Dos pesos pesados en Suipacha 268 , menos mal que uno se muda, si se caen las dos juntas ,adios edificio.
Y ahora que harán sin Dominguez?
Habrá que ir a la cola o pintamos?
viernes, 26 de noviembre de 2010
VOLVERA EL INDER MIXTO?
Sorpresivos comentarios del nunca olvidado compañero Genaro Baéz, quién forma parte de la gloriosa historia del sindicato del seguro.
Esperemos poder volver a hacer historia .
Esperemos poder volver a hacer historia .
Ratifican Multa por No Publicar los Precios de Servicios en Pesos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa que en una publicidad no indicó el precio total y de contado del servicio ofrecido en pesos, al considerar que esa es la única manera de garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información del monto exacto que deben desembolsar por los servicios que le son ofrecidos.
La Dirección Nacional de Comercio Interior había impuesto una multa a la empresa Oremar Representaciones S.A. como sanción por la infracción a los artículos 2º y 8º de la Resolución Nº 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor –sustituido por los arts. 1º y 2º de la Resolución 2/2005, reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, como consecuencia de haber consignado una publicidad en el diario La Nación sin indicar el precio total y de contado de servicio ofrecido expresado en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (pesos).
En su resolución, la Dirección Nacional de Comercio Interior determinó que “que el hecho de que la empresa imputada ofrezca sus servicios en el mercado interno, conlleva que los precios publicitados sean indicados en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (pesos), única manera de garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información del monto exacto que deben desembolsar por los servicios que le son ofrecidos”.
En el marco de la causa “Oremar Representaciones S.A. c/ -DISdnci-DISPP 528/08 (Expte. S01:20495/07) s/”, la empresa interpuso recurso de apelación argumentando que el precio del producto es en dólares y la precisión de su valor en pesos sólo tendría lugar en el momento de su efectivo pago, el que incluso en la mayoría de los casos se cancela directamente en dólares.
Los jueces que integran la Sala I remarcaron que “la Resolución n° 7/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa al Consumidor, reglamentaria de la ley 22.802, establece el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos”.
La mencionada normativa dispone en su artículo 8º que “cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los Artículos 2°, 3º y 4° de la presente Resolución especificando además la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, precisando la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no lo hubiere”, mientras que en su artículo 2º establece que “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -pesos-“.
Al analizar el presente caso, los jueces señalaron que “el fin que persigue la ley 22.802, de Lealtad Comercial, es el de evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo" (art. 42 de la C.N.).”
Los camaristas determinaron que “la información brindada al usuario deber ser clara, precisa y eficaz a fin de que éste puede tener conocimiento acabado de los bienes o servicios que va a adquirir, debiéndose -en el caso de autos- consignarse los precios en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (Pesos)”.
En la sentencia del pasado 3 de junio, los camaristas concluyeron que “resulta claro el apartamiento a lo dispuesto en el art.4º de la Ley 24.624, toda vez que el derecho a la información constituye uno de los pilares básicos en la relación de consumo, generando su transgresión responsabilidad directa sobre el infractor”.
La Dirección Nacional de Comercio Interior había impuesto una multa a la empresa Oremar Representaciones S.A. como sanción por la infracción a los artículos 2º y 8º de la Resolución Nº 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor –sustituido por los arts. 1º y 2º de la Resolución 2/2005, reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, como consecuencia de haber consignado una publicidad en el diario La Nación sin indicar el precio total y de contado de servicio ofrecido expresado en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (pesos).
En su resolución, la Dirección Nacional de Comercio Interior determinó que “que el hecho de que la empresa imputada ofrezca sus servicios en el mercado interno, conlleva que los precios publicitados sean indicados en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (pesos), única manera de garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información del monto exacto que deben desembolsar por los servicios que le son ofrecidos”.
En el marco de la causa “Oremar Representaciones S.A. c/ -DISdnci-DISPP 528/08 (Expte. S01:20495/07) s/”, la empresa interpuso recurso de apelación argumentando que el precio del producto es en dólares y la precisión de su valor en pesos sólo tendría lugar en el momento de su efectivo pago, el que incluso en la mayoría de los casos se cancela directamente en dólares.
Los jueces que integran la Sala I remarcaron que “la Resolución n° 7/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa al Consumidor, reglamentaria de la ley 22.802, establece el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos”.
La mencionada normativa dispone en su artículo 8º que “cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los Artículos 2°, 3º y 4° de la presente Resolución especificando además la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, precisando la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no lo hubiere”, mientras que en su artículo 2º establece que “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -pesos-“.
Al analizar el presente caso, los jueces señalaron que “el fin que persigue la ley 22.802, de Lealtad Comercial, es el de evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo" (art. 42 de la C.N.).”
Los camaristas determinaron que “la información brindada al usuario deber ser clara, precisa y eficaz a fin de que éste puede tener conocimiento acabado de los bienes o servicios que va a adquirir, debiéndose -en el caso de autos- consignarse los precios en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (Pesos)”.
