martes, 5 de octubre de 2010

Sancor Seguros inauguró oficinas en Bahía Blanca y Santa Rosa

Con el propósito de renovar su espacio de atención para dar mayor comodidad a clientes, Productores Asesores de Seguros y empleados, el Grupo Sancor Seguros refaccionó sus oficinas en las ciudades de Bahía Blanca (Buenos Aires) y Santa Rosa (La Pampa).
La inauguración de las obras de la oficina en la localidad bonaerense se llevó a cabo el 22 de septiembre y al día siguiente se hizo lo propio en la ciudad pampeana. Por parte de la empresa anfitriona, en los actos inaugurales se contó con la presencia del Presidente del Grupo Sancor Seguros, José Sasia; el Gerente General, Néstor Abatidaga; los Consejeros Oscar Bergese y Carlos Ingaramo; el Gerente de Marketing y Relaciones Institucionales, Norberto Cipollatti; el Gerente de Sucursal Capital Federal, Alejandro Simón; el Gerente de Negocios Corporativos, Raúl Bessone, y los Gerentes de las Delegaciones Santa Rosa y Bahía Blanca, José Giletta y Leandro Alem respectivamente.
En tanto, también acompañaron la ceremonia funcionarios municipales de estas localidades; los Productores Asesores de Seguros de la región y clientes de la zona.
En el acto, las autoridades de la Aseguradora mostraron el crecimiento de la empresa en los últimos años en el plano nacional, donde actualmente se ubica como el segundo Grupo Asegurador en cuanto a facturación, con una producción superior a los 2.700 millones de pesos y una participación de mercado del 8,5%.
Además, destacaron la importancia de seguir acompañando a las economías regionales, a través de la amplia presencia que la empresa tiene en todo el país para estar cerca de asegurados y agentes de venta.
Asimismo, aprovecharon la oportunidad para informar que la Aseguradora viene llevando a cabo un proceso de expansión regional en América Latina, a través del desarrollo de sus empresas en Uruguay, Paraguay y Brasil.
El Grupo Sancor Seguros es una empresa de capitales nacionales que se encuentra entre las líderes del mercado nacional y continúa con su consolidación a través del apoyo a las economías regionales. En ese contexto se enmarca la inauguración de sus renovadas oficinas en estas dos ciudades.

Prepaga Deberá Brindar Cobertura Total de “Hormona de Crecimiento”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que ante el reclamo de un paciente que padece retardo del crecimiento, la empresa de medicina prepaga debe cubrir en forma total el medicamento de “hormona del crecimiento”, al considerar que se encuentran en juego derechos consagrados en Tratados internacionales con jerarquía constitucional.
La sentencia de primera instancia decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE a que arbitre los medios necesarios para cubrir el 100% del costo del medicamento hormona de crecimiento.
En su apelación a la resolución de grado, la empresa de medicina prepaga se agravió al remarcar que había ofrecido al afiliado, de manera excepcional, un descuento del 90% en su precio, lo que significaba una diferencia a cargo del paciente de 450 pesos por mes de tratamiento.
Al criticar la procedencia de la medida cautelar, la apelante agregó que el Plan Médico Obligatorio no prevé que deba otorgarse una cobertura del 100% del costo del medicamento.
En los autos caratulados “F. P. N. I. c/ Osde s/ amparo”, los jueces que integran la Sala I, tras remarcar que la ley 24.754 determina en su único artículo que las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a dar la misma cobertura que las obras sociales, recordaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema), reafirma el derecho a la preservación de la salud —comprendido dentro del derecho a la vida— y destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.
En base a “los específicos términos de la prescripción del médico tratante y teniendo en cuenta que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia”, los camaristas concluyeron que “el mantenimiento de la medida precautoria decretada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida del paciente, en el tratamiento de la grave enfermedad que padece –retardo de crecimiento–“.
En la sentencia del pasado 8 de julio, los jueces confirmaron la sentencia apelada, a lo que agregaron que “la concesión cautelar de la cobertura total del medicamento hormona de crecimiento es la solución que, de acuerdo con lo indicado por el médico tratante, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas”.

Liberty Seguros

Liberty Seguros comunica el ingreso de Alejandro Agis como nuevo Jefe de la sucursal de la compañía en Neuquén. Reportando directamente a Claudio Bragagnolo -Jefe Regional Mendoza- dentro de la Gerencia Comercial Interior -a cargo de Fabián Yolde- Alejandro tendrá entre sus funciones el control de todas las actividades y el manejo operativo de la sede, así como también el relacionamiento constante con los productores de la región.

