miércoles, 24 de marzo de 2010


Se aumenta el capital social de Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación
La SSN conforma el aumento de capital y la modificación del artículo 4º del estatuto social de COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A. conforme lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en octubre de 2009.


Como en estos casos, a los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, se confiere intervención a la IGJ.

REMOLQUES


Norte una empresa líder del mercado estaría por cambiar de manos .

Un ex hombre del ramo que incursiono como asegurador habría hecho una oferta importante para tomar el control de NORTE,


LA VUELTA A LOS ORIGENES


martes, 23 de marzo de 2010

Rechazan Incidente de Revisión Por Falta de Acreditación de Causa

El fuero comercial, en la causa “Merino Juan Carlos s/ quiebra s/ incidente de revisión (Masri Hector Jacobo)”, rechazó el recurso de apelación de un incidentista que intentó obtener la revisión de un pagaré por el cual había obtenido sentencia ejecutiva favorable previamente, dado que en éste caso no pudo probar su causa.Sobre los antecedentes, es necesario indicar que la actora, en un juicio ejecutivo anterior a la presentación del concurso había obtenido sentencia favorable. En dicho proceso, sin embargo, no había podido acreditar de alguna forma la causa, la cual habría sido un mutuo de casi quinientos mil dólares estadounidenses, “instrumentado” en un pagaré. Con la correspondiente presentación al concurso, y el rechazo por parte del juzgado de primera instancia del pagaré ejecutado, el acreedor impugnó la resolución judicial. Es así que los vocales Ángel Sala, Miguel Bargalló y Bindo Caviglione Fraga, al recibir la causa decidieron confirmar la providencia dictada por el tribunal a quo.El fundamento esgrimido por los vocales giró en torno a la falta de acreditación de la causa del instrumento. Indicaron que al demandar, sólo se habría limitado a invocar la existencia de la sentencia ejecutiva, pero no habría efectuado ninguna relación de los hechos a partir de la cual pudiera llegar a concluirse en la configuración de un relato atendible sobre las circunstancias determinantes del acto cambiario del concursado. Asimismo, adujeron que no podría pasarse por alto que ninguna referencia hizo el actor en relación a cuáles habrían sido los motivos de ese préstamo de dinero, en el marco de qué negocio, o bien alguna otra referencia que versara acerca de los términos de la relación causal subyacente. De forma muy clara indicaron que tampoco brindó explicación alguna en punto al origen de los fondos que habría dado en préstamo, ni se encargó de ofrecer y producir prueba que tuviera como norte demostrar su capacidad patrimonial, a partir de la cual pudiera corroborar la tesis sobre la posible existencia de un mutuo.Por otro lado, con arreglo a esa idea conceptual, le habría correspondido al incidentista abonar el extremo relativo a la efectiva entrega del dinero dado supuestamente en mutuo, lo cual manifestaron los vocales que no sucedió en el caso. Es por ello, que la circunstancia de que se hubiera dictado sentencia de remate no resultaría elemento en sí mismo suficiente para acreditar la causa de la obligación.

lunes, 22 de marzo de 2010

Prudenxia

La AFIP-DGA Aduana de Posadas, en el marco de controles que le son propios, efectuados en el carril de ingreso al país del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, detectó la utilización de seguros para automotores y motocicletas que no cuentan con la debida habilitación de la Suprintendencia de Seguros de la Nación, radicándose la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Federal de Posadas por el presunto delito de defraudación a la Administración Pública (art. 174 inc. 5º del Cód. Penal Argentino).
Por su parte, el Juzgado Federal interviniente libró una orden de allanamiento sobre un local de esta ciudad donde se comercializaban los seguros en cuenstión, diligencia llevada adelante por personal aduanero, en la que se secuestraron elementos de interés para la causa.
Se trata de la firma “PRUDENXIA Compañía de Seguros Generales de C.M.I. S.A.”, que ya cuenta con denucias similares en diferentes jurisdicciones del país. Asimismo la Aduana informó que en uso de las facultades establecidas en la Resolución General AFIP Nº 1419/2003 a la fecha no se permite el ingreso al país de vehículos que presenten las constancias del seguro en cuestión.

OTRA EMPRESA SE HACE "ECO" DE ALGUNA PRODUCCION


Ya están Rossi,el "celebre" Lalo Salinas y Otros 3 que estan volcando operaciones de LA ECO.


Mañana pondremos el costo que estan cobrando.


Marche un frente de póliza.


Otra vez ...?

viernes, 19 de marzo de 2010

aseguradora federal


dicen que hasta Agosto?

veremos ,veremos...

PRUDENXIA

TODAVIA OPERA EN MISIONES?
LA VERDAD ES QUE ARRIOLA TIENE A MAL A TODO EL MERCADO ASEGURADOR.

DE DONDE SERÁ LA PROXIMA NOTICIA?

PERO LA CULPA NO ES SÓLO DE ÉL,TAMBIEN ESTÁN LOS QUE LA VENDEN.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Liberty


El Grupo Liberty Mutual capitalizó a su compañía de seguros en la Argentina con un aporte de 19 millones de pesos. Los fondos se destinarán, según se informó, a respaldar la mayor producción de pólizas de seguros. La estrategia de la aseguradora apunta a ganar participación en los seguros patrimoniales (excluyendo el rubro autos). La compañía comunicó también que en el segundo semestre de 2009 hubo un crecimiento del 24 por ciento en el total de las pólizas emitidas. Si bien hubo una caída de la siniestralidad en los seguros generales, los reclamos se incrementaron en el caso de la aseguradora de riesgos de trabajo (ART), donde las operaciones cerraron con un resultado técnico negativo.