Hace Saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas número 82 de fecha 30 de septiembre de 2010 se fijó en cinco el número de Directores Titulares por un año y se designó, también por un año a los Miembros de la Comisión Fiscalizadora y que por Acta de Directorio número 1257 de la misma fecha se distribuyeron quedando, en consecuencia, integrado el Directorio así: Directores Titulares: Presidente Señor Jaime de Jesús Calvo del Rosario; Vicepresidente: Jorge Santiago Nell; Vocales: Señores Maximiano José Alberto Lemaitre del Campo, Alejandro Pedroza y Domingo López Saavedra. La Comisión Fiscalizadora quedó integrada así: Síndicos Titulares: Andrés Moar Vietes, María Gabriela Zubiri e Ignacio Villarroel; Síndicos Suplentes: Eduardo Esnaola, Ana María Tercon Markic y Federico Vidal Raffo, todos con domicilio especial en Teniente General Juan Domingo Perón 646, 4º Piso de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.- Doctor Jorge Santiago Nell Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia, en virtud del Acta de Directorio Nº 1260 del 5 de octubre de 2010 por la cual asume la presidencia. Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia – Jorge S. Nell. Certificación emitida por: Horacio A. Oyhanarte. Nº Registro: 590. Nº Matrícula: 1626. Fecha: 18/10/2010. Nº Acta: 166. Nº Libro: 57.miércoles, 3 de noviembre de 2010
LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
Hace Saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas número 82 de fecha 30 de septiembre de 2010 se fijó en cinco el número de Directores Titulares por un año y se designó, también por un año a los Miembros de la Comisión Fiscalizadora y que por Acta de Directorio número 1257 de la misma fecha se distribuyeron quedando, en consecuencia, integrado el Directorio así: Directores Titulares: Presidente Señor Jaime de Jesús Calvo del Rosario; Vicepresidente: Jorge Santiago Nell; Vocales: Señores Maximiano José Alberto Lemaitre del Campo, Alejandro Pedroza y Domingo López Saavedra. La Comisión Fiscalizadora quedó integrada así: Síndicos Titulares: Andrés Moar Vietes, María Gabriela Zubiri e Ignacio Villarroel; Síndicos Suplentes: Eduardo Esnaola, Ana María Tercon Markic y Federico Vidal Raffo, todos con domicilio especial en Teniente General Juan Domingo Perón 646, 4º Piso de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.- Doctor Jorge Santiago Nell Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia, en virtud del Acta de Directorio Nº 1260 del 5 de octubre de 2010 por la cual asume la presidencia. Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia – Jorge S. Nell. Certificación emitida por: Horacio A. Oyhanarte. Nº Registro: 590. Nº Matrícula: 1626. Fecha: 18/10/2010. Nº Acta: 166. Nº Libro: 57.martes, 2 de noviembre de 2010
UNA DUDA: TAREA PARA EL HOGAR
Si alguien tiene o tuvo juicios o causas contra el estado cualquiera podría ocupar un cargo público?
Y si ocupara el cargo público en el caso de que le toque un cliente de su estudio,podría expedirse o tendría que excusarse?
Y si ocupara el cargo público en el caso de que le toque un cliente de su estudio,podría expedirse o tendría que excusarse?
Consideran que el Correo Electrónico No Resulta Fehaciente para Notificar la Revocación del Mandato
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el correo electrónico no resulta un medio fehaciente a los fines de notificar la revocación del mandato, sino que para determinar que la mandataria tuvo conocimiento privado de la revocación de su mandato, tal toma de conocimiento debe estar refrendada por la acreditación de hechos que prueben aquella de un modo fehaciente e inequívoco.
En el marco de la causa “Heynald S.A. c/ Pallanch Alberto Enrique y otros s/ ejecutivo s/ incidente de ejecución de honorarios”, el Dr. Manuel Pallasá apeló la decisión de la magistrada de grado que consideró a los fines de la pretendida desvinculación de Heyland S.A., que de la certificación notarial del telegrama internacional agregado al sub examine, no se desprende la efectiva recepción de su destinataria.
Los jueces que integran la Sala F señalaron que el artículo 53 del Código Procesal “dispone que la representación de los apoderados cesará por renuncia, en cuya caso deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlos o comparecer por si, cuya fijación de plazo se hará bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía, y que la resolución que lo disponga se haya notificado por cédula en el domicilio real del mandante”.
En tal sentido, explicaron que la renuncia debía haberse comunicado al mandante de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo y que la misma no sólo le incumbía al renunciante, sino que también debía ser acreditada en el proceso de forma fehaciente.
