miércoles, 14 de septiembre de 2011
CRUZ SUIZA ,NO
Parece que el costo seriá de 2.700.000
inalcanzable.
Aunque le hizo juicio a la super y lo gano y tendría los ramos hablitados,faltando poner el capital para que sea operativa
martes, 6 de septiembre de 2011
La AFIP Dictó una Resolución Contraria a un Fallo de la Corte
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una nueva resolución que impide a las sociedades compensar impuestos propios con los pagos del Impuesto a los Bienes Personales en lugar de sus accionistas.
La resolución 3175, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, determinó que las sociedades no pueden cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones en poder de sus accionistas a través de la compensación con créditos impositivos empresarial
La nueva normativa emitida por la AFIP resulta contraria a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Rectificaciones Rivadavia”, donde el Máximo Tribunal avaló la compensación entre saldos a favor del contribuyente y deudas en su carácter de responsable sustituto.
Cabe destacar que en la sentencia emitida en la causa “Rectificaciones Rivadavia”, el Máximo Tribunal había establecido que “todo tributo, pagado en exceso por un contribuyente, sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, (la empresa) puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias”.
En dicho pronunciamiento, la Corte había argumentado que “se cumple que los saldos deudores y acreedores son del mismo sujeto, toda vez que Rectificaciones Rivadavia le pertenecen tanto el crédito como contribuyente en el IVA como el saldo deudor como responsable del Impuesto sobre los Bienes Personales – acciones o participaciones accionarias”.
A su vez, el fallo en cuestión sostuvo que “resulta innegable que Rectificaciones Rivadavia es el único que queda obligado frente al fisco por el tributo que corresponda a sus accionistas o participaciones de capital, el cual deberá abonar con carácter de pago único y definitivo”.
Ante ello, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, sostuvo que “los fallos de la Corte no tienen efecto frente a todos los contribuyentes, únicamente se aplican a las partes involucradas en el mismo”.
En tal sentido, agregó que “la AFIP no se encuentra obligada al mantenimiento de la normativa reglamentaria que dicta”, a la vez que consideró que “no se contradijo el criterio expresado por el Alto Tribunal, puesta que el mismo obedeció al texto de la reglamentación anterior, el cual permitió a la Corte efectuar una amplia interpretación de la misma”.
La resolución 3175, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, determinó que las sociedades no pueden cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones en poder de sus accionistas a través de la compensación con créditos impositivos empresarial
La nueva normativa emitida por la AFIP resulta contraria a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Rectificaciones Rivadavia”, donde el Máximo Tribunal avaló la compensación entre saldos a favor del contribuyente y deudas en su carácter de responsable sustituto.
Cabe destacar que en la sentencia emitida en la causa “Rectificaciones Rivadavia”, el Máximo Tribunal había establecido que “todo tributo, pagado en exceso por un contribuyente, sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, (la empresa) puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias”.
En dicho pronunciamiento, la Corte había argumentado que “se cumple que los saldos deudores y acreedores son del mismo sujeto, toda vez que Rectificaciones Rivadavia le pertenecen tanto el crédito como contribuyente en el IVA como el saldo deudor como responsable del Impuesto sobre los Bienes Personales – acciones o participaciones accionarias”.
A su vez, el fallo en cuestión sostuvo que “resulta innegable que Rectificaciones Rivadavia es el único que queda obligado frente al fisco por el tributo que corresponda a sus accionistas o participaciones de capital, el cual deberá abonar con carácter de pago único y definitivo”.
Ante ello, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, sostuvo que “los fallos de la Corte no tienen efecto frente a todos los contribuyentes, únicamente se aplican a las partes involucradas en el mismo”.
En tal sentido, agregó que “la AFIP no se encuentra obligada al mantenimiento de la normativa reglamentaria que dicta”, a la vez que consideró que “no se contradijo el criterio expresado por el Alto Tribunal, puesta que el mismo obedeció al texto de la reglamentación anterior, el cual permitió a la Corte efectuar una amplia interpretación de la misma”.
escudo federal
INTENTARIAN COMPRAR ANTARTIDA Y JUNTAR SUS PRODUCCIONES.
A FEDERAL LA ESTARÍA BANCANDO UN PARIENTE DEL JEFE DE GOBIERNO ,PERO COMO ANTICIPAMOS HACE TIEMPO ,SE ACERCARÍA EL FINAL.
EL SOCIO DE ESTE PARIENTE SERÍA UN EX OBRA SOCIAL DE SEGUROS.
ESCUDERO LES VENDERA SU EMPRESA ?
PRODUCTORES..ES TIEMPO DE REFLECCIONAR.
