jueves, 15 de septiembre de 2011

Gobierno aprueba cesión de inmuebles por $15 millones en aporte de capital a Horizonte SA

Catriel (ADN).- El Gobierno rionegrino aprobó la cesión en propiedad de 10 inmuebles a favor del Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS) para que este organismo los transfiera como aporte de capital a favor de la compañía de seguros Horizonte SA, hasta cubrir 15.000.000 de pesos.
Se trata de tres terrenos baldíos ubicados en la ciudad de Catriel, el ex frigorífico General San Martín (Corpofrut) en Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires), oficina y tres galpones de ex Peacok en General Roca, dos inmuebles en la Capital Federal, otros dos en Las Grutas y en El Cóndor y un campo de 32.205 hectáreas en El Cuy.
El requerimiento fue efectuado por el IAPS en su carácter de principal accionista de Horizonte para que el Gobierno provincial le ceda esos inmuebles “ociosos y pendientes de realización”, según términos oficiales, hasta cubrir 15.000.000 de pesos, con los cuales el Instituto hará un aporte de capital en la compañía de seguros.
Para el aporte de capital, según se aclaró, se deberá tener en cuenta el valor de mercados de los referidos inmuebles. “Una vez cubierto el aporte de capital, los inmuebles que no sean necesarios transferir a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA deberán volver al dominio del Estado provincial”, se mencionó en el decreto Nº1119, difundido hoy oficialmente.
Se destacó que “el pedido se encuentra justificado en la exigencia de mayores capitales mínimos en la normativa propia de la Superintendencia de Seguros de la Nación, debido en el notorio incremento de la actividad comercial de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA”. (ADN)

TPC

“Boston Ejecutivo”: Nuevo producto para la cobertura de Terceros Completo.

Boston comunica el lanzamiento de un nuevo producto dentro del ramo Automotores: “Boston Ejecutivo”. El mismo fue diseñado con el objetivo de brindar una cobertura ajustada a las necesidades de los vehículos nuevos, con un precio competitivo diferencial.

De este modo, Boston Ejecutivo cuenta con los beneficios de Granizo, y reposición de OKM y cubiertas, en un rango más acotado que nuestra clásica cobertura “Boston Aniversario”.

Esto lo convierte en un producto ideado para aquellos asegurados que buscan un buen balance entre costo y beneficio.

Requisitos:
Automóviles, Jeeps y Pick ups. De Uso Particular. De hasta nueve años de antigüedad (hasta n-9). Vehículos radicados en la República Argentina.

a) Principales Beneficios:
Responsabilidad Civil hacia terceros transportados y no transportados hasta $3.000.000. Robo e Incendio, Total y Parcial, y Destrucción Total.
Para automotores OKM o año en curso, reposición de un 0 Km en caso de destrucción total o robo/hurto, durante el primer año de vigencia.
Cobertura de cubiertas hasta $8.000 anuales. Hasta dos cubiertas al año con reposición, sin considerar desgaste durante el primer año, a contar de la fecha de la factura de compra del vehículo 0 Km. ó hasta 20.000 Km. (lo que se cumpla antes).
Cláusula de Destrucción Total al 80%. Cobertura de Daños Parciales por accidente al amparo del Robo o Hurto Total aparecido, hasta la suma máxima de un 15% de la Suma Asegurada al momento de la reparación, con un límite de $ 15.000.- (de ambos importes, el menor). Sin franquicia.
Cobertura de daños parciales por Granizo hasta la suma máxima de un 10% de la Suma Asegurada al momento de la reparación, con un límite de $ 5.000.- (de ambos importes, el menor). Franquicia 10% del Límite.
Cobertura de daños a cristales laterales, parabrisas, lunetas, cerraduras y llaves del vehículo hasta $1.000 anuales.
Reintegro de gastos por Gestoría en caso de Destrucción Total o Robo y/o Hurto Total, hasta $ 500.
A los efectos de dejar debidamente aclarada la nomenclatura de los años (n), detallamos como sería la misma, tomando en cuenta como ejemplo el año 2011.
• n = 0 Km. y año 2011
• n-1 = año 2010
• n-2 = año 2009 o
• n-3 = año 2008

Este nuevo producto ya se encuentra disponible para su uso en los cotizadores de la Compañía.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

CRUZ SUIZA ,NO

Parece que el costo seriá de 2.700.000 inalcanzable. Aunque le hizo juicio a la super y lo gano y tendría los ramos hablitados,faltando poner el capital para que sea operativa

martes, 6 de septiembre de 2011

La AFIP Dictó una Resolución Contraria a un Fallo de la Corte

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una nueva resolución que impide a las sociedades compensar impuestos propios con los pagos del Impuesto a los Bienes Personales en lugar de sus accionistas.

