lunes, 12 de julio de 2010

"La inflación es un problema, pero no es algo dramático"

Florencia Donovan

LA NACION

Diego Sobrini, presidente de la compañía de seguros Mapfre, dice ser un optimista. Ni la crisis de España, donde se encuentra la casa matriz de la aseguradora, ni la inflación ni la falta de una ley de ART (otro de los principales negocios de la compañía) empañan sus pronósticos para este año. Apenas reconoce que pueden complicarlo "un poco". Sobrini, que está en el negocio de seguros desde hace casi dos décadas, incluso asevera que desde España la orden es seguir creciendo -en mayo la filial local recibió una capitalización de US$ 30 millones- y que Mapfre "es compradora", aunque en este momento no analicen ninguna adquisición.
-¿Cómo ve a la Argentina?
-Yo la veo bien. Es un país lleno de oportunidades.
-¿Les preocupa la inflación?
-Es una complicación importante para una compañía de seguros. Pero tenemos experiencia de haber trabajado con ratios mucho más altos. Con inflaciones de hasta 20% lo vamos llevando. El tema es si se dispara. También lo vivimos, entonces había unidades de indexación, y uno estaba siempre corriendo detrás de la inflación. Eso es muy dramático para todos: para las compañías, para los clientes y para futurizar cuando hay demandas judiciales. Pero con inflaciones de 20% no, lo podemos llevar. Hay un problema, pero no es dramático.
-¿Cuánto de ese aumento trasladan a precios?
-Tenemos varios negocios, somos muy diversificados, y cada uno tiene su particularidad: no es lo mismo el de automóviles que el de seguros de hogar, de una industria, del campo o de un comercio. Cada seguro se va actualizando de forma distinta con la inflación. Por ejemplo, el seguro de autos se actualiza automáticamente con la inflación, porque las sumas aseguradas también se ajustan para arriba.
-¿Qué pasa con los seguros de vida con ahorro, por qué no se desarrollan en el país?
-Se venían desarrollando bien en los 90. A partir de la crisis de 2001, la gente empezó a ahorrar menos en el largo plazo. Eso es una pena, porque el país se está perdiendo un ahorro interno importante de largo plazo, que les permite a las compañías de seguros también financiar proyectos de largo plazo y en moneda local. Eso se perdió. Obviamente, es importante tener una moneda en la que se pueda ahorrar a largo plazo. Yo creo que eso se va a venir.
-Será cuando se estabilice la inflación. ¿Cómo se ahorra hoy a largo plazo sin indexación?
-Es muy difícil. Por eso es un seguro que no vendemos. Sí vendemos mucho el seguro de vida de riesgo, de accidentes personales, que aseguran por ejemplo el estudio de un hijo. Son seguros baratos, rentables para la compañía y positivos para la sociedad, porque pueden darle estabilidad a una familia. Ese tipo de seguros también todavía falta desarrollar.
-¿Cómo ve la economía española?
-La crisis para Mapfre puede ser una oportunidad, porque está mejor que la competencia. Acá, por ejemplo, pasamos de 300 a 1900 empleados desde 2001. La crisis en España va a pasar.
-¿Pero la ve complicada?
-Hoy es difícil saber cuánto va a durar, porque estamos en medio de la tormenta.
-¿Tiene algún temor sobre lo que está sucediendo en su casa matriz?
-Ninguno. Pero porque Mapfre es una compañía que en España es muy grande, pero también muy conservadora en sus inversiones y con rentabilidades en el negocio realmente importantes. Por ejemplo, en la Argentina una rentabilidad de 2 o 3% sobre ventas es buena, pero en España son del orden del 10%.
Además, Mapfre tiene menos de la mitad del negocio en España y más de la mitad fuera de España, en 30 países. Evidentemente, toda crisis trae problemas de ingresos y de rentabilidad. En España si bien Mapfre viene creciendo, con la crisis española va a sufrir seguramente en el futuro, porque está inserta en la sociedad. Pero como está muy diversificada, creo que va a compensar con el crecimiento internacional. No hay un ambiente de crisis dentro de Mapfre.
-El Gobierno tuvo una relación tirante con las empresas españolas en los últimos años. ¿Cómo ve la relación hoy?
-Creo que las empresas españolas a las que hace referencia son las privatizadas. Nosotros participamos de la Cámara de Comercio Española y ahí hay 900 empresas; hay de todo, muchas trabajan muy bien y están bien con el Gobierno. Las empresas españolas, por lo que veo, van funcionando, van creciendo y se van desarrollando. Porque la inversión española es de largo plazo, nunca se la pensó como de corto plazo; lo mismo las empresas de servicios públicos. Pero nuestro negocio es todo privado, entonces no tenemos ninguna relación con el Gobierno; atendemos a dueños de autos, de comercios, de hogares, y accidentes de trabajo tenemos 70.000 empresas aseguradas. Lo que veo de afuera es una relación que se va llevando.
-Se habló de una estatización de las ART, ¿cuán palpable es el riesgo?
-Todo es posible. De hecho, en muchos países la administración de los riesgos de los trabajadores es del Estado. En España es mixta: se gestiona privadamente, pero con fondos públicos. Y hay muchos países donde el seguro de los trabajadores es privado, con lo cual como posible lo fue y lo es. A mí, personalmente, no es un tema que me preocupe. Yo creo que en la Argentina está funcionando bien de forma privada y va a seguir de forma privada. Siempre hay cosas para mejorar. Evidentemente falta una ley que encuadre en forma más orgánica la problemática. Pero nunca creí que esto se fuera a estatizar.
-¿Pero alguna vez alguien se les acercó para decirles que esto estaba en carpeta?
-No. En la Argentina los riesgos de trabajo siempre fueron de las aseguradoras. Yo entré al mercado en los 80 y ya era un ramo de seguros generales y funcionaba. No fue como la jubilación, que era estatal y pasó a manos privadas en los 90. Lo único que se hizo en la década del 90 fue hacer compañías exclusivas de riesgo del trabajo y con otra ley.
-¿Por qué no avanza ahora la nueva ley de ART?
-La verdad es que los argentinos somos un poco complicados, porque esto está resuelto en muchos países del mundo.
-¿Cree que este año podremos tener una ley de ART?
-No, pero es verdad que la Argentina sorprende. Nosotros no somos una parte trascendente en la ley. Siempre estamos, participamos y tratamos de contribuir desde la UART, pero sabemos que somos una pata de la mesa, que en realidad la mueven el Estado, los empresarios y los sindicatos.
Nosotros nos adaptaremos a la ley que salga para dar un servicio. Pero sí, tiene que tener previsibilidad, tiene que ser asegurable, tiene que haber prevención y reglas de juego claras para que nadie tenga dudas