Alejandro Agis cuenta con una amplia experiencia en la actividad aseguradora. Desde 1989 hasta 1998, se desempeñó como Gerente Técnico Comercial en Organización Bidart S.A. Luego fue Responsable de Seguros en Transporte Santa Cruz del Sur hasta el 2000 donde pasó a ocupar el puesto de Ejecutivo de Cuentas, y después el de Responsable Comercial Interior Sur en HSBC La Buenos Aires.

sábado, 2 de octubre de 2010

AFJP: ordenan devolver a un ex afiliado sus aportes voluntarios

La Sala II de la Cámara Nacional de la Seguridad Social ordenó a la ANSeS a devolver los aportes voluntarios que realizó un afiliado a las ex AFJP. Es el primer fallo de Cámara que se pronuncia sobre este controvertido tema.
La sentencia, con la firma de los jueces Luis Herrero y Emilio Fernández y el voto en contra de Nora Dorado, agrega que, al valor que tenía el ahorro voluntario al momento de la disolución del régimen de capitalización, deberá añadirse la tasa de interés promedio mensual pasiva que publica el Banco Central.
Ahora, aunque la ANSeS apele el fallo, el beneficiario puede pedir, con la garantía de una fianza, la ejecución de la sentencia porque el fallo de Cámara es coincidente con el de primera instancia
Los aportes en juego son los que realizaron en forma voluntaria afiliados a las ex AFJP por encima de los aportes obligatorios. Esos aportes podían ser deducidos de la base imponible del impuesto a las Ganancias . E incluyen los llamados “depósitos convenidos” , pagados por los empleadores como un beneficio previsional para sus empleados.
El fallo se refiere a la demanda de una persona –Martín Franzini– pero el tema involucra a más de 200.000 ex afiliados por un monto total que la ANSeS no informó pero que suma varios cientos de millones de pesos .
El fallo tiene más relevancia porque a casi dos años de la disolución de las AFJP, el Gobierno no definió el destino de esos fondos .
Inicialmente se había resuelto que los ex afiliados pudieran optar entre dejar los fondos en la ANSeS o derivarlos a Administradoras especiales. En ambos casos, al momento de jubilarse, esos ex afiliados recibirían un plus mensual de acuerdo a la evolución de esos fondos. Nación y Previsol adelantaron en ese momento el interés de participar de este nuevo sistema.
Sin embargo, la ANSeS no reglamentó esa disposición y los fondos siguen en la ANSeS. El ex afiliado Martín Franzini, había pedido que le devolvieran tanto los aportes obligatorios como los voluntarios. Pero los jueces entendieron que el tratamiento de las imposiciones obligatorias es distinto de los aportes voluntarios, mal llamados también “imposiciones voluntarias”.
“Los aportes previsionales obligatorios de los trabajadores, en relación de dependencia y autónomos, como asimismo las contribuciones de los empleadores constituyen bienes inmateriales de carácter público , que no pertenecen al dominio privado de las personas físicas, obligadas a solventarlos en un porcentaje determinado de sus ingresos y con fines estrictamente previsionales”, dice el juez Luis Herrero en la sentencia.
En cambio, agrega Herrero, los aportes voluntarios no son coercitivos y están amparados “por la garantía de inviolabilidad de la propiedad contemplada en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional”.
En tanto para el juez Emilio Fernández los aportes voluntarios solo fueron realizados para mejorar la situación previsional de quien lo hizo, no forman parte del patrimonio de la Seguridad Social sino “una prolongación del patrimonio del aportante o de aquél para el que fue realizado”.

viernes, 1 de octubre de 2010

Inspeccion

Dicen que Aseguradora Federal Argentina  ,tendría una nueva inspeccion.

y Ahora?

Se apurará la venta?

RESOLUCION Nº 35.360

Se dispone la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. GONZALEZ, Myriam Liliana (matrícula Nº 52.641), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma

RESOLUCION Nº 35.361

Se dispone la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. AMEZAGA, Maria Beatriz (matrícula Nº 38.835), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma

Consumidores de Seguros: La Aplicabilidad de la Normativa Consumerista en el Derecho de Seguros

Por Waldo Sobrino (1)

Ponencia:
“A pesar que la Ley de Defensa del Consumidor tiene casi veinte años de vigencia, increíblemente, en la doctrina de seguros, todavía se sigue discutiendo si la Ley de Defensa del Consumidor es aplicable al Derecho de Seguros.
Nuestra respuesta no sólo es afirmativa, sino que -además- resaltamos la aparición de una nueva e importantísima figura en el Derecho: el “Consumidor de Seguros”
Incluso más, también entendemos que la Ley de Defensa del Consumidor (que es una derivación concreta y directa del Art. 42 de la Constitución Nacional), ha modificado la normativa de la Ley de Seguros”.
.1) Introducción:

.1.1) El enfoque legal de los ‘Consumidores de Seguros’, se puede encontrar en una situación híbrida o lo podemos ubicar en una categoría superlativa..1.2) Hoy en día, todavía, estimamos que los Consumidores de Seguros, están en un lugar híbrido, dado que el enfoque se puede realizar desde la perspectiva de los ‘Seguros’ o desde el punto de vista de los ‘Consumidores’
Así, desde la perspectiva de la Doctrinade Seguros, se sigue sosteniendo que el aspecto principal son los seguros y que el novedoso tema de los consumidores, es un mero aspecto accesorio.
Como consecuencia de ello, afirman que la Ley de Defensa del Consumidor, no es aplicable al tema de seguros; u otros autores afirman (algo, que en el fondo, es casi lo mismo), que la Ley Consumerista se aplica a los seguros, siempre y cuando no contradigan ni se opongan a las pautas y normas de la Ley de Seguros.
Es decir, nada…
.1.3) En cambio, nuestra postura es diametralmente opuesta, dado que no sólo la normativa consumerista es aplicable a los Seguros, sino que -además- es modificatoria de cualquier pauta o norma de la Ley de Seguros (o del Código Civil; Código de Comercio; etc.) que desproteja a los consumidores.
Ello es así, dado que -por un lado- el Art. 42 de la Constitución Nacional, en forma expresa y específica, ordena la protección de los Consumidores; y -por otro lado- toda la normativa consumerista (v.gr. Ley 24.240; Ley 24.999; Ley 26.361; etc.), es la aplicación y derivación puntual y concreta de la manda constitucional.
.2) El Art. 42 de la Constitución Nacional:
En el título del presente trabajo, citábamos a Miguel deUnamuno, quien fuera Rector de la Universidad de Salamanca, hasta que se atrevió a hacerle frente al régimen franquista -y en particular al General Millán Astray-, cuando tuvo la valentía de oponerse al régimen franquista, dado que en su criterio “…a veces quedarse callado, equivale a mentir…” (2)

Y, en el título del presente trabajo, recordamos al gran filósofo vasco, cuando enseñaba que hay verdades que por conocidas, se callan; pero que por callarse, se olvidan (3)
En efecto, muchas veces las generaciones tienen improntas, que ni siquiera resultan reconocidas en forma expresa.

Y, la generación de quienes tenemos alrededor de cincuenta años, pasamos gran parte de nuestra juventud (y en especial, mientras recorríamos como estudiantes los pasillos de nuestra querida Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires), con gobiernos militares.
En aquella época, era toda una paradoja estudiar ‘Derecho Constitucional’, con un gobierno de facto…
Y, quizás por eso, es que no asimilamos íntimamente ciertas cuestiones referidas a la Constitución Nacional.
Pues bien, en el año 1994 se modificó la Carta Magna y -además- en forma expresa se introdujo el Art. 42 para la protección de los Consumidores
No se trata de un hecho neutro, sino que:se modificó la base misma de toda nuestra normativa legal vigente.

Y, he aquí el vínculo con la cita de Unamuno, puesto que si se modifica la ConstituciónNacional, resulta una verdad de a puño, que también se cambia toda la filosofía y letra de las normas y leyes, a fin de seguir sus pautas.

Todo ello, por aplicación lisa y llana de la pirámide jurídica…

Por ello, es que hay verdades que por conocidas, se callan; pero que por callarse se olvidan…
Debería resultar clarísimo (y la doctrina debería haber trabajo en ello), en el sentido que si se modificó la Carta Magna, resulta harto evidente, que todas las normas legales deben adecuarse a las nuevas mandas constitucionales.

Pero, hemos visto pocos trabajos autorales (en particular, en el ámbito de los Seguros), donde se aplique en la Ley 17.418, las importantísimas reformas introducidas por la Carta Magna (y la Ley de Defensa del Consumidor, que es su derivación específica).


.3) Principios de aplicabilidad del Art. 42 de la Constitución Nacional:
Como consecuencia de lo antes expuesto y con relación a la aplicabilidad del Art. 42 de la Carta Magna, en la normativa vigente, podemos señalar las siguientes pautas y características:

(i) Es uno de los derechos civiles constitucionalizados (4) (5) (6) (7)

(ii) Se trata de una norma de carácter iusfundamental (8) (9) (10)

(iii) Tiene prelación jerárquica dentro de la Carta Magna(11) (12) (13) (14)

(iv) Es una norma operativa (15) (16) (17) (18)

(v) Crea unsistema legal autónomo y autorreferente (19) (20) (21) (22)

(vi) Reconocimiento iure et de iure de la desigualdad entre las partes contratantes (v.gr. empresas vs. consumidores) (23) (24)

(vii) Se aplica el principio lex posterior derogat priori (25) (26)

(viii) Se aplica el principio lex speciali derogat generalis (27) (28)

(ix) Esmodificatoria de toda la legislación que se le oponga (29) (30)

(x) Implica uncambio de filosofía del Derecho en general (31) (32)