martes, 16 de febrero de 2010
Anulan Fallo que Impedía a la AFIP Investigar a Empresarios
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal dejó sin efecto una resolución del juez federal Sergio Torres, quien en una causa contra Hernán Arbizu, ex ejecutivo del JP Morgan, había rechazado el pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder tomar vista del expediente en donde se investiga una serie de operaciones financieras.En dicha causa, Arbizu presentó una lista con los nombres de los clientes que habrían efectuada transacciones irregulares en el exterior.La información que había sido presentada por el ex vicepresidente del JP Morgan detenido el año pasado por una estafa millonaria, no podía ser utilizada por la AFIP, debido a que tal documento presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 12, no se lo había autorizado.La AFIP había solicitado tener acceso a las actuaciones en base al artículo 131 del Código Procesal Penal de la Nación, el que establece que el tribunal ordenará la expedición de copias e informes, siempre que fueren solicitados por autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.Haciendo referencia a las facultades asignadas de fiscalizar, verificar y determinar los tributos de los ciudadanos en general, figurando entre ellos los de los que habían sido nombrados en las publicaciones periodísticas referidas a dicha causa, el organismo recaudador había fundamentado su carácter de legítimo interesado.Los jueces que integran la Sala II, dejaron sin efecto la resolución que había rechazado el pedido de la AFIP, resaltando que al momento de resolver tal pedido, el magistrado había prescindido de analizar la procedencia de dicha solicitud en relación a la normativa invocada, fundando su rechazo en la circunstancia de no revestir el organismo la condición de parte en el expediente en cuestión.Luego de que el tribunal determinase que en las condiciones apuntadas la resolución impugnada devenía nula al carecer de fundamentación suficiente, se abre la posibilidad de que el fisco sea querellante en la causa, debido a que posee la función de chequear el origen de los fondos y la declaración en el país de las cuentas mencionadas por el banquero.
lunes, 15 de febrero de 2010
La nota que desnudaba el negocio de Alberto y Moroni con los seguros
El ex periodista de Página/12, Julio Nudler, escribió alguna vez la nota “Títeres y Titiriteros”, en consonancia con el nombramiento de Claudio Moroni en la Sindicatura General de la Nación (Sigen), allá por el año 2004. Allí describía una red de negocios entre Moroni y su jefe político, Alberto Fernández, cuando ambos eran números uno y dos en la Superintendencia de Seguros de la Nación.Según Nudler –quien luego denunció censura del diario oficialista y hasta se ganó una nota de Horacio Verbitsky donde refrendaba el rol de Fernández y Moroni-, estos presionaron entre 1994 y 1996 al entonces titular del Instituto Nacional de Reaseguros (Inder), Roberto Guzmán, para que reconociera una deuda con el sector de los seguros de 1.200 millones, cuando luego el propio Guzmán demostró que apenas era de 500 millones. La nota ganó actualidad con la explosión del denominado “Caso Intelisano”, donde tanto el ex jefe de Gabinete como el ex síndico y titular de la AFIP aparecen seriamente implicados en un pago de 54 millones que la Justicia había bloqueado. Aquí la nota completa y el homenaje a Nudler:Para la congoja causada por la reciente muerte del salteño Roberto Guzmán hay ahora un triste consuelo: al menos no alcanzó a enterarse del nombramiento de Claudio Moroni al frente de la Sindicatura General de la Nación, un hecho quizá más escandaloso aún que la designación de Martín Pérez Redrado al frente del Banco Central y de Miguel Pesce en la vicepresidencia. Guzmán, autor del memorable libro Saqueo asegurado, fue entre 1994 y 1996 liquidador del Instituto Nacional de Reaseguros, enfrentándose desde ese cargo con uno de los sectores más corruptos de la Argentina: el del seguro. Pero Guzmán –nombrado por Domingo Cavallo, que gradualmente pasó a arrepentirse de haber elegido a una persona tan decente e insobornable– no debió lidiar sólo contra los aseguradores privados, que pretendían tener acreencias contra el iNdER por unos 2000 millones de pesos/dólares, sino también contra el tándem que