miércoles, 18 de noviembre de 2009

MAÑANA EMPEZAMOS,HASTA CON QUE COMPAÑIA OPERAN


34.446 SSN

Se autoriza el cambio de denominación a Zurich Insurance PLC

Con la presente, se autoriza el cambio de denominación de ZURICH INSURANCE IRELAND LIMITED, entidad inscripta bajo el Nº 764 en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, por su actual denominación ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY.

martes, 17 de noviembre de 2009

RESOLUCION 34.447 – SSN

Se autoriza a Paris Re America Insurance Company a operar en reaseguros

En este caso, la SSN autoriza a “PARIS RE AMERICA INSURANCE COMPANY” a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, en los ramos señalados a fs. 261, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización.Como en estos casos, una vez notificada la entidad de la presente resolución, se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

M & D

Julio Marquez (hijo con matricula inhabilitada) y Dagrosa,estaban haciendo acopio de Plata en la Eco, y pidieron mantener cubierto en FEDERAL,donde tampoco pagaron (Gran lìo Gran) y ahora quieren llevarse esas polizas a METROPOL.
Conociendo el brillante accionar del gerente comercial Sosa ,eso no puede entrar ahì.
Seguirá el Rumbo de Cadenas?

Un reconto de Julio Marquez en el mercado:
Apolo-Echado
Suizo-También
Centinela...cuando cerrò se fue a La Confianza.
Cuando cerrò La Confianza pasaron la producción a LA UNION AGRICOLA.
Cuando cayò La Union Agrícola , pasaron la producción a Mercosur y asumiò de Vicepresidente.
De Mercosur a Liderar,donde saliò por la puerta de atras.
De allì a Fata ,de ahì a Federal y de allì a La Eco.
Tambien se le cayò la necociación con Escudo.

Lopez dejarà que esta gente entre en su compañia,si lo hace sabremos que necesita producción a cualquier costa.

Mejor que se dediquen al campo.No podemos entender como hay productores que los siguen....seràn igual que ellos?

ULTIMATUM


PEÑA OPERA IGUAL

Lucas Alberto Peña DNI Nº 27.528.708 al domicilio sito en Canale 45 (1806) Tristán Suárez,NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 05/12/2007 Nº 565.586 v. 05/12/2007
#0460


a pesar de la prohibiciòn de operar trabaja con el nombre de caplap ayudado por el complice Santillan,y llevan las operaciones a aseguradora federal entre otras

lunes, 16 de noviembre de 2009

RESOLUCIÓN 294/2009 - ECONOMIA

Se fija el monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural

El Ministerio de Economía fija en la suma de $ 9.000 el monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural (Ley Nº 16.600).
Recordemos que dicha ley impuso un Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural, cuyo capital asegurado fue fijado en el año 1998 en $ 3.800. Luego de ello, en 2007, tal importe se elevó a $ 6.750.
Ahora, la suba a $9.000 se homologa con el monto que la Resolución SSN 33.860 de marzo de 2009 fijó para el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia.

COMUNICACIÓN 2246 – SSN

Nueva modalidad operativa en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras

A partir de la presente, se incorpora una nueva modalidad en Garantías Aduaneras de Actuación. En tal sentido, la SSN autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Actuación:

  • CODIGO (Motivo de Garantía) MOLS
  • DENOMINACION: Operador Logístico Seguro – Agente de Transporte Aduanero y Operador Logístico Seguro - Transportista
  • DESCRIPCION: Se trata de operaciones de movimiento de mercaderías realizadas bajo la responsabilidad de un Operativo Logístico Seguro por la vía terrestre entre dos depósitos fiscales dentro de una o más jurisdicciones aduaneras.
  • NORMATIVA APLICABLE: Resolución General (AFIP) 2665/09.
  • CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Mínimo U$S 300.000.- para cubrir las obligaciones tributarias de las mercaderías transportadas en los términos y condiciones establecidos por la Resolución Nº 31.584.