viernes, 26 de febrero de 2010
SEGURO AMBIENTAL
Según datos oficiales, hay 35.000 empresas obligadas a disponer del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), que rige por ley desde 2008. La gran mayoría no cumple con la norma. Nueve de cada diez industrias que están obligadas a asegurar su actividad ante eventuales episodios de contaminación ambiental no cumplen con la ley, según datos d ela Cámara que nuclea a las empresas aseguradoras del sector (CAARA).En agosto de 2008 entró en vigor el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) pero la mayoría de las empresas no contrataron la cobertura porque en muchos casos tienen pasivos ambientales que complican el aseguramiento. “Lo que está asegurando el empresario no son sus intereses ni sus bienes, sino el bienestar de la comunidad; sólo con la auditoría previa a cada póliza el riesgo ambiental general bajaría sensiblemente”, explicó a Crítica de la Argentina Jorge Furlan, experto en seguros y presidente de la CAARA. En enero pasado se produjo un incendio en un establecimiento industrial de Lanús que tuvo consecuencias contaminantes para los vecinos, además de que hubo que evacuar las viviendas. “Éste es uno de los establecimientos que no contaba con póliza de SAO en los términos de la Ley General de Ambiente 25.675, dado que no figura en los registros de ninguna de las empresas que operan en ese riesgo”, sostuvo la cámara en un documento. En la actualidad hay unas 35 mil empresas obligadas a contratar el SAO en el territorio nacional, según la estimación que hizo la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Si bien la ley rige desde 2002, la oferta de seguros ambientales en los términos requeridos por la norma recién comenzó en agosto de 2008. “Existe una generalizada renuencia de los obligados, rayana en una rebeldía judicial, que actúa en perjuicio de la sociedad toda con un temperamento temerario”, añadió Furlan. La normativa que regula el SAO establece que las personas físicas o jurídicas que acometen actividades riesgosas para el ambiente deben hacerse cargo, y garantizarlo, de remediar los daños al suelo y al agua que esas actividades provoquen. “El bien protegido es el de uso colectivo. La póliza no hace más que garantizar, a favor del Estado, en representación de la comunidad, el inmediato cumplimiento de la remediación, ejecutándola la aseguradora en caso de defección del contratante sin necesidad de deslindarse responsabilidades en el siniestro, ni de determinarse si fue súbito o resultado de una acción que se fue sucediendo en el tiempo”, dijo Furlan. Argentina mantiene en vigor el principio 16 del derecho ambiental que integra la Declaración de Eco Río 92 (“quien contamina, paga”), que dispone que debe fomentarse la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos.ANTECEDENTE JURÍDICO. En la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo)” en junio de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación produjo un fallo histórico relacionado con la protección del medio ambiente y, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento, delegó en el juzgado federal de primera instancia de Quilmes, a cargo de Luis Armella, el proceso de ejecución de la sentencia y retuvo para si el relativo a la reparación del daño. Entre lo encomendado por la Corte al juez Armella se incluyó “requerir a las empresas demandadas información sobre (…) si tienen seguros contratados en los términos del art. 22 de la ley 25.675”. Se refería al Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) instituido por esa ley. “Los obligados no podían cumplir por cuanto no existían en el mercado pólizas de seguro ambiental en los términos impuestos por la ley, recién el 26 de agosto de 2008 fue aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la SAyDS la primera póliza, con lo cual desde entonces es posible, y desde ya obligatorio para las empresas encuadradas, cumplir con la prescripción legal, que no cumplen la enorme mayoría de las industrias”, finaliza el informe.
jueves, 25 de febrero de 2010
Las reservas por ahora no.
El fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa “Pinedo Federico y otros c/ E.N Dcto. 2010/09 s/ proceso de conocimiento” dejó al gobierno sin posibilidades de utilizar las reservas para conformar el fondo del bicentenario, aunque si concedió el Recurso Extraordinario solicitado por el oficialismo.Recordemos que se interpuso, por parte del Estado Nacional, el remedio federal contra la decisión de la Cámara que de alguna manera avaló el fallo de Primera Instancia que impedía utilizar las reservas; solicitando además la modificación del alcance de la medida cautelar vigente, otorgándole efecto devolutivo en lugar del suspensivo original.Por regla general las medidas cautelares propiamente dichas no habilitan a interponer Recurso Extraordinario, pero el Tribunal consideró que ese principio debe ceder cuando por la magnitud de la propia medida o por las circunstancias de hecho imperantes, el daño que pudieran causar sea de imposible reparación ulterior.Sumado a ello, argumentaron los juzgadores que la propia Corte tiene dicho que en supuestos de gravedad institucional los requisitos del remedio federal deben ceder, especialmente cuando se vea comprometido el interés de la comunidad toda y las instituciones constitucionales.En lo que hace a la petición de dotar de efecto devolutivo la medida, la Cámara entendió que ello excedía su jurisdicción ya que hubo un pronunciamiento en ese sentido, y hacerlo nuevamente modificando el criterio implicaría sustraer de la Corte la cuestión que en definitiva debe resolver, bajo el riesgo de tornarla abstracta.Más halla del fallo, y de lo que procesalmente corresponda, es decir que la Corte se expida, lo cierto es que es casi inminente una sesión del Congreso para tratar el tema, lo que parece tornar sin sentido el recurso interpuesto por el gobierno, ya que en definitiva será la política el lugar donde se resuelva la creación del fondo del bicentenario.Parece complicado para el oficialismo obtener los votos necesarios en el parlamento para aprobar ese Decreto, máxime con la nueva conformación con la que cuenta, pero lo cierto es que la causa formalmente pertenece a la jurisdicción de nuestro Alto Tribunal.Vale la pena recordar que este fallo es la conclusión de la crisis institucional que se produjo a partir de que desde el Poder Ejecutivo Nacional se intentó justificar el dictado de un Decreto con base en el art. 99 de la Constitución Nacional, con sustento en la necesidad y la urgencia que supuestamente ameritaban las circunstancias, y disponer así de parte de las reservas del B.C.R.A para conformar un fondo destinado a pagar parte de la deuda externa.La oposición sostuvo que no se daba esa situación de emergencia, llevando así la discusión a la justicia, obteniendo una sentencia favorable en Primera Instancia, donde se ordenó suspender la creación del fondo. Apelada la medida cautelar, la Cámara mantuvo el criterio del inferior y las reservas siguieron sin poder ser utilizadas.Finalmente, el oficialismo interpuso el recurso extraordinario que fuera concedido por el Tribunal y cuyo fallo estamos comentando, pero sin haberle hecho lugar a la modificación de los efectos de la medida cautelar. En este momento, sólo resta esperar que se reúna el Congreso, se produzca el debate correspondiente y quede finalmente zanjada la problemática creada cuando el equilibrio de poderes deja paso al abuso de uno por sobre el otro.
martes, 23 de febrero de 2010
RESOLUCION 34.797 – SSN