A FEDERAL LA ESTARÍA BANCANDO UN PARIENTE DEL JEFE DE GOBIERNO ,PERO COMO ANTICIPAMOS HACE TIEMPO ,SE ACERCARÍA EL FINAL.
EL SOCIO DE ESTE PARIENTE SERÍA UN EX OBRA SOCIAL DE SEGUROS.
ESCUDERO LES VENDERA SU EMPRESA ?
PRODUCTORES..ES TIEMPO DE REFLECCIONAR.
lunes, 5 de septiembre de 2011
Liberty Seguros incorporó a su modalidad de pagos el servicio de pagomiscuentas.com
Desde pagomiscuentas.com los clientes de la compañía podrán abonar las pólizas a través de Internet, cajeros automáticos y terminales autoservicio de la red Banelco, y en efectivo en las ventanillas de todas las sucursales de Carrefour, Carta Automática, Provencred, Tarjeta Nexo y Banco Comafi.
Roberto Ravaglia, Gerente de Cobranzas y Tesorería de la compañía aseguro: “Hemos incorporado este nuevo servicio con la mirada puesta en facilitarle a los asegurados el pago de su póliza. En la actualidad este medio de pago es muy común por su simpleza y seguridad. Ahora abonar la cuota del seguro en Liberty es tan simple como pagar cualquier servicio público”.
Desde Internet quienes deban abonar y lo quieran hacer a través de esta nueva herramienta que pone a disposición Liberty Seguros, deberán ingresar en www.pagomiscuentas.com, elegir el rubro “Seguros Generales” y la empresa “Liberty Seguros Arg. S.A.”. Luego, se ingresa el número de sección y póliza (este número de pago electrónico ya figura en las pólizas). Posteriormente, selecciona el Nº de cuenta a debitar y el importe. Por último, se puede guardar el comprobante de pago en la PC o imprimirlo.
Desde cajeros automáticos, el interesado deberá ingresar la clave y elegir la opción “pagomiscuentas” del menú principal, tendrá que seleccionar el rubro “Seguros Generales” y la empresa “Liberty Seguros Arg. S.A.”. Luego, se ingresa el número de sección y póliza, y posteriormente se elege el Nº de cuenta a debitar y el importe a abonar para finalmente retirar el comprobante de pago.
Rechazan Prescripción de Acción Penal en Causa por Lavado de Dinero por Operaciones Realizadas en 2002
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó la prescripción de una acción penal en una causa por lavado de activos en la que se investigan operaciones sospechosas realizadas en el año 2002, cuya denuncia ingresó siete años después a la Justicia.
En la causa “S., R. A. s/prescripción”, se investigan operaciones sospechosas de compra de 800 mil dólares, realizadas en el año 2002, cuya denuncia fue ingresada en la Justicia siete años después.
Los jueces que componen la Sala II decidieron confirmar el fallo que había rechazado la prescripción de la acción penal dictado por la juez María Servini de Cubría.
La mencionada Sala destacó que “no puede pasarse por alto la lentitud con que se han tramitado estas actuaciones en el ámbito prejudicial; situación que –no es la primera vez que se advierte- sin duda conspira contra el éxito de cualquier investigación de este tipo”.
Al confirmar la decisión impugnada, los jueces destacaron que “aun cuando las operaciones sospechosas fueron denunciadas de inmediato (10/6/02), la pesquisa en sede del Banco Central de la República Argentina se extendió hasta el 2/6/06, fecha en que giró todo lo actuado a la Unidad de Información Financiera que, a su vez y recién el 7/5/09, remitió el expediente a la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, la que el 9/10/09 resolvió remitirlas -con una recomendación de archivo- al ámbito judicial”.
En base a lo expuesto, en la resolución del 1 de septiembre pasado, los camaristas resolvieron que “en estas condiciones y en tanto la dilación expuesta determina que en autos reste tan sólo un breve período de vigencia de la acción, deberá la Juez de grado continuar como hasta aquí imprimiéndole a la presente instrucción la premura que el caso impone”.
En la causa “S., R. A. s/prescripción”, se investigan operaciones sospechosas de compra de 800 mil dólares, realizadas en el año 2002, cuya denuncia fue ingresada en la Justicia siete años después.
Los jueces que componen la Sala II decidieron confirmar el fallo que había rechazado la prescripción de la acción penal dictado por la juez María Servini de Cubría.
La mencionada Sala destacó que “no puede pasarse por alto la lentitud con que se han tramitado estas actuaciones en el ámbito prejudicial; situación que –no es la primera vez que se advierte- sin duda conspira contra el éxito de cualquier investigación de este tipo”.