En la sentencia del pasado 27 de agosto, los jueces explicaron que “para determinar si la mandataria tuvo conocimiento privado de la revocación de su mandato, a falta de notificación expresa, se debía proceder con estrictez dado que la toma de conocimiento debe estar refrendada por la acreditación de hechos que prueben aquella de un modo fehaciente e inequívoco; circunstancia que no se presentaba ni se presenta en la actualidad en el sub examine”.
Según entendieron los camaristas, lo anteriormente expuesto no se veía modificado por la documentación acompañada de la cual se desprendía la recepción del citado telegrama internacional, debido a que dicha documentación consistía en un correo electrónico que habría sido enviado en principio por la ejecutante.
Los jueces concluyeron que “si bien es una realidad incontrastable que el correo electrónico (e-mail) emergió como un nuevo medio de comunicación que permite transmitir datos, información y mensajes a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras, dicha documentación no resulta fehaciente a los fines perseguidos por el recurrente”, por lo que confirmaron la decisión apelada.
En el marco de la causa “Heynald S.A. c/ Pallanch Alberto Enrique y otros s/ ejecutivo s/ incidente de ejecución de honorarios”, el Dr. Manuel Pallasá apeló la decisión de la magistrada de grado que consideró a los fines de la pretendida desvinculación de Heyland S.A., que de la certificación notarial del telegrama internacional agregado al sub examine, no se desprende la efectiva recepción de su destinataria.
Los jueces que integran la Sala F señalaron que el artículo 53 del Código Procesal “dispone que la representación de los apoderados cesará por renuncia, en cuya caso deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlos o comparecer por si, cuya fijación de plazo se hará bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía, y que la resolución que lo disponga se haya notificado por cédula en el domicilio real del mandante”.
En tal sentido, explicaron que la renuncia debía haberse comunicado al mandante de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo y que la misma no sólo le incumbía al renunciante, sino que también debía ser acreditada en el proceso de forma fehaciente.
En la sentencia del pasado 27 de agosto, los jueces explicaron que “para determinar si la mandataria tuvo conocimiento privado de la revocación de su mandato, a falta de notificación expresa, se debía proceder con estrictez dado que la toma de conocimiento debe estar refrendada por la acreditación de hechos que prueben aquella de un modo fehaciente e inequívoco; circunstancia que no se presentaba ni se presenta en la actualidad en el sub examine”.
Según entendieron los camaristas, lo anteriormente expuesto no se veía modificado por la documentación acompañada de la cual se desprendía la recepción del citado telegrama internacional, debido a que dicha documentación consistía en un correo electrónico que habría sido enviado en principio por la ejecutante.
Los jueces concluyeron que “si bien es una realidad incontrastable que el correo electrónico (e-mail) emergió como un nuevo medio de comunicación que permite transmitir datos, información y mensajes a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras, dicha documentación no resulta fehaciente a los fines perseguidos por el recurrente”, por lo que confirmaron la decisión apelada.
lunes, 1 de noviembre de 2010
Reaseguro
HABRÍA ENTIDADES QUE TENDRÍAN REASEGURO IGUAL O SIMILAR AL DE LA ECO.
Y PARECE QUE NO HAY ESCUDO QUE LO PARE...Y MENOS AHORA
ESTO ES COMO UNA PARTIDA DE TRUCO,CANTANDO UNA FLOR ,LA CUAL VENDRÍA POR EL RÍO PARANA.
Durañona y Vedia -
Uno de ellos de gerente tecnico?
Ah,el Gerente general comenzó con con Buen Tiempo.
Por no tener seguro contra tercero se multa a 28 conductores por día-mendoza
Un promedio de 28 multas se labran por día en nuestra provincia a los automovilistas que no poseen seguro contra tercero o que no presentan el comprobante de pago cuando alguna autoridad vial lo requiere.
Y aunque cueste creer que alguien se arriesgue a manejar sin poseer cobertura contra tercero, según la Asociación de Compañías de Seguros y la Superintendencia de Seguros de la Nación, en la última década dos de cada 10 rodados salen a las calles argentinas sin poseer póliza alguna.
Otro dato para tener muy en cuenta es que la mayoría de las compañías aseguradoras líderes en el país no ofrecen ninguna cobertura a los coches que posean más de 20 años de circulación. Y por si fuera poco, nuestra provincia es una de las provincia que poseen mayor cantidad de automóviles con más de dos décadas.
“Mendoza es una de las zonas en las que circula una mayor cantidad de autos antiguos, según una investigación que realizó CESVI Argentina (Centro de Experimentación y Seguridad Vial) y esto va a seguir ocurriendo mientras la provincia no adhiera a la Ley Nacional de Tránsito”, detalló Eduardo Juchniuk de la Asociación de Productores Asesores de Seguros de Cuyo (APASC).
Y es que la misma exige, entre otras cosas, la verificación técnica vehicular obligatoria para comprobar que el coche se encuentra en buen estado para circular, si bien los controles son obligatorios para taxis, remises y transportes escolares.
