domingo, 20 de febrero de 2011

La Corte Revocó Fallo que Denegó Reajuste por Falta de Retención de Aportes

En la causa “Real, Antonio Lorenzo c/ Administración Nacionalde la Seguridad Social”, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social al revocar el pronunciamiento de grado rechazó el reclamo de ajuste del haber jubilatorio solicitado por el actor en base a que en sede laboral se había constatado la registración irregular que implicó una condena a la empleadora a extender un certificado con aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social calculados con el salario de actividad reajustado y su incidencia en el haber  de la jubilación.

Los camaristas sostuvieron que la responsabilidad por el ingreso oportuno de las cotizaciones previsionales se encuentran fundamentalmente en cabeza del empleador y si el trabajador consintió durante larga data percibir salarios en negro, en flagrante violación a la legislación de seguridad social, es evidente que no puede pretender un ajuste de su haber jubilatorio con fundamento en aquellos, a lo que agregaron que cualquier reconocimiento ha de conllevar recíprocamente el cumplimiento de las cotizaciones de la seguridad social correspondientes.

La recurrente se agravió de tal decisión al considerar que poner en cabeza del trabajador la obligación de denunciar al empleador incumplidor implica el riesgo de sufrir un despido encontrándose en situación de avanzada edad, no gozar otros ingresos y falta de capacitación para obtener un nuevo empleo, y rompe el principio de igualdad porque nada le asegura al trabajador la protección y la fuente de trabajo.

 A su vez ,el recurrente sostuvo que la decisión se apoya en una interpretación de la legislación que exige una obligación de imposible cumplimiento por parte del trabajador, pues recae en el empleador cumplir con el pago de los aportes y contribuciones.

Según sostuvo en su voto la Procuradora Fiscal, compartido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el juzgado “ha obviado el estudio de serios y conducentes elementos que se aprecian en la causa”, debido a que “las afirmaciones dirigidas a sostener que cualquier reconocimiento en la adecuación de los haberes en relación con la remuneración de la actividad depende del cumplimiento de las cotizaciones de la seguridad social correspondiente y en tanto ello no se efectúe es improcedente el reajuste, omite la prueba aportada en el expediente que tramitó en sede laboral, en cuanto allí se determinó la obligación de ingresar esos recursos al sistema por parte del empleador obligado”.

En tal sentido señaló que “la aplicación dogmática del art. 25 de la ley 18.037 que realiza el organismo previsional para denegar el reajuste al afiliado con fundamento central en la falta de retención de aportes, ignora que judicialmente se condenó al empleador a realizar dichos aportes y contribuciones y también que el reclamante en dicha demanda laboral denunció los incumplimientos, con fundamento en normas posteriores al dictado de aquélla (art. 17 de la ley 24.013) cuya hermenéutica debió adecuarse al caso en análisis”.

La Procuradora Fiscal explicó en el voto al cual adhirió el Máximo Tribunal que “la Cámara no tuvo en cuenta que por sentencia firme del 17 de febrero de 1997 se condenó a la empleadora del aquí actor a abonar tanto las diferencias salariales denunciadas, como a efectuar las contribuciones previsionales ajustadas a las conclusiones de la sentencia y el certificado correspondiente”, a la vez que “la constancia nunca fue entregada por la condenada en ese expediente a pesar de las sucesivas intimaciones, solicitudes”.

Al concluir que “excesos y omisiones señalados, pues, bastan para sostener que la actitud del sentenciador no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces, en el tratamiento de beneficios de orden alimentario”, recomendó declarar procedente el recurso extraordinario presentado y dejar sin efecto la sentencia apelada.

miércoles, 16 de febrero de 2011

RESOLUCION 35.587 - SSN

Se autoriza el Régimen de Alícuotas propuesto por ASOCIART ART


Con la presente, se autoriza el Régimen de Alícuotas propuesto por ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

RESOLUCION 35.571 - SSN

A partir de la presente, la SSN autoriza a HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República Argentina, en el SEGURO TECNICO con las coberturas de todo riesgo de construcción, todo riesgo de montaje, equipos de contratistas, equipos electrónicos, rotura de maquinarias e izamiento.


Previo al inicio de las operaciones, la aseguradora deberá someter a consideración de la SSN copia del o de los contratos de reaseguro que celebre. Además, la política de suscripción y retención de riesgos, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 30.842.

martes, 15 de febrero de 2011

ANTARTIDA

LAS PROPIEDADES EN EL SUR ...NO SE TASAN EL EL TRIBUNAL DE TASACION?

HAY CADA GAUCHO EN LA PAMPA.

Resolución 35582 ssn

Se dispone la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Verónica Andrea IOTTI DE RODRIGUEZ (matrícula Nº 63.282), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma

Fallecimiento del Dr. Alberto Lasheras Shine (13.02.1950 – 06.02.2011)

El Estudio Beccar Varela comunica el fallecimiento del Dr. Alberto Lasheras Shine, ocurrido el pasado 6 de febrero.