Al confirmar la decisión impugnada, los jueces destacaron que “aun cuando las operaciones sospechosas fueron denunciadas de inmediato (10/6/02), la pesquisa en sede del Banco Central de la República Argentina se extendió hasta el 2/6/06, fecha en que giró todo lo actuado a la Unidad de Información Financiera que, a su vez y recién el 7/5/09, remitió el expediente a la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, la que el 9/10/09 resolvió remitirlas -con una recomendación de archivo- al ámbito judicial”.
En base a lo expuesto, en la resolución del 1 de septiembre pasado, los camaristas resolvieron que “en estas condiciones y en tanto la dilación expuesta determina que en autos reste tan sólo un breve período de vigencia de la acción, deberá la Juez de grado continuar como hasta aquí imprimiéndole a la presente instrucción la premura que el caso impone”.
MARQUES Y DAGROSA
jueves, 1 de septiembre de 2011
Marcan Diferencias Entre el Beneficio de Justicia Gratuita y el Beneficio de Litigar Sin Gastos
Tras remarcar que el beneficio de gratuidad y el de litigar sin gastos son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el beneficio de justicia gratuita no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores y usuarios.
En la causa “Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ General Electric Compañía Financiera Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, la incidentista apeló la resolución que rechazó su pedido de declarar abstracto el presente trámite.
Los magistrados que componen la Sala D señalaron que “si bien adhiere a los fundamentos que sostienen la inmediata aplicación de la normativa contenida en la ley 26.361, y que llevan a concluir que la demanda principal encuadra en lo dispuesto por el art. 55 de la ley 24.240, por tratarse de un reclamo en defensa de intereses de incidencia colectiva, no hace lo propio al interpretar el alcance de la gratuidad acordada en la norma”.
Los camaristas señalaron que “el beneficio de gratuidad y el de litigar sin gastos son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian”.
En tal sentido, los magistrados remarcaron que “desde lo semántico, "litigar" sin gastos abarca el período comprendido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas)”.
Los jueces resaltaron que por el contrario“"justicia gratuita" se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas, y que constituyó uno de los principales reclamos desde la sanción de la ley 24.240”.
“Pero una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia, de carácter alimentario”, sostuvieron los jueces.
En base a lo expuesto, los jueces determinaron que “si bien la norma dispone que "las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita", ello no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores y usuarios”.
Debido a lo anteriormente señalado “una vez que encuentren habilitada gratuitamente la jurisdicción, deberán atenerse a las viscisitudes del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago solo podrán eximirse si cuentan con una sentencia firme que les acuerde la franquicia para litigar sin gastos”.
Por último, en la sentencia del 10 de mayo pasado, los jueces remarcaron al rechazar el recurso que “proyectar el sentido de la norma con un alcance mayor al expuesto significaría, en lo concreto, avalar una indebida injerencia del Estado en la esfera patrimonial de los ciudadanos, en claro desmedro al respeto de los derechos de igualdad y de propiedad que consagra nuestra Carta Fundacional (arts. 16 y 17); finalidad que, ciertamente, no puede ser la perseguida por el legislador”.
En la causa “Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ General Electric Compañía Financiera Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, la incidentista apeló la resolución que rechazó su pedido de declarar abstracto el presente trámite.
Los magistrados que componen la Sala D señalaron que “si bien adhiere a los fundamentos que sostienen la inmediata aplicación de la normativa contenida en la ley 26.361, y que llevan a concluir que la demanda principal encuadra en lo dispuesto por el art. 55 de la ley 24.240, por tratarse de un reclamo en defensa de intereses de incidencia colectiva, no hace lo propio al interpretar el alcance de la gratuidad acordada en la norma”.
Los camaristas señalaron que “el beneficio de gratuidad y el de litigar sin gastos son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian”.
En tal sentido, los magistrados remarcaron que “desde lo semántico, "litigar" sin gastos abarca el período comprendido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas)”.
Los jueces resaltaron que por el contrario“"justicia gratuita" se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas, y que constituyó uno de los principales reclamos desde la sanción de la ley 24.240”.
“Pero una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia, de carácter alimentario”, sostuvieron los jueces.
En base a lo expuesto, los jueces determinaron que “si bien la norma dispone que "las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita", ello no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores y usuarios”.
Debido a lo anteriormente señalado “una vez que encuentren habilitada gratuitamente la jurisdicción, deberán atenerse a las viscisitudes del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago solo podrán eximirse si cuentan con una sentencia firme que les acuerde la franquicia para litigar sin gastos”.