En la sentencia del pasado 3 de junio, los camaristas concluyeron que “resulta claro el apartamiento a lo dispuesto en el art.4º de la Ley 24.624, toda vez que el derecho a la información constituye uno de los pilares básicos en la relación de consumo, generando su transgresión responsabilidad directa sobre el infractor”.
jueves, 25 de noviembre de 2010
ALOBATTI
Será verdad que son tan amigos o sólo tenía un estudio juridico en la misma cuadra?
Ay el federalismo!!!
Ay el federalismo!!!
ERNESTO ORSINI -ANGLOAMERICANA
"Inhabilitación en los términos del artículo 8, inc. g), de la ley 22.400 al Sr. Ernesto Horacio ORSINI. RESOLUCION Nº 33.617"
CONOSUD S.A. CIA. ARGENTINA DE SEGUROS
Se acuerda?
Era de los Strianesse.
Cuando la cosa venía mal se la vendieron a Alfonso...y este se llevo un edificio en Paraguay y Florida.
Pumm cerrada.
Un maestro era el Presidente , así que Alfonso libre, dicen que es abogado ahora.
Era de los Strianesse.
Cuando la cosa venía mal se la vendieron a Alfonso...y este se llevo un edificio en Paraguay y Florida.
Pumm cerrada.
Un maestro era el Presidente , así que Alfonso libre, dicen que es abogado ahora.
Crean nuevo seguro contra el Fenómeno El Niño
Piura, Un nuevo seguro anual contra El Fenómeno El Niño extremo, que paga la indemnización antes de que ocurran los daños, presentó La Positiva Seguros ayer en Piura, y que ya puede ser adquirido por empresas e instituciones públicas y privadas para afrontar los perjuicios económicos que podría acarrearles la ocurrencia de este evento climatológico en el verano del 2012. La subgerente de Seguros Rurales de La Positiva, Lourdes del Carpio, informó que este nuevo producto de la compañía protege una suma, determinada por el contratante, en base a las posibles pérdidas económicas que podría tener si se presentara El Niño extremo. El seguro puede comprarse hasta el 31 de enero próximo, y se basa en la medición de la temperatura de la superficie del mar durante los meses de Noviembre y Diciembre del 2011 y si ésta indica la proximidad de El Niño extremo, el pago se realizaría en Enero del 2012.
El desembolso de la indemnización en el mes de Enero le permite al beneficiario tomar medidas preventivas antes de que sucedan los daños a su producción, infraestructura u otros tipos de bienes, para neutralizar o mitigar las pérdidas económicas, añadió. Para este seguro hay tres diferentes contratos, cada uno empieza con un índice disparador mínimo diferente, y de acuerdo al tipo elegido, varía el costo de la prima a pagar. Si se decide asegurarse a partir de 23.5 grados, la prima es el 15.5% de la suma asegurada. Esta tasa incluye IGV y gastos de emisión. Si se escoge como índice 24 grados, el costo del seguro es de 11.25%. Y si se elige como índice mínimo 24.5 grados, el precio es del 10%. A mayor temperatura, mayor será el porcentaje de la suma asegurada que La Positiva pagará al beneficiario; de llegarse a 27 grados, se desembolsará el total del monto protegido.
La representante de La Positiva resaltó que, para garantizar la transparencia de la información en la que se basa el pago del seguro, la temperatura de la superficie del mar se obtiene del reporte elaborado por el Centro de Predicción del Clima de Estados Unidos (NOAA), institución que monitorea éste y otros fenómenos climatológicos en diversos puntos del planeta, entre ellos el Perú. Los datos utilizados por La Positiva serán los recogidos de la zona denominada Niño 1.2, que corresponden a la costa norte del país.
Lourdes del Carpio hizo hincapié en la necesidad de promover la importancia de los seguros para la vida, la salud y la economía de sus habitantes. "Si una persona adquiere un seguro de vida, no está pensando en que ojalá me muera para que mi familia pueda cobrarlo, igual sucede con el auto, nadie está esperando chocarse para cobrar. Lo mejor es que no ocurra, pero si ocurre el daño, es mejor estar preparados", comentó.
Para tener en cuenta
La temperatura de la superficie del mar en noviembre y diciembre de 1982, para el Fenómeno El Niño de 1983 fue de 25.36 grados y en 1997 el valor fue de 26.28 para el Fenómeno El Niño de 1998.La Cooperación Alemana al Desarrollo -GTZ, está promoviendo en la región la existencia, beneficios y usos de este seguro, entre asociaciones de productores, Juntas de Usuarios y gobiernos locales, como parte del trabajo que desarrolla desde hace varios años, en favor de una cultura de prevención de desastres y gestión de riesgo.