miércoles, 7 de julio de 2010

Ley 26.597 - Modificación de la Ley de Jornada de Trabajo

El 11 de Junio de 2010 se publicó la ley Nº 26.597 que modifica la norma que estipula la duración máxima de la jornada de trabajo.

El artículo 1 de dicha ley establece que la duración de la jornada laboral no puede excederse de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. Aquellas personas que excedan dicha jornada laboral tienen derecho a cobrar horas extras.
Por su parte, el artículo 3 de la ley 11.544 establecía en su inciso a) como excepción a dicho régimen: “cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia”. En este sentido, el decreto que reglamenta dicha ley (decreto 16.115/33) en su artículo 11 establece expresamente, quienes quedan comprendidos dentro de las tareas de dirección o vigilancia.
La ley Nº 26.597 ha modificado el inciso a) del artículo 3 de la ley 11.544, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“En las explotaciones comprendidas en el art. 1, se admiten las siguientes excepciones: Cuando se trate de Directores y gerentes”.
De esta manera y como consecuencia de esta modificación, las únicas personas que quedan exceptuadas del cobro de horas extras son los directores y los gerentes, teniendo derecho consecuentemente a percibir dichas horas extras todos los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas (con excepción de directores y gerentes) y quienes realizan tareas de vigilancia.
Esta modificación y la reducción de la lista de quienes se encontraban exceptuados de las normas relativas a la jornada laboral, acarrea consecuencias y algunos problemas. No solo introduce una mayor rigidez al sistema obligando al empleador a abonar horas extras a todos los empleados que trabajen más del límite de jornada e incluyendo aún a aquellos que ocupen cargos jerárquicos (en la medida en que no sean directores o gerentes), sino que además introduce serios problemas de interpretación judicial, ya que si bien fue modificada el artículo de la ley artículo 3 de la ley 11.544, no ha sido modificado su decreto reglamentario, (decreto 16.115/33) que en su artículo 11 establece quienes quedan comprendidos dentro de las tareas de dirección o vigilancia.
De este modo, si bien es cierto que los términos de la ley deberían prevalecer sobre los del decreto, no podemos dejar de advertir que al haberse modificado la ley y no el decreto que la reglamenta, existiría una contradicción de normas que pueden llegar a ocasionar (en un futuro no muy lejano), problemas de interpretación a la hora de aplicarla.
Concluyendo, sin perjuicio de la contradicción existente entre la ley y el decreto que la reglamenta, se ha ampliado el beneficio de cobro de horas extras para todos aquellos que ocupan cargos jerárquicos y no son directores o gerentes, incrementando de esta manera los costos de los empleadores.

lunes, 5 de julio de 2010

ARGOS

TAMBIEN EMPIEZA LA OLA DE RUMORES.