Por último, en la sentencia del 10 de mayo pasado, los jueces remarcaron al rechazar el recurso que “proyectar el sentido de la norma con un alcance mayor al expuesto significaría, en lo concreto, avalar una indebida injerencia del Estado en la esfera patrimonial de los ciudadanos, en claro desmedro al respeto de los derechos de igualdad y de propiedad que consagra nuestra Carta Fundacional (arts. 16 y 17); finalidad que, ciertamente, no puede ser la perseguida por el legislador”.
viernes, 26 de agosto de 2011
AAPAS - Una intromisión inaceptable
La Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros, repudia la falta de respeto a la profesión que ejercemos los Productores Asesores de Seguros, según surge del convenio celebrado entre Provincia ART y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A partir del mismo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ofrece a sus matriculados, Contadores Públicos Nacionales, la posibilidad de obtener ingresos adicionales, a partir de la promoción y difusión de las coberturas de riesgos del trabajo de Provincia ART, entre todos sus clientes, instruyéndolos para la obtención de cotizaciones y afiliaciones y por los SEGUROS contratados, se les abonarán honorarios en función de las primas percibidas por la Aseguradora.Esta clara propuesta de comercialización de un producto ajeno a la actividad específica del desempeño profesional de los Contadores Públicos Nacionales, para obtener ingresos adicionales, podría estar afectando principios de ética, ya que se estaría superponiendo el interés del Contador Público Nacional, al de su cliente.
Como es sabido los Contadores Públicos Nacionales, en general tienen acceso a la información relativa a los costos de los seguros de ART, información que podría ser utilizada en beneficio propio y con perjuicios para el mercado de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo en general.
Además, se está ejerciendo una intromisión que afecta intereses de otros profesionales, regulados por la ley 22400 y matriculados en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los Productores Asesores de Seguros, desde el origen de la ley 24557 de Riesgos de Trabajo, han aportado su Asesoramiento Profesional, basado en el conocimiento específico, técnico, jurídico y administrativo, para contribuir al desarrollo del mercado, privilegiando el respeto y beneficio del Asegurado, ofreciendo alternativas para que el mismo conozca no sólo de precios, sino los prestadores que utilizan distintas ART, como así también la normativa actualizada, además de contribuir en el diseño y seguimiento de los programas de prevención, con vistas a la reducción de los riesgos y menores costos futuros.
Provincia ART, no puede desconocer lo apuntado precedentemente, ni que los Productores Asesores de Seguros, somos quienes ostentamos el liderazgo en la distribución de los seguros, a partir de la elección y reconocimiento que nos hacen los Asegurados y es por ello la falta de respeto y reconocimiento al ejercicio profesional que ejercemos.
Como profesionales independientes, tenemos la posibilidad de elegir operar con aquellas Aseguradoras que nos respeten y reconozcan.

Como es sabido los Contadores Públicos Nacionales, en general tienen acceso a la información relativa a los costos de los seguros de ART, información que podría ser utilizada en beneficio propio y con perjuicios para el mercado de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo en general.
Además, se está ejerciendo una intromisión que afecta intereses de otros profesionales, regulados por la ley 22400 y matriculados en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los Productores Asesores de Seguros, desde el origen de la ley 24557 de Riesgos de Trabajo, han aportado su Asesoramiento Profesional, basado en el conocimiento específico, técnico, jurídico y administrativo, para contribuir al desarrollo del mercado, privilegiando el respeto y beneficio del Asegurado, ofreciendo alternativas para que el mismo conozca no sólo de precios, sino los prestadores que utilizan distintas ART, como así también la normativa actualizada, además de contribuir en el diseño y seguimiento de los programas de prevención, con vistas a la reducción de los riesgos y menores costos futuros.
Provincia ART, no puede desconocer lo apuntado precedentemente, ni que los Productores Asesores de Seguros, somos quienes ostentamos el liderazgo en la distribución de los seguros, a partir de la elección y reconocimiento que nos hacen los Asegurados y es por ello la falta de respeto y reconocimiento al ejercicio profesional que ejercemos.
Como profesionales independientes, tenemos la posibilidad de elegir operar con aquellas Aseguradoras que nos respeten y reconozcan.
Contamos con el derecho de procurar que así sea.
En defensa de nuestra profesión, proponemos este accionar también solidario, que va más allá de los negocios que individualmente nos pueda afectar y que contempla el cuidado de los intereses de los Asegurados, y las consecuencias para el mercado asegurador en general que ante un nuevo intrusismo, se ve afectado en su imagen y resultados.
En función de ello y de otros eventuales perjuicios, estamos efectuando la correspondiente denuncia ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Por último y como alerta para los Asegurados, propiciamos la difusión del presente, poniéndonos a disposición sobre el particular.
COMISION DIRECTIVA
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