conducía la Superintendencia de Seguros de la Nación: Alberto Fernández y su incondicional y apolítico Moroni. Ellos presionaban para que el IndER “reconociera” una deuda de casi 1200 millones con el sector, cuando Guzmán (que denominaba a ese delirio “un cut off a la criolla”) demostró fehacientemente que el pasivo a lo sumo llegaba a 500 millones. Frustró así uno de los mayores robos contra el Estado. Persona bien educada al fin, cuando debió dejar su cargo en diciembre de 1995, el actual jefe de Gabinete del presidente Kirchner se cruzó hasta el Instituto a presentar sus saludos, declarando en ese momento que, luego de haber conducido la SSN desde la asunción de Carlos Menem, pensaba dedicarse a la política.En ese cometido lo ayudó Alberto Iribarne, patrón del justicialismo porteño. En 1999 Fernández, gracias a su estrecha vinculación con las aseguradoras, la mitad de las cuales pertenecían a bancos, pudo ocuparse de la financiación de la campaña del hincha del Taladro. Iribarne fue, precisamente, quien cumplió, desde la llegada de Eduardo Duhalde a la Presidencia, la encomendada tarea de inutilizar la Sigen, peculiar misión en la que luego le sería de gran provecho la designación como síndica general adjunta de Alessandra Minnicelli, esposa de Julio De Vido y persona que, según opinión generalizada en el organismo de contralor, ni siquiera conoce lo mínimo como para serle útil a su marido el ministro. Pocas semanas atrás, Página/12 constató que en la página de Internet de la Sindicatura el currículum de la señora seguía “en preparación”, luego de meses y meses. ¿Pero es que ni siquiera había presentado su CV para ser designada?Tras la nota de este diario, alguien se apresuró a subir al sitio los magros antecedentes de la dama. Aunque estos despropósitos, absolutamente impropios de una república, en la que se supone que los servidores públicos deben rendir cuentas, provoquen melancólicas sonrisas, en realidad involucran hechos gravísimos. El bochornoso caso de la cónyuge de De Vido no es la excepción. A ella le asignaron como responsabilidad de síndica el PAMI. La consecuencia de su intervención, junto con la escasa solvencia técnica de Graciela Ocaña –porque en estas cuestiones la honestidad es condición necesaria pero no suficiente–, han conducido a que debiera anularse la licitación para la compra de medicamentos para los jubilados. Los experimentados técnicos de la Sigen, hoy completamente desmoralizados al ver que todo sigue igual o peor, les advirtieron, ya ocho meses atrás, que la licitación era un método absolutamente inapropiado para esa finalidad, pero las señoras no les hicieron caso.Los resultados están a la vista.La cuestión es obvia: fuera del conjunto de la industria, representada por las cámaras que la agrupan, no existe quien pueda garantizar la provisión en un día, en cualquier rincón de la Argentina, de un medicamento a determinar, que a un médico se le ocurra prescribirle de pronto a un anciano, el Enalapril para la presión, por ejemplo, y que difícilmente el afiliado acepte ver sustituido por otra marca.Consiguientemente, en medicamentos de uso general se presentó una sola oferta: la del conjunto de las cámaras. En oncológicos ocurrió lo propio, aunque con una segunda oferta de la droguería San Javier, pero que no garantizaba el abastecimiento en 24 horas. Por tanto, la licitación se cayó, perdiéndose así la oportunidad de conseguir que los afiliados paguen menos por sus medicinas, ya que ellos abonan en promedio el 50 por ciento. En una palabra: la irresponsable designación de Minnicelli, inepta para el cargo, terminan pagándola los jubilados.¿El presidente Kirchner seguirá ignorando el clamor por su destitución y la necesidad de elegir a los funcionarios por su solvencia y no por razones espurias? Los hechos protagonizados por Moroni en la SSN en sus dos gestiones como titular (la inicial sucediendo a Fernández, antes de ser a su vez desplazado en febrero de 1998 por Daniel Di Nucci, hombre del Grupo Juncal, perteneciente a la Banca Nazionale del Lavoro, con rol protagónico del sindicalista combativo Armando Cavalieri; la segunda, por obra y gracia de Duhalde, con obvia influencia entre bambalinas de Fernández) son de una gravedad poco usual. El diseñó, por ejemplo, un sistema que desamparó totalmente a los pasajeros de medios de