Algunos abogados amigos ya ni toman los reclamos de terceros!!!

Los productores están tranquilos?

Seguiremos informando.

La Cuenta Sueldo, Sin Límite de Extracciones Ni Costo Alguno para el Trabajador

Por Resolución Nº 653/2010 (B.O.; 24/06/2010) el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentó el nuevo art.124 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante la L.C.T.) por el que se incorporó a su texto el actual párrafo segundo, quedando de la siguiente manera: Art.124 L.C.T.: “Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo".

El 14/05/2010 entró en vigencia la Ley 26.590 (B.O.: 05/05/2010) que modificó el texto del art. 124 de la L.C.T., agregando el actual segundo párrafo

La innovación normativa tiene por propósito garantizar la intangibilidad e integralidad de la remuneración frente a las deformaciones que el sistema de bancarización del pago de remuneraciones ha tenido y que impactaron sobre las remuneraciones de los trabajadores.

En ese sentido, se lleva a fuente legal la prohibición de establecer límites a las extracciones y se garantiza la gratuidad para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

El 01/09/1997 fue publicado en el B.O. el Decreto 847/1997 por el que la autoridad de aplicación dispuso, en lo que aquí importa, que para el caso de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social dispusiera el pago de remuneración mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria, el control y supervisión previstos por el art. 124 de la L.C.T. se encontrarían cumplidos a través de la remisión que le efectúe el Banco Central de la República Argentina de la información que deberían suministrar las entidades bancarias respecto de los depósitos que los empleadores hicieran para el pago de los salarios; y dispuso que a dichos fines el Banco Central de la República Argentina establecería las condiciones de funcionamiento de las cuentas respectivas.

El decreto 847/1997 constituía reglamentación del entonces párrafo segundo del art. 124 de la L.C.T. –en la actualidad el párrafo tercero-, en tanto se limitaba a establecer como se efectuaría la supervisión y control previstos en la norma legal para los casos en que ésta faculta a la autoridad administrativa a disponer que el pago de las remuneraciones se realizara exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas.

Pero es dable resaltar que la norma legal no habilitaba -ni habilita actualmente- a la autoridad de aplicación a disponer que el pago de remuneraciones se efectúe bajo alguna de las modalidades en todos los casos, obligando a todos los empleadores, en todo el país y con vocación de permanencia, sino que la facultad conferida se limita a disponerlo "...en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas...".

La obligación de abonar las remuneraciones de manera bancarizada, impuesta por una resolución ministerial, contradice las alternativas de modalidades de pago previstas por el primer párrafo del art. 124 L.C.T. y la prevalencia de la voluntad del trabajador de que las mismas le sean abonadas en efectivo.

Otrora, la Resolución MTEyFRH Nº 360/01 dispuso que las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de cajeros automáticos serán las fijadas por el Banco Central de la República Argentina, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones (art. 4 de la citada norma).

La nueva ley suscita la duda respecto a si la prohibición a establecer límites de extracciones se refiere solo a la cantidad de éstas o también al monto de cada extracción. Analizando los fundamentos del proyecto convertido en ley 26.590, consideramos que sólo se refiere a que no puede existir límite a la cantidad de extracciones a realizar por el trabajador, y no a los montos máximos de extracción que están previstos por motivos de seguridad y que pueden ser elevados a petición del trabajador a la entidad bancaria.

La ley establece, con meridiana claridad, que la cuenta sueldo no puede tener costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

Por su parte, la Resolución Nº 653/2010 del MTEySS expresa:
Artículo 1.- El funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.774 (T.O. 1976) y sus modificatorias, texto según Ley Nº 26.590, no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor. Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

Artículo 2.- La cuenta sueldo podrá utilizarse, asimismo, para operar a través de tarjeta de débito, realizar consulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito automático u otros canales electrónicos. Podrá admitir, también, la acreditación de montos correspondientes a reintegros fiscales, promocionales o comerciales y por prestaciones de salud. Estas operaciones no deberán generar para el trabajador costo alguno.

Artículo 3.- El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
Artículo 4.- La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
Artículo 5.- Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema.
Artículo 6.- Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.590, continuarán siendo utilizadas mediante su conversión en cuentas sueldo, ajustándose a las pautas establecidas en la presente y a la regulación que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en orden a su competencia.

viernes, 2 de julio de 2010

BRITISH AMERICAN INS. CO

BRITISH AMERICAN INS. CO. -Fundada en 1920 en Nassau, Bahamas, en Panamá British American Insurance Company una empresa de larga data en territorio panameño que se había ganado la confianza del mercado de seguros desde que abrió sus puertas en 1967, hoy se declara en quiebra dejando en la calle a mas de 25 mil clientes y cientos de trabajadores, antela mirada impávida de la superintendencia de bancos llamada a protegerlos.