NECROLÓGICA

El Dr. Lasheras Shine ingresó al Estudio en el año 1970 para desarrollar una pasantía en la Biblioteca, donde varios de los abogados más destacados de Beccar Varela comenzaron sus carreras. Se recibió en el año 1976; en el año 1979 ya se había convertido en socio de la firma.

Focalizó su carrera en las áreas de Fusiones y Adquisiciones, Derecho Corporativo y Comercio internacional.
Dueño de una personalidad extrovertida, no tardaría mucho tiempo en descubrir su gran capacidad para forjar relaciones interpersonales, así como su interés por dar a su carrera un enfoque internacional. Asimismo erabien conocido por su comportamiento amable, sentido del humor y personalidad genuina. Estas cualidades lo convirtieron en una suerte de embajador tanto de la firma como de Argentina. Durante los últimos años de su carrera se desempeñó notablemente como Co-Chair de la Sección de Derecho Corporativo y de Fusiones y Adquisiciones dela International Bar Association; como Presidente Emérito del World Services Group, y como miembro de la Junta Directivade la International Network of BoutiqueLaw Firms (INBLF).

“Fue un enorme placer trabajar con él durante todos estos años; no sólo por su gran sabiduría y valorables consejos, sino también por su constante entusiasmo por el trabajo. Demás está decir lo mucho que lo extrañaremos”, afirmó Horacio E. Beccar Varela, socio administrador.

Fijan Alcance de Responsabilidad Bancaria Ante Errónea Emisión de un Resumen de Tarjeta de Crédito

En la causa “Palomar, María Elena c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario”, la actora inició la demanda contra la entidad bancaria debido a que el banco había emitido un resumen de su tarjeta VISA anulando pagos realizados con anterioridad a tal emisión, por lo que aquél resultó con saldo deudor, a lo que agregó que luego de poner en venta un inmueble de su propiedad un interesado lo reservó abonando una suma de dinero, pero la operación no se concretó por la inhibición de bienes que la demandada trabó en el proceso ejecutivo citado.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo presentado, condenando al banco al pago de 20 mil pesos, para lo que tuvo en cuenta que de la peritación contable surge que no consta en los registros contables de la demandada la deuda por la tarjeta de crédito que ejecutó contra la actora, a la vez que el banco no acreditó el error que invocó para justificar la anulación de los pagos efectuados por la reclamante, a la vez que consideró que no se había acreditado el daño psíquico y no cabía resarcir la pérdida de chance porque la venta se intentó cuando sabía, o debía saber, que la operación no podía concretarse.
La actora se agravió por haberse rechazado el rubro pérdida de chance y por resultar ínfimo el importe fijado en concepto de daño moral.
Los jueces que componen la Sala B sostuvieron que “al emitir un resumen consignando erróneamente la existencia de un saldo deudor, el banco incurrió en incumplimiento administrativo, culposo y negligente”.
En la sentencia del 10 de diciembre de 2010, los camaristas explicaron que “este tipo de incumplimiento el Código Civil establece una limitación a la reparación en materia contractual al restringirla a las “consecuencias inmediatas y necesarias de la falta de cumplimiento de la obligación” (art. 520)”, agregando que “va de suyo que en el incumplimiento culposo, se excluyen de la reparación los daños indirectos que fuesen consecuencia sólo mediata y no necesaria de la inejecución; empero, el art. 521 del CCiv. amplía el alcance de la reparación al incluir como daños indemnizables a “las consecuencias mediatas… si la ejecución de la obligación fuese maliciosa””.
Los jueces concluyeron que “dentro de esta categoría se contempla la pérdida de chance (cfr. Cám. 2ª Civ. y Com. de La Plata, Sala I, “Copes c. Biancuso”, 28-12-95; CNCiv., Sala A, “Firpo c/ Hahn”, JA 1959-I, 282; CCiv.Com. de San Isidro, Sala I, “Juara c/ Club Atlético Tigre”, 16-6-93, LL 1993-D, 208, con nota de Bustamante Alsina, Jorge), la cual es una consecuencia mediata y previsible resarcible, por lo tanto, solamente en caso de incumplimiento malicioso;; es decir, que corresponde reparar tal daño sólo en caso que el accionado hubiese actuado dolosamente, lo que no se infiere en la causa (CNCom., esta Sala, “Radici, María R. c/ “B.B.V.A. Banco Francés s/ ordinario”, 14-9-06)”.

Mario Fera Fue Elegido Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación

En el plenario llevado a cabo en el día de ayer, el camarista Mario Fera fue elegido titular del organismo que remueve y designa a los jueces, mientras que la diputada nacional Stella Maris Córdoba fue elegida vicepresidente.