transporte. Es, por citar sólo un caso, el fraude que sufrieron los deudos de los nueve estudiantes muertos el 27 de diciembre de 1996 cuando el micro en que viajaban a Bariloche chocó con un camión en el partido de Laprida. Hubo también muchos heridos, algunos graves, que tampoco vieron un peso. Ello pese a que El Rápido Argentino tenía contratado el seguro de rigor con La Uruguaya Argentina, LUA. Pero falta un detalle: mientras Moroni no tuvo cargo en la SSN, entre febrero de 1998 y marzo de 2002, fue sucesivamente asesor y directivo ¡de LUA, precisamente!Esa compañía, que en realidad eran dos y ninguna, como corresponde a la engañosa arquitectura de un timo, fue utilizada por los hermanos Mario y Sergio Cirigliano, que a comienzos de los ’90 sólo eran dueños de las líneas 61 y 62, para construir su imperio, abarcando en él Metrovías, TBA, Transporte Automotor Plaza, las líneas 36, 141 y 64, además, entre otras tenencias, del subte de Río de Janeiro. Moroni y Armando Canosa, ex secretario de Transporte, operaron desde el Estado para el progreso empresario de los Cirigliano.¿Se mencionó antes a Daniel Di Nucci? Pues bien: su hermano Luis fue director comercial de LUA Seguros La Porteña. En verdad, a La Uruguaya Argentina la habían fundido, pero utilizaban la sigla LUA para confundir, haciendo creer que era la misma. Cuando el superintendente Juan Pablo Chevallier-Boutell decidió prohibir que LUA La Porteña siguiera emitiendo pólizas a pesar de su insolvencia, Duhalde (es decir, Fernández) lo echó para poner en su lugar a Moroni, que obviamente no halló nada malo en que se continuara estafando a los asegurados. Moroni fue quien convirtió al seguro obligatorio en un arma letal contra los transportistas chicos. A fines de 1997 implantó un régimen por el cual las pólizas que estaban forzados a contratar tendrían una franquicia de 40.000 pesos/dólares. En la práctica, esto implicaba que los colectiveros debían afrontar la gran mayoría de los siniestros, a pesar de estar asegurados. Incapaces de soportar el pago de las indemnizaciones, recibían préstamos de un sistema de mutuales armado por Moroni. Por ese medio les generaban deudas impagables, que desembocaban en su expropiación.Fernández se encargó en su larga gestión al frente de la SSN de amparar el ocultamiento que muchas compañías hacían en sus balances de los juicios que tenían entablados en su contra por siniestros, ello para no tener que constituir las reservas de rigor. Protagonistas extremas de estas maniobras fueron las cooperativas Belgrano y Bernardino Rivadavia, que acaparaban el 70 por ciento de los seguros del transporte público depasajeros. El hundimiento de la primera dejó colgados del pincel 20 mil juicios y otras tantas víctimas. Como los transportistas –que se creían asegurados– debieron hacer frente a las indemnizaciones, no pocos prefirieron quebrar. Pero los recursos de Moroni eran inagotables: en marzo de 1997 hizo que Menem, con algún argumento poderoso, firmase un inconcebible DNyU suspendiendo por 36 meses todas las ejecuciones de sentencias contra transportistas y aseguradoras, independientemente de su situación patrimonial. La mayoría automática de la Corte Suprema garantizaba estas aberraciones.Ahora Moroni es el hombre que Kirchner y Fernández presentan a la sociedad como garantía de que la lucha contra la corrupción en el Gobierno es una alta prioridad. ¿Qué suponen acerca de la inteligencia de los argentinos? ¿Creen que este pueblo sigue aceptando el “roban pero hacen”? No: aunque hagan, si roban deben ir presos, hoy, mañana, cuando se los pueda condenar. ¿El títere controlará al titiritero? La Argentina sigue siendo un cambalache.
NACION SEGUROS

UNA EMPRESA QUE TIENE EL NOMBRE DEL BANCO MÁS IMPORTANTE DE LA REPÚBLICA.
DICEN QUE SALE A COMPETIR A CUALQUIER COSTO CON PROVINCIA SEGUROS.
HOY POR MOSTRADOR INCORPORA PRODUCTORES CON $107 MENSUALES Y 15 PARA EL PRODUCTOR Y 5 PARA EL ORG.
DAN LOJACK,AUXILIO MECANICO ETC.
TENDRRÍAN QUE VER EL VERAZ DE LOS PRODUCTORES QUE ESTAN INCORPORANDO,INCLUSO SI NO SE LES CUELA ALGÚN FAMOSO SIN MATRICULA.
DURARA?
LIDERAR
METROPOL
SALE AGRESIVAMENTE AL MERCADO CON RC $ 576 NETO DE COMISIONES,SEMESTRAL.
ESTE COSTO SOPORTARA LA SINIESTRALIDAD O EL ACTUARIO ESTÁ DE VACACIONES?
ESTE COSTO SOPORTARA LA SINIESTRALIDAD O EL ACTUARIO ESTÁ DE VACACIONES?