La historia de las aseguradoras en nuestro país son largas. Todos los negocios, desde la simple compra de auto hasta los bienes del Estado panameño están bajo el paragua obligatorio de las aseguradoras, en muchas ocasiones el panameño de a pie ni se entera que le cobran seguro que nunca utiliza y que jamás son notificados de ellos, pero religiosamente les son cobrados incluso en descuentos directos de sus transacciones que son millonarias y no hay gobierno o institución que les proteja. Al menos han dado un paso en otro negocio leonino en términos y efectos como son las tarjetas de créditos.



Si el Estado mirara de cerca el negocio de las aseguradoras veríamos que rayan en lo delincuencial legalizada .Cobran tasas leoninas obligadas en los contratos que rayan en el mejor estilo de la mafia italiana de los años20 en las calles de nueva york. Cobran pólizas de bienes y equipos del estado que incluso han desaparecido, le cobran a los panameños sin retribuirles nada y se hacen los remolones cuando alguien despierta y les exige sus deberes.



Hoy asistimos al muerte de una empresa de seguros que se tenía por sobrada solidaridad económica, la British American Insurance Co. Quiebra presentada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros a. La compañía británica llevaba 43 años de operar en el país y su negocio se enfocaba principalmente en salud, vida y renta vitalicia.



Según el Ministerio de Comercio, British American trasladó al exterior 10 millones de dólares en bonos para hacerle frente a sus problemas en Trinidad y Tobago, dejando desprotegida su operación en Panamá. Un comunicado de prensa del Ministerio de Comercio e Industrias indica que del 2007 al 2009, la sucursal de British American trasladó bonos del Estado, que estaban guardados en la casa custodia en Panamá hacía Caribbean Money Market Limited, ubicada en Trinidad Tobago, sin la debida notificación a la Superintendencia. La aseguradora emitió certificaciones incompletas que ocultaron el hecho.



Se exhibieron entonces Certificaciones de la Superintendencia de Seguros y notificaciones de British American, garantizando a los asegurados que la empresa se encontraba en buenos niveles de liquidez en agosto y noviembre de 2009.



Entre 2007 y finales de 2009, la Superintendencia de Seguros certificó en varios reportes que British American mantenía excedentes de liquidez por encima de 11 millones de dólares, sin embargo ahora se demuestra que Certificaciones sobre el margen de solvencia y liquidez en 2007, 2008 y 2009, revelan que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros falló en la fiscalización del manejo de la filial local de British American, que enfrenta una solicitud formal de quiebra.



En sus tres últimos reportes, incluido uno del 28 de agosto pasado, el ente regulador certificó que la compañía tenía excedentes de liquidez entre $11 millones y $11.5 millones. Entonces quienes son los culpables de la debacle, porque no son llamados a responder.



La situación ha puesto en aprietos a miles de asegurados, quienes ahora deberán esperar el proceso de liquidación de la compañía para ver si pueden recuperar algo de lo que habían invertido. Los más afectados son los clientes del programa de renta vitalicia, donde se captaban fondos desde 1999 a una tasa de retorno de 7%. Oficialmente, el Gobierno anunció que 10 mil panameños están afectados por el colapso de la filial local de British American.



El ministro de Comercio e Industrias Roberto Henríquez, quien tiene bajo su paraguas a la Superintendencia de Seguros, señaló que la conclusión técnica es que la compañía “no tiene salvación”, por lo cual va a un proceso de “quiebra dolosa”.



Las fiscalías especializadas en Delitos Financieros en nuestro país investigarán a la empresa British American por supuesta quiebra fraudulenta tras presentarse una denuncia ante el Ministerio Público. La denuncia, que está dirigida contra seis directivos de la British American, también pide investigar al ex Superintendente de Seguros, Ricardo García. Mientras tanto Les sugiero que se agarren a San Expedito.

CHAU BRASIL

jueves, 1 de julio de 2010

ATM


SE HIZO REALIDAD EN SUEÑO DE FRAZZETA,CON GIGLIO PRESIDENTE.


Y ANTARTIDA QUE VA A VENDER AHORA?


BIENVENIDA LA NUEVA ASEGURADORA.

PROBAIRES

Ya hace tiempo que fué revocada.

Y la liquidación está parada.

Por qué?

Algunos ladrillos de por medio?

Van a recuperar el edificio en el remate?

Pensar que el Cuqui se lo quería llevar

Continuará...