El director de Transporte de la Municipalidad de Formosa, Horacio Aranda, informó que en un plazo muy inmediato va a ser obligatorio el uso del Seguro Contra Terceros a los que manejen motovehículos en nuestra ciudad.
En diálogo con nuestro medio, Aranda sostuvo que "la obligación del uso del casco y el carnet de conductor son etapas que fuimos trabajándola. Hace cinco años que venimos en esto y gracias a Dios tenemos resultados alentadores con el cumplimiento de las documentacion de todo lo que sea circulación del vehiculo. Ahora venimos insistiendo en el compromiso de todos los moto vehículos de tener un seguro".
Aranda explicó en qué consiste este requisito y dijo que: "El seguro en las motos, es una cobertura de responsabilidad civil o seguro contra terceros para que en un posible accidente tenga alguien que pueda responder por eso.
De todos modos, la cantidad de accidentes en donde están involucradas motos va disminuyendo gradualmente hoy día" afirmó el director de transporte.
Infracciones labradas
Agregó además que si bien esto se está exigiendo ahora, no es nueva la obligatoriedad de dicha exigencia y
al respecto señaló que: "Desde el año 95 según la Ley es obligatorio el uso del seguro en motos. Es una cobertura de responsabilidad civil contra terceros y lo va a solicitar tanto la policía como los inspectores de tránsito.
Es importante porque cuando suceden los accidentes, después nadie se hace cargo y con este seguro que es obligatorio vamos a subsanar un montón de inconvenientes".
El funcionario también dijo que ya se están labrando infracciones por este motivo y aclaró que: "Hoy estamos haciendo las infracciones por falta de seguros de motos y le dejamos circular, pero la infracción está. Vamos haciendo operativos en diversos lugares para que puedan cumplir con esto.
Una primera etapa fue la del casco la cual fue superada y se ha entendido la importancia del casco por lo cual se han salvado muchas vidas y hoy estamos apuntando al tema del seguro.
Sin embargo de no tener el seguro como primera infracción por falta de seguros, se le cobra 30 litros de combustible, equivalente a $120" opinó.
Aseguradoras
El titular de la empresa Jojot Seguros, César Jojot habló del tema con Radio Uno y expresó que: "Tenemos los seguros de motos, algunas de las compañías con las que estamos trabajando es Federal Seguros, Nación Seguros, HSBC y en su mayoría los precios son variables, pero no superan los $50, están entre $40 y $44".
Jojot explicó la cobertura del seguro y dijo que "el seguro contra terceros significa que todo daño que pudiera ocasionar esa moto contra personas terceras; en algunos casos cubre al transportado si la moto tiene capacidad para dos personas, cubre a la persona que va atrás, siempre y cuando no sea pariente directo hasta el tercer grado de consanguinidad".
En referencia al tamaño de los vehículos dió características de algunas pólizas con cláusula de robo y dijo que: "Normalmente en vehículos de ese tamaño hasta 250cc no cubre robo por el hecho de que es fácil robarlo, sí en motos de alta gama pero ya con otros requisitos como GPS, ya de otro tipo".
Previsibilidad
El empresario consignó que la importancia del seguro pasa no por el cumplimiento de una Ley, sino por una cuestión de previsión y agregó que: "Siempre hago hincapié con todos mis clientes que, por más que sea obligatorio, realmente tiene que ser a conciencia, porque ahora todas las motos tienen sus dueños porque se lo identifica con la patente", subrayó Jojot.
Dijo además que: "No creo que una persona que tenga una moto y un sueldo normal esté enajenando sus cosas cada vez que tenga un accidente, entonces por más que el estado provincial y los de tránsito nos esté exigiendo, tiene que ser más a conciencia, porque uno tiene como un resguardo sobre el sueldo, sobre la casa que tiene a su nombre, porque uno es posible de una demanda en caso de un accidente.
Inclusive cuando se vendan las motos lo que nosotros recomendamos es que hagan la denuncia de venta, porque la moto si se vende y se dá un boleto de compra - venta y sigue a nombre del titular y cuando choca el responsable directo es el titular o chofer del bien".
miércoles, 8 de septiembre de 2010
El Grupo Werthein se queda con el 100% de La Caja ART
El Grupo Werthein va por más. Ayer confirmaron a este diario que han iniciado el proceso de adquisición del 50% del paquete accionario de La Caja ART, actualmente en poder de La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, una empresa que ha decidido concentrar sus inversiones en su país de origen. De esta forma, la familia Werthein tendrá una participación mayoritaria en la compañía. La Caja ART S.A., fue creada dentro del marco de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. La finalidad de las ART es cubrir los accidentes laborales y profesionales.
Si bien desde la empresa señalaron que “este proceso transitará los trámites formales de aprobación por parte de los organismos de control pertinentes de la República Argentina”, la decisión fue confirmada y apoya la tesitura de que los Werthein buscan incrementar su participación en las empresas donde ya tienen presencia.
Los socios extranjeros de los Werthein en La Caja ART son –todavía hoy– la Sociedad de Inversiones y Servicios de la Construcción S.A., Inversiones Internacionales la Construcción S.A., y la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción. A marzo de 2010, la firma ocupaba el quinto lugar en el ranking de producción con una participación del 7,7% de las primas y recargos. Al mes de junio de 2010 la cantidad de empresas aseguradas ascendía a 47.547, cubriendo a 621.468 trabajadores.
Caja de Ahorro y Seguro S.A. es una de las organizaciones líderes del mercado. Los W S.A. –cuyo presidente es Gerardo Werthein– y Assicurazzioni Generali S.A. poseen el control, en forma conjunta, del 90% del paquete accionario. Esta compañía tiene hoy el 50% de La Caja ART pero con la nueva adquisición por parte del Grupo Werthein totalizará –en forma directa e indirecta– un porcentaje mayoritario. El grupo La Caja controla directa e indirectamente la Caja de Seguros S.A., (que a partir de 2004 absorbió a Caja de Seguros de Vida S.A.); el Instituto del Seguro de Misiones S.A.; La Caja de Seguros de Retiro S.A.; La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A y La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro. De esta última tiene el 50% del paquete accionario. En conjunto, las compañías de seguros del Grupo La Caja cuentan con una participación total en el mercado argentino del 9,5% a junio de 2010 y del 8,6% sin incluir el segmento de Seguros de Retiro.
Los W poseen (todavía) el 48% de las acciones de Telecom Argentina. Sin embargo, hace unos días, el grupo W confirmó que, después de varios meses en disputa, transferirá a Telecom Italia un 8% de sus acciones en la sociedad que controla Telecom Argentina.
Según un comunicado enviado a la Bolsa de Comercio, el acuerdo entre los Werthein y Telecom Italia establece que las partes se comprometieron además “a trabajar en forma coordinada a los efectos de alcanzar un más eficiente trabajo corporativo y control de la sociedades del grupo Telecom Argentina”. Los Werthein también ostentan una participación en el Standard Bank y otras participaciones en empresas ligadas al agro.
Si bien desde la empresa señalaron que “este proceso transitará los trámites formales de aprobación por parte de los organismos de control pertinentes de la República Argentina”, la decisión fue confirmada y apoya la tesitura de que los Werthein buscan incrementar su participación en las empresas donde ya tienen presencia.
Los socios extranjeros de los Werthein en La Caja ART son –todavía hoy– la Sociedad de Inversiones y Servicios de la Construcción S.A., Inversiones Internacionales la Construcción S.A., y la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción. A marzo de 2010, la firma ocupaba el quinto lugar en el ranking de producción con una participación del 7,7% de las primas y recargos. Al mes de junio de 2010 la cantidad de empresas aseguradas ascendía a 47.547, cubriendo a 621.468 trabajadores.
Caja de Ahorro y Seguro S.A. es una de las organizaciones líderes del mercado. Los W S.A. –cuyo presidente es Gerardo Werthein– y Assicurazzioni Generali S.A. poseen el control, en forma conjunta, del 90% del paquete accionario. Esta compañía tiene hoy el 50% de La Caja ART pero con la nueva adquisición por parte del Grupo Werthein totalizará –en forma directa e indirecta– un porcentaje mayoritario. El grupo La Caja controla directa e indirectamente la Caja de Seguros S.A., (que a partir de 2004 absorbió a Caja de Seguros de Vida S.A.); el Instituto del Seguro de Misiones S.A.; La Caja de Seguros de Retiro S.A.; La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A y La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro. De esta última tiene el 50% del paquete accionario. En conjunto, las compañías de seguros del Grupo La Caja cuentan con una participación total en el mercado argentino del 9,5% a junio de 2010 y del 8,6% sin incluir el segmento de Seguros de Retiro.
Los W poseen (todavía) el 48% de las acciones de Telecom Argentina. Sin embargo, hace unos días, el grupo W confirmó que, después de varios meses en disputa, transferirá a Telecom Italia un 8% de sus acciones en la sociedad que controla Telecom Argentina.
Según un comunicado enviado a la Bolsa de Comercio, el acuerdo entre los Werthein y Telecom Italia establece que las partes se comprometieron además “a trabajar en forma coordinada a los efectos de alcanzar un más eficiente trabajo corporativo y control de la sociedades del grupo Telecom Argentina”. Los Werthein también ostentan una participación en el Standard Bank y otras participaciones en empresas ligadas al agro.
martes, 7 de septiembre de 2010
Resolución 35315
SSN: Se levantan las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. SILVESTRI, Néstor Osvaldo (matrícula Nº 15.514)
RESOLUCION 35.304 - SSN
Cambio de objeto y denominación de Brez S.A., que se denominará Aseguradora Total Motovehicular
La SSN conforma el cambio de objeto y el cambio de denominación de BREZ S.A., entidad que en lo sucesivo se denominará ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A., de conformidad con lo aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de junio de 2010.
En ese sentido, se autoriza a ATM a operar en todo el territorio de la República Argentina en el ramo de VEHICULOS AUTOMOTORES Y/O REMOLCADOS hasta la suma máxima de $ 600.000. En caso que la Política de Suscripción supere esa cifra, se deberá informar a la SSN.
Por otro lado, se confiere intervención la Inspección General de Justicia a los efectos de proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio la cual deberá ser cumplimentada en el término de 60 días.
Una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, ATM deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.
La SSN conforma el cambio de objeto y el cambio de denominación de BREZ S.A., entidad que en lo sucesivo se denominará ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A., de conformidad con lo aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de junio de 2010.
En ese sentido, se autoriza a ATM a operar en todo el territorio de la República Argentina en el ramo de VEHICULOS AUTOMOTORES Y/O REMOLCADOS hasta la suma máxima de $ 600.000. En caso que la Política de Suscripción supere esa cifra, se deberá informar a la SSN.
Por otro lado, se confiere intervención la Inspección General de Justicia a los efectos de proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio la cual deberá ser cumplimentada en el término de 60 días.
Una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, ATM deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.
Obra Social Deberá Cubrir Tratamiento de Fertilización Asistida para un Posterior Trasplante de Médula Ósea de un Menor que Padece Leucemia
Ordenan a una obra social garantizar la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida para un posterior trasplante de médula ósea de un menor que padece leucemia infoblástica, habiendo resuelto el juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, a cargo del juez Luis Arias, hacer lugar a la medida cautelar tras determinar que la extracción de células del futuro bebé permitirá que su hermano, de 4 años y enfermo de leucemia pueda realizarse un trasplante de médula.
En la causa “C.A.N. y otro/a I.O.M.A. s/ Amparo”, los accionantes habían solicitado el dictado de una medida cautelar para que se ordene al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires a que proceda a dar cobertura integral a un tratamiento de fertilización asistida y diagnóstico pre implantatorio PGD de conformidad al presupuesto presentado por la prestataria Fecunditas.
Los accionantes señalaron que su hijo de cuatro años padece de leucemia infoblástica aguda con cromosoma Filadelfia Positivo, encontrándose actualmente sometido a tratamiento de quimioterapia en el hospital Garraham, agregando a ello que tal padecimiento no tiene cura farmacológica, motivo por el cual su única posibilidad de cura es la realización de un trasplante de médula ósea.
En tal sentido, manifestaron que habiéndose realizado la búsqueda de células compatibles por medio del INCUCAI, tanto en banco nacionales como extranjeros, el resultado fue negativo, por lo que sostuvieron que la única opción con posibilidad terapéutica es la realización de diagnóstico pre implantario PGD con fertilización asistida.
Al hacer lugar a la medida cautelar solicitada, el magistrado sostuvo que “la medida cautelar solicitada se abastece de suficiente verosimilitud en el derecho, toda vez que se reclama la cobertura de un tratamiento médico que, conforme surge de las constancias probatorias agregadas en autos, se presenta como el único disponible para brindar al paciente una oportunidad de sobrevivir al padecimiento que lo afecta”.
En tal sentido, el juez señaló que “debe quedar en claro que en el caso de autos no nos encontramos frente a un simple procedimiento de fecundación asistida peticionado en aras del derecho a la planificación familiar sino ante un procedimiento que tiene por fin curar a un niño gravemente enfermo, conforme surge de las constancias médicas acompañadas”, agregando a ello que “aunque no escapa al conocimiento del infrascripto la existencia de un vacío legislativo en relación a las cuestiones vinculadas con el tratamiento requerido (manipulación y selección de embriones, reproducción asistida), el mismo no se encuentra prohibido en forma expresa por disposición alguna”.
En la causa “C.A.N. y otro/a I.O.M.A. s/ Amparo”, los accionantes habían solicitado el dictado de una medida cautelar para que se ordene al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires a que proceda a dar cobertura integral a un tratamiento de fertilización asistida y diagnóstico pre implantatorio PGD de conformidad al presupuesto presentado por la prestataria Fecunditas.
Los accionantes señalaron que su hijo de cuatro años padece de leucemia infoblástica aguda con cromosoma Filadelfia Positivo, encontrándose actualmente sometido a tratamiento de quimioterapia en el hospital Garraham, agregando a ello que tal padecimiento no tiene cura farmacológica, motivo por el cual su única posibilidad de cura es la realización de un trasplante de médula ósea.
En tal sentido, manifestaron que habiéndose realizado la búsqueda de células compatibles por medio del INCUCAI, tanto en banco nacionales como extranjeros, el resultado fue negativo, por lo que sostuvieron que la única opción con posibilidad terapéutica es la realización de diagnóstico pre implantario PGD con fertilización asistida.
Al hacer lugar a la medida cautelar solicitada, el magistrado sostuvo que “la medida cautelar solicitada se abastece de suficiente verosimilitud en el derecho, toda vez que se reclama la cobertura de un tratamiento médico que, conforme surge de las constancias probatorias agregadas en autos, se presenta como el único disponible para brindar al paciente una oportunidad de sobrevivir al padecimiento que lo afecta”.
En tal sentido, el juez señaló que “debe quedar en claro que en el caso de autos no nos encontramos frente a un simple procedimiento de fecundación asistida peticionado en aras del derecho a la planificación familiar sino ante un procedimiento que tiene por fin curar a un niño gravemente enfermo, conforme surge de las constancias médicas acompañadas”, agregando a ello que “aunque no escapa al conocimiento del infrascripto la existencia de un vacío legislativo en relación a las cuestiones vinculadas con el tratamiento requerido (manipulación y selección de embriones, reproducción asistida), el mismo no se encuentra prohibido en forma expresa por disposición alguna”.
lunes, 6 de septiembre de 2010
Liderar,Instituto Cooperativo y Federal
Que hacian Franco Ortolano,Luis Dapero y Raele (h) el 20 de julio en Roma con dos rubias entre champaña y te?
Nueva Alianza estrategica?O tal vez pondran una sucursal en Europa?
Así Liderar intenta una nueva estrategia de Marketing?
Quién Pagó los pasajes?
La Casa de piedra debería investigar!!!
Hay más informaciones para este boletin.
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