Se modifica el estatuto social de CARDIF Seguros
También aquí, a los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550, se confiere intervención a la IGJ.
RESOLUCION 34.779 – SSN
Autorizar el cambio de denominación de Assurances Generales de France IART por ALLIANZ IARD
Se autoriza el cambio de denominación de ASSURANCES GENERALES DE FRANCE IART, entidad inscripta bajo el Nº 537 en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, por su actual denominación ALLIANZ I.A.R.D.
Se autoriza el cambio de denominación de ASSURANCES GENERALES DE FRANCE IART, entidad inscripta bajo el Nº 537 en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, por su actual denominación ALLIANZ I.A.R.D.
RESOLUCION 34.763 – SSN

Se reduce el capital social y modifica el estatuto social de METLIFE Seguros de Retiro
La SSN conforma la reducción del capital social y la modificación del artículo 4º del estatuto social de METLIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. de conformidad con lo aprobado por Asamblea General Extraordinaria de septiembre de 2008.
Como en estos casos, a los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales), se confiere intervención a la IGJ.
RIO URUGUAY
Rechazan Extender al Estado Condena contra Empresa Concesionaria de Servicios Públicos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional en el marco de una causa por daños y perjuicios presentada por un pasajero del servicio de tren concesionado que resultó lesionado.La Sala H, en la causa “Sierra Raúl Ernesto c/ Transporte Metropolitanos Gral. San Martín y otro s/ daños y perjuicios”, confirmó una sentencia de primera instancia que había determinado que la responsabilidad que se le imputa a la empresa concesionaria que presta el servicio de trenes a raíz del daño sufrido por un pasajero, no puede ser extendida al Estado Nacional, debido a que la explotación del servicio público la realiza el concesionario a su propia costa y riesgo, lo que significa que le corresponde toda la responsabilidad que derive de hechos que concreten el ejercicio de la concesión.Los jueces destacaron que de acuerdo con el Contrato de Concesión, la seguridad del servicio, de los pasajeros y terceros y la del propio personal del concesionario, es un objetivo del concedente al que deberá contribuir aquél, disponiendo los medios apropiados en su organización y previendo en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para dar cumplimiento a la legislación vigente.“El concesionario actúa por su cuenta, de modo que todo su accionar debe ser atribuido a su propia responsabilidad sin obligar directamente al concedente. El accionar bajo "su propio riesgo" indica claramente que asume en forma directa y personal las consecuencias, favorables o no, de su negocio consistente en la explotación del servicio”, remarcaron los camaristas.En el fallo del 16 de Noviembre de 2009, los jueces dictaminaron que los concesionarios deben hacerse cargo de las indemnizaciones por los daños ocasionados a terceros a raíz de la transferencia de gestión de dicho servicio, siendo regla imperante dentro del Derecho argentino, que el Estado no debe responder por los perjuicios ocasionados por aquellos sujetos genéricamente denominados “colaboradores externos de la Administración”, tales como los contratistas, los notarios, y por supuesto, los prestadores de servicios públicos.Por otro lado, los camaristas resaltaron que “los presupuestos para que se torne viable la responsabilidad estatal por actividad ilícita son cuatro: a) la existencia de un daño cierto, real, no hipotético, susceptible de valoración pecuniaria y subsistente; b) una relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar estatal y el perjuicio; c) la posibilidad de imputar jurídicamente los daños a órganos que integren la estructura del Estado, sea agente, concesionario o delegado y d) la existencia de un factor de atribución”.En relación a ello, los jueces sostuvieron que en el presente caso se encontraba ausente uno de los presupuestos que debe concurrir para que surja el deber de reparar estatal, siendo ello la posibilidad de imputar jurídicamente los daños a órganos que integren la estructura de la Administración Pública.
lunes, 22 de febrero de 2010
ASEGURADORA FEDERAL

Sobre llovido Mojado.
Estan apareciendo muchas denuncias en SSN y Defensa al consumidor por supuestas solicitudes "cubiertas"(al menos eso dijo el organizador) que pareciera Federal nunca emitió ni cobró.
A pesar de ello los productores o dateros aseguran haber abonado a dicho Organizador esas Primas.
Como habran solucionado las denuncias hacia los productores que prestaban la matricula? (ejemplo: Moyano a Lalo Salinas)
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