sábado, 13 de febrero de 2010
Fallo Sobre Domicilio en el que se Debe Notificar el Traslado de la Demanda
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que no puede apreciarse menoscabo alguno en el derecho de defensa del demandado si la notificación del traslado de la demanda se lleva a cabo en el domicilio fijado por la sociedad ante el organismo de control con carácter de “constituido” o “ad litem”.En la causa “Grola S.A.”, al analizar la apelación presentada por la peticionaria de la quiebra contra la providencia que denegó el pedido de notificar a la demandada en el domicilio social inscripto con carácter de constituido, la Sala E determinó que si bien el domicilio legal no equivale al procesal, la notificación del traslado de la demanda se debe llevar a cabo en el domicilio fijado por la sociedad ante el organismo de control con carácter de “constituido” o “ad litem”.Los camaristas resaltaron que ello es así debido a que la intervención de los funcionarios de la Inspección General de Justicia y el notario público, en su caso, otorgan presunción de legitimidad al contenido del instrumento en el que se estableció el domicilio social del ente.A ello, los jueces agregaron que la Acordada 22/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso que en las cédulas de notificación, únicamente puede consignarse como tipo de domicilio “denunciado” o “constituido”, explicando que el domicilio legal (ino por las sociedades en la Inspección General de Justicia) no responde exactamente a ninguno de esos dos conceptos posibles.En base a ello, en el fallo del 16 de octubre de 2009, los camaristas expusieron que es necesario asimilar el domicilio legal en la categoría que la Corte ha considerado como “constituido”, debido a que de acuerdo a las disposiciones del art. 11 inc. 2) de la Ley 19.550 in fine, no parece acertado restar todo valor a ese domicilio en el que la sociedad aceptó que serían válidas todas las notificaciones que se le cursaran.Al estimar la pretensión recursiva y revocar la providencia apelada, los camaristas resaltaron que “sin perjuicio de mantenerse el criterio de que el domicilio legal no equivale al procesal, a fin de adecuarlo a la reglamentación vigente, debe asimilarse el primero con el que la Corte Suprema de Justicia ha calificado como "constituido" a los efectos de la confección de la cédula de notificación.”Los magistrados agregaron que si se estableció un domicilio determinado para todas las notificaciones dirigidas a una sociedad, debe recurrirse a un modo de anoticiamiento que permita que se pueda hacer entrega o fijar la copia de la cédula a los fines de practicar la notificación, no siendo ello posible si sólo se permite que en la cédula se indique que el domicilio es “denunciado”, asimilable a “real” y no al “legal”.
Rechazan Demanda por el denominado “Derecho al Olvido” Bancario
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia de grado que rechazaba un habeas data presentado por un deudor bancario.En la causa “Estigarribio Ruben Dario c/ Bankboston NA s/ sumarísimo”, perteneciente a la Sala A del citado fuero, la actora solicitaba que se borrara de la base de datos del Bank Boston su información crediticia, a la luz de una deuda por el monto de $4400 que había contraído en el año 1996, todavía impaga. El fundamento de la demandante se ciñó al art.4 de la ley 25326, de la cual surge la obligación de las entidades financieras de no ceder información. Indicó, que el vacío reglamentario fue suplido por la Comunicación A 4757 del BCRA, la que fijaría en cinco años desde la mora el plazo máximo para difundir una información de morosidad. Pese a su petición, el tribunal a quo rechazó la demanda. Es así que arribada la causa a la segunda instancia, el tribunal resolvió confirmar la sentencia. Los argumentos utilizados giraron en torno a la interpretación sobre cuándo el plazo de cinco años fijado por la Ley 25.326 comenzaría para que permanezca la información en cuestión en la base de datos de la demandada, y la denominada “información adversa” significativa en el caso como brecha temporal. Respecto del primer punto, señalaron que el artículo 26 de la Ley 25.326, seguido de los decretos 1558/2001 y 1558/2001 que la reglamentaron, consagraron el cómputo de CINCO años, éstos a contarse a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible. ¿Cuándo debería ser interpretado que comenzaría el plazo? Adhirieron a la tesitura por la cual el momento a partir del cual se registró "la última información adversa significativa de la deuda", no permitiendo que la mera repetición de la información mes a mes, obstaculice el ejercicio del "derecho al olvido".Resaltaron que las entidades financieras están obligadas a renovar cada mes la información de sus deudores por exigencia del Banco Central de la República Argentina, aún cuando esa información no haya sufrido variación alguna. De lo que se desprende que para la otra línea interpretativa, hasta tanto la deuda no sea cancelada existirá una nueva información adversa registrada con frecuencia mensual y, por ende, un nuevo inicio del cómputo del plazo fijado en la ley, lo cual no se compadecería, según indicó el tribunal, en forma alguna con el derecho establecido en el inciso 4° del artículo 26 de la normativa citada.Sobre el segundo punto, relativo a la apreciación de la información adversa significativa, señalaron que la última novedad "significativa" respecto de dicha deuda, fue la cesión del crédito a un fideicomiso financiero, resultando el fiduciario Equity Trust Company SA, en fecha 26 de julio de 2006. Resta decir que con fundamento en esa valoración, rechazaron la solicitud de la actora, atento que la demanda había sido iniciada el 14 de septiembre de 2007.
viernes, 12 de febrero de 2010
REGRESAMOS DE VACACIONES
El lunes seguimos con información de
Paraná
Escudo
Metropol
Antártida
Federal
Liderar
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