La resolución 3175, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, determinó que las sociedades no pueden cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones en poder de sus accionistas a través de la compensación con créditos impositivos empresarial
La nueva normativa emitida por la AFIP resulta contraria a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Rectificaciones Rivadavia”, donde el Máximo Tribunal avaló la compensación entre saldos a favor del contribuyente y deudas en su carácter de responsable sustituto.
Cabe destacar que en la sentencia emitida en la causa “Rectificaciones Rivadavia”, el Máximo Tribunal había establecido que “todo tributo, pagado en exceso por un contribuyente, sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, (la empresa) puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias”.
En dicho pronunciamiento, la Corte había argumentado que “se cumple que los saldos deudores y acreedores son del mismo sujeto, toda vez que Rectificaciones Rivadavia le pertenecen tanto el crédito como contribuyente en el IVA como el saldo deudor como responsable del Impuesto sobre los Bienes Personales – acciones o participaciones accionarias”.
A su vez, el fallo en cuestión sostuvo que “resulta innegable que Rectificaciones Rivadavia es el único que queda obligado frente al fisco por el tributo que corresponda a sus accionistas o participaciones de capital, el cual deberá abonar con carácter de pago único y definitivo”.
Ante ello, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, sostuvo que “los fallos de la Corte no tienen efecto frente a todos los contribuyentes, únicamente se aplican a las partes involucradas en el mismo”.
En tal sentido, agregó que “la AFIP no se encuentra obligada al mantenimiento de la normativa reglamentaria que dicta”, a la vez que consideró que “no se contradijo el criterio expresado por el Alto Tribunal, puesta que el mismo obedeció al texto de la reglamentación anterior, el cual permitió a la Corte efectuar una amplia interpretación de la misma”.







escudo federal

INTENTARIAN COMPRAR ANTARTIDA Y JUNTAR SUS PRODUCCIONES.

A FEDERAL LA ESTARÍA BANCANDO UN PARIENTE DEL JEFE DE GOBIERNO ,PERO COMO ANTICIPAMOS HACE TIEMPO ,SE ACERCARÍA EL FINAL.

EL SOCIO DE ESTE PARIENTE SERÍA UN EX OBRA SOCIAL DE SEGUROS.

ESCUDERO LES VENDERA SU EMPRESA ?

PRODUCTORES..ES TIEMPO DE REFLECCIONAR.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Liberty Seguros incorporó a su modalidad de pagos el servicio de pagomiscuentas.com


Con el objetivo de brindar un mejor servicio al asegurado y, así, optimizar sus tiempos de gestión, desde el 18 de agosto Liberty Seguros incorporó a su modalidad de pagos el servicio de “pagomiscuentas.com”.
Desde pagomiscuentas.com los clientes de la compañía podrán abonar las pólizas a través de Internet, cajeros automáticos y terminales autoservicio de la red Banelco, y en efectivo en las ventanillas de todas las sucursales de Carrefour, Carta Automática, Provencred, Tarjeta Nexo y Banco Comafi.
Roberto Ravaglia, Gerente de Cobranzas y Tesorería de la compañía aseguro: “Hemos incorporado este nuevo servicio con la mirada puesta en facilitarle a los asegurados el pago de su póliza. En la actualidad este medio de pago es muy común por su simpleza y seguridad. Ahora abonar la cuota del seguro en Liberty es tan simple como pagar cualquier servicio público”.
Desde Internet quienes deban abonar y lo quieran hacer a través de esta nueva herramienta que pone a disposición Liberty Seguros, deberán ingresar en www.pagomiscuentas.com, elegir el rubro “Seguros Generales” y la empresa “Liberty Seguros Arg. S.A.”. Luego, se ingresa el número de sección y póliza (este número de pago electrónico ya figura en las pólizas). Posteriormente, selecciona el Nº de cuenta a debitar y el importe. Por último, se puede guardar el comprobante de pago en la PC o imprimirlo.
Desde cajeros automáticos, el interesado deberá ingresar la clave y elegir la opción “pagomiscuentas” del menú principal, tendrá que seleccionar el rubro “Seguros Generales” y la empresa “Liberty Seguros Arg. S.A.”. Luego, se ingresa el número de sección y póliza, y posteriormente se elege el Nº de cuenta a debitar y el importe a abonar para finalmente retirar el comprobante de pago.

Rechazan Prescripción de Acción Penal en Causa por Lavado de Dinero por Operaciones Realizadas en 2002

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó la prescripción de una acción penal en una causa por lavado de activos en la que se investigan operaciones sospechosas realizadas en el año 2002, cuya denuncia ingresó siete años después a la Justicia.

En la causa “S., R. A. s/prescripción”, se investigan operaciones sospechosas de compra de 800 mil dólares, realizadas en el año 2002, cuya denuncia fue ingresada en la Justicia siete años después.
Los jueces que componen la Sala II decidieron confirmar el fallo que había rechazado la prescripción de la acción penal dictado por la juez María Servini de Cubría.
La mencionada Sala destacó que “no puede pasarse por alto la lentitud con que se han tramitado estas actuaciones en el ámbito prejudicial; situación que –no es la primera vez que se advierte- sin duda conspira contra el éxito de cualquier investigación de este tipo”.

Al confirmar la decisión impugnada, los jueces destacaron que “aun cuando las operaciones sospechosas fueron denunciadas de inmediato (10/6/02), la pesquisa en sede del Banco Central de la República Argentina se extendió hasta el 2/6/06, fecha en que giró todo lo actuado a la Unidad de Información Financiera que, a su vez y recién el 7/5/09, remitió el expediente a la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, la que el 9/10/09 resolvió remitirlas -con una recomendación de archivo- al ámbito judicial”.
En base a lo expuesto, en la resolución del 1 de septiembre pasado, los camaristas resolvieron que “en estas condiciones y en tanto la dilación expuesta determina que en autos reste tan sólo un breve período de vigencia de la acción, deberá la Juez de grado continuar como hasta aquí imprimiéndole a la presente instrucción la premura que el caso impone”.