el cual son gratuitas las que se realicen por un monto inferior a los 10 mil pesos.
Durañona y Vedia - FELICITACIONES
Por fin nos place felicitar al Sr Superintendente de Seguros de la Nación, a veces se abran comentarios y hay que saber reconocer los errores.Perece que han metido la gamba de la ...
Primer aniversario de la sucursal de mediación de Lagun Aro Seguros
Primer aniversario de la sucursal de mediación de Lagun Aro Seguros. Dirigida por Antonio Polo e integrada dentro de la Dirección Regional de Caja Laboral en Madrid, con domicilio en el Paseo de la Castellana, 167. La aseguradora prevé convertirla en un futuro próximo en una nueva dirección territorial, que se sumaría a las tres ya existentes. El año pasado la compañía reorganizó su Canal de Mediación de manera estratégica, para el desarrollo de su negocio con la creación de tres direcciones territoriales.
La Dirección Territorial Oeste alberga a las sucursales de: Asturias; Burgos; León; Salamanca y Valladolid, la Dirección Territorial Este la forman las sucursales de Barcelona, Zaragoza y Valencia y la Dirección Territorial Zona Norte que comprende las de Cantabria, Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Navarra y La Rioja. Hoy por hoy, Lagun Aro está presente en nueve comunidades autónomas y entre sus retos se encuentran la expansión geográfica y el crecimiento rentable.
La Dirección Territorial Oeste alberga a las sucursales de: Asturias; Burgos; León; Salamanca y Valladolid, la Dirección Territorial Este la forman las sucursales de Barcelona, Zaragoza y Valencia y la Dirección Territorial Zona Norte que comprende las de Cantabria, Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Navarra y La Rioja. Hoy por hoy, Lagun Aro está presente en nueve comunidades autónomas y entre sus retos se encuentran la expansión geográfica y el crecimiento rentable.
jueves, 17 de marzo de 2011
Cristina Kirchner inaugura nuevo edificio de Sancor junto a Binner
El miércoles 16 de marzo de 2011 el Grupo Sancor Seguros inauguró su nuevo edificio corporativo, en el kilómetro 257 de la Ruta Nacional Nº 34 en la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe. Con motivo de este acontecimiento, durante el mediodía se efectuó el Acto Oficial de inauguración al cual asistió especialmente la Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández, como así también, autoridades del ámbito gubernamental provincial y nacional, funcionarios de firmas locales, regionales y nacionales así como también empleados de la empresa en Sunchales acompañados por sus esposas/os, Productores Asesores de Seguros y Clientes de la zona.
martes, 15 de marzo de 2011
Establecen que en Caso de Accidente In Itinere No Existe Factor de Atribución de Responsabilidad Basado en el Derecho Común
Al ratificar que en el caso de un accidente in itinere el accionante tiene derecho a reclamar exclusivamente las prestaciones que emanan de la Ley de Riesgos de Trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que tratándose de un accidente in itinere no existe factor de atribución de responsabilidad con fundamento en el derecho común.
En los autos caratulados “González Nélida Beatriz c/ Mapfre Argentina S.A. A.R.T. y otros s/ accidente - acción civil”, las codemandadas Mapfre Argentina ART S.A., Bonafide S.A. y Vadelux S.A. apelaron la sentencia de primera instancia que las condenó por el accidente in itinere sufrido por la actora fundado en normas del derecho común, debido a que consideraron que en el marco jurídico en el que la trabajadora fundó su pretensión, ellas no podían ser responsabilizadas.
Cabe resaltar que la actora en la demanda señaló que cuando regresaba a su hogar de su lugar de trabajo en Bonafide S.A., fue atropellada por un vehículo mientras esperaba en la parada del colectivo.
En base a ello, la accionante reclamó daños y perjuicios con fundamento en normas del derecho común (arts. 1072, 1083, 1109 y 1113 del Código Civil), reclamando daños moral, daño estético, daño psicológico y pérdida de chance.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala III explicaron que cuando se trata de un accidente in itinere “no existe factor de atribución de responsabilidad con fundamento en el derecho común, ya que en el acaecimiento del hecho no intervino ninguna cosa cuya propiedad o guarda corresponda a la empleadora, ni se le ha imputado culpa o dolo de su parte, ni incumplimiento a alguna obligación concreta derivada del deber genérico de seguridad”.
En tal sentido, los magistrados entendieron que “como la reparación integral que la accionante reclama a su empleador tiene como fundamento lo dispuesto por normas del derecho común, la acción planteada en estos términos no puede prosperar”.
En la sentencia del 24 de noviembre de 2010, los jueces concluyeron que “para resarcir el infortunio "in itinere", el accionante tiene derecho a reclamar exclusivamente las prestaciones que emanan de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin perjuicio de los derechos que pudiera ejercer ante el fuero y jurisdicción correspondientes respecto del propietario o guardián de las cosas causantes del daño, como sería en el caso el propietario del vehículo que atropelló a la actora y para el caso que así lo considere”.
Tras remarcar que “Mapfre Argentina SA ART, cumplió con las prestaciones previstas en la Ley de Riegos del Trabajo, extremo expresamente reconocido por la actora”, los camaristas decidieron revocar el fallo apelado y rechazar la demanda interpuesta.
En los autos caratulados “González Nélida Beatriz c/ Mapfre Argentina S.A. A.R.T. y otros s/ accidente - acción civil”, las codemandadas Mapfre Argentina ART S.A., Bonafide S.A. y Vadelux S.A. apelaron la sentencia de primera instancia que las condenó por el accidente in itinere sufrido por la actora fundado en normas del derecho común, debido a que consideraron que en el marco jurídico en el que la trabajadora fundó su pretensión, ellas no podían ser responsabilizadas.
Cabe resaltar que la actora en la demanda señaló que cuando regresaba a su hogar de su lugar de trabajo en Bonafide S.A., fue atropellada por un vehículo mientras esperaba en la parada del colectivo.
En base a ello, la accionante reclamó daños y perjuicios con fundamento en normas del derecho común (arts. 1072, 1083, 1109 y 1113 del Código Civil), reclamando daños moral, daño estético, daño psicológico y pérdida de chance.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala III explicaron que cuando se trata de un accidente in itinere “no existe factor de atribución de responsabilidad con fundamento en el derecho común, ya que en el acaecimiento del hecho no intervino ninguna cosa cuya propiedad o guarda corresponda a la empleadora, ni se le ha imputado culpa o dolo de su parte, ni incumplimiento a alguna obligación concreta derivada del deber genérico de seguridad”.
En tal sentido, los magistrados entendieron que “como la reparación integral que la accionante reclama a su empleador tiene como fundamento lo dispuesto por normas del derecho común, la acción planteada en estos términos no puede prosperar”.
En la sentencia del 24 de noviembre de 2010, los jueces concluyeron que “para resarcir el infortunio "in itinere", el accionante tiene derecho a reclamar exclusivamente las prestaciones que emanan de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin perjuicio de los derechos que pudiera ejercer ante el fuero y jurisdicción correspondientes respecto del propietario o guardián de las cosas causantes del daño, como sería en el caso el propietario del vehículo que atropelló a la actora y para el caso que así lo considere”.
Tras remarcar que “Mapfre Argentina SA ART, cumplió con las prestaciones previstas en la Ley de Riegos del Trabajo, extremo expresamente reconocido por la actora”, los camaristas decidieron revocar el fallo apelado y rechazar la demanda interpuesta.
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