viernes, 15 de abril de 2011

Firma alemana Roland Berger aterriza en Colombia

Roland Berger ve oportunidades en el sector financiero, y en infraestructura, industria y turismo.

Bogotá es la segunda ciudad latinoamericana -después de Sao Paulo- en la cual fijará una sede la firma alemana de consultoría estratégica Roland Berger. Su apuesta es asesorar empresas de la región Andina y