Muchas veces poseer un auto modelo 2006 no implica que el mismo posea una póliza contra tercero, ya que muchas veces el problema es la poca conciencia de los dueños.
Por otro lado, según la Asociación Argentina de Seguros, hasta mediados de año en nuestro país había más de siete millones de autos asegurados, lo que se traduce en que alrededor del 70% del parque automotriz cuenta con un seguro de responsabilidad civil.
Falta gravísima
La Policía Vial de Mendoza se maneja de acuerdo con el decreto provincial 1.738/07, en el que se exige que en todos los casos el titular o usuario del vehículo deberá circular con el recibo oficial de pago extendido por la compañía de seguro o comprobante de débito automático del mes correspondiente y/o cualquier otro instrumento que fehacientemente acredite el pago, a los fines de acreditar la vigencia de la cobertura.
“Quienes no acrediten esto están cometiendo una falta gravísima y la multa es de $1.500; además se les retienen el auto y la licencia de conducir”, dijo el comisario inspector Raúl Luna, jefe de la Policía Vial de Mendoza y quien detalló que este año por trimestre se han realizado más de 2.000 actas (ver recuadro). Aunque aseguró que es muy difícil discriminar qué porcentaje de las misma corresponde a modelos que superan los 20 años.
“El problema de los dueños de autos con una antigüedad superior a los 20 o 25 años es que muchos de ellos no pueden pagar $80 o $90 pesos de responsabilidad civil por mes. Hay muchas compañías, que no son las líderes sino empresas más pequeñas que los aseguran pero los montos de coberturas son inferiores a los que ofrecen las compañías de primera línea. Entonces, quienes resultan perjudicados son los terceros que sufren algún tipo de accidentes con éstos”, evaluó Juchniuk.
Y aunque cueste creer que alguien se arriesgue a manejar sin poseer cobertura contra tercero, según la Asociación de Compañías de Seguros y la Superintendencia de Seguros de la Nación, en la última década dos de cada 10 rodados salen a las calles argentinas sin poseer póliza alguna.
Otro dato para tener muy en cuenta es que la mayoría de las compañías aseguradoras líderes en el país no ofrecen ninguna cobertura a los coches que posean más de 20 años de circulación. Y por si fuera poco, nuestra provincia es una de las provincia que poseen mayor cantidad de automóviles con más de dos décadas.
“Mendoza es una de las zonas en las que circula una mayor cantidad de autos antiguos, según una investigación que realizó CESVI Argentina (Centro de Experimentación y Seguridad Vial) y esto va a seguir ocurriendo mientras la provincia no adhiera a la Ley Nacional de Tránsito”, detalló Eduardo Juchniuk de la Asociación de Productores Asesores de Seguros de Cuyo (APASC).
Y es que la misma exige, entre otras cosas, la verificación técnica vehicular obligatoria para comprobar que el coche se encuentra en buen estado para circular, si bien los controles son obligatorios para taxis, remises y transportes escolares.
Muchas veces poseer un auto modelo 2006 no implica que el mismo posea una póliza contra tercero, ya que muchas veces el problema es la poca conciencia de los dueños.
Por otro lado, según la Asociación Argentina de Seguros, hasta mediados de año en nuestro país había más de siete millones de autos asegurados, lo que se traduce en que alrededor del 70% del parque automotriz cuenta con un seguro de responsabilidad civil.
Falta gravísima
La Policía Vial de Mendoza se maneja de acuerdo con el decreto provincial 1.738/07, en el que se exige que en todos los casos el titular o usuario del vehículo deberá circular con el recibo oficial de pago extendido por la compañía de seguro o comprobante de débito automático del mes correspondiente y/o cualquier otro instrumento que fehacientemente acredite el pago, a los fines de acreditar la vigencia de la cobertura.
“Quienes no acrediten esto están cometiendo una falta gravísima y la multa es de $1.500; además se les retienen el auto y la licencia de conducir”, dijo el comisario inspector Raúl Luna, jefe de la Policía Vial de Mendoza y quien detalló que este año por trimestre se han realizado más de 2.000 actas (ver recuadro). Aunque aseguró que es muy difícil discriminar qué porcentaje de las misma corresponde a modelos que superan los 20 años.
“El problema de los dueños de autos con una antigüedad superior a los 20 o 25 años es que muchos de ellos no pueden pagar $80 o $90 pesos de responsabilidad civil por mes. Hay muchas compañías, que no son las líderes sino empresas más pequeñas que los aseguran pero los montos de coberturas son inferiores a los que ofrecen las compañías de primera línea. Entonces, quienes resultan perjudicados son los terceros que sufren algún tipo de accidentes con éstos”, evaluó Juchniuk.
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