El desembolso de la indemnización en el mes de Enero le permite al beneficiario tomar medidas preventivas antes de que sucedan los daños a su producción, infraestructura u otros tipos de bienes, para neutralizar o mitigar las pérdidas económicas, añadió. Para este seguro hay tres diferentes contratos, cada uno empieza con un índice disparador mínimo diferente, y de acuerdo al tipo elegido, varía el costo de la prima a pagar. Si se decide asegurarse a partir de 23.5 grados, la prima es el 15.5% de la suma asegurada. Esta tasa incluye IGV y gastos de emisión. Si se escoge como índice 24 grados, el costo del seguro es de 11.25%. Y si se elige como índice mínimo 24.5 grados, el precio es del 10%. A mayor temperatura, mayor será el porcentaje de la suma asegurada que La Positiva pagará al beneficiario; de llegarse a 27 grados, se desembolsará el total del monto protegido.
La representante de La Positiva resaltó que, para garantizar la transparencia de la información en la que se basa el pago del seguro, la temperatura de la superficie del mar se obtiene del reporte elaborado por el Centro de Predicción del Clima de Estados Unidos (NOAA), institución que monitorea éste y otros fenómenos climatológicos en diversos puntos del planeta, entre ellos el Perú. Los datos utilizados por La Positiva serán los recogidos de la zona denominada Niño 1.2, que corresponden a la costa norte del país.
Lourdes del Carpio hizo hincapié en la necesidad de promover la importancia de los seguros para la vida, la salud y la economía de sus habitantes. "Si una persona adquiere un seguro de vida, no está pensando en que ojalá me muera para que mi familia pueda cobrarlo, igual sucede con el auto, nadie está esperando chocarse para cobrar. Lo mejor es que no ocurra, pero si ocurre el daño, es mejor estar preparados", comentó.
Para tener en cuenta
La temperatura de la superficie del mar en noviembre y diciembre de 1982, para el Fenómeno El Niño de 1983 fue de 25.36 grados y en 1997 el valor fue de 26.28 para el Fenómeno El Niño de 1998.La Cooperación Alemana al Desarrollo -GTZ, está promoviendo en la región la existencia, beneficios y usos de este seguro, entre asociaciones de productores, Juntas de Usuarios y gobiernos locales, como parte del trabajo que desarrolla desde hace varios años, en favor de una cultura de prevención de desastres y gestión de riesgo.
Concretan la Fusión entre Squire Sanders y Hammonds
Luego de arduas negociaciones, la juntas de socios de las firmas de abogados Squire, Sanders & Dempsey y Hammonds aprobaron la fusión entre ambos estudios.
De acuerdo a lo arreglado, la firma estadounidense Squire, Sanders & Dempsey tendrá seis socios en el comité ejecutivo global, mientras que la firma británica Hammonds tendrá cuatro socios en ese consejo global.
El presidente de Squire, James Maiwurm, será el nuevo socio directo global de la firma que tras la fusión se ubicará entre los 25 estudios jurídicos más grandes del mundo por número de abogados.
Por su parte, el hasta ahora socio director global de Hammonds, Peter Crossley, será el nuevo socio director para Europa.
A través de un comunicado, las firmas informaron que “entre las áreas de práctica que resultan especialmente fortalecidas por la unión se encuentran: mercantil, financiero, arbitraje, litigios, insolvencias y reestructuraciones, inmobiliario, regulatorio, laboral, pensiones y fiscal”.
A ello, añadieron que “la experiencia en diversos sectores industriales se ampliará a segmentos como energía y servicios públicos de suministro, productos químicos, medios, deportes y ocio, servicios financieros y banca, sector marítimo y tecnología de la información”.
Cabe destacar, que el estudio jurídico resultante de la concretada fusión tendrá 1.275 abogados distribuidos en 37 oficinas y presencia en 17 países.
De acuerdo a lo arreglado, la firma estadounidense Squire, Sanders & Dempsey tendrá seis socios en el comité ejecutivo global, mientras que la firma británica Hammonds tendrá cuatro socios en ese consejo global.
El presidente de Squire, James Maiwurm, será el nuevo socio directo global de la firma que tras la fusión se ubicará entre los 25 estudios jurídicos más grandes del mundo por número de abogados.
Por su parte, el hasta ahora socio director global de Hammonds, Peter Crossley, será el nuevo socio director para Europa.
A través de un comunicado, las firmas informaron que “entre las áreas de práctica que resultan especialmente fortalecidas por la unión se encuentran: mercantil, financiero, arbitraje, litigios, insolvencias y reestructuraciones, inmobiliario, regulatorio, laboral, pensiones y fiscal”.
A ello, añadieron que “la experiencia en diversos sectores industriales se ampliará a segmentos como energía y servicios públicos de suministro, productos químicos, medios, deportes y ocio, servicios financieros y banca, sector marítimo y tecnología de la información”.
Cabe destacar, que el estudio jurídico resultante de la concretada fusión tendrá 1.275 abogados distribuidos en 37 oficinas y presencia en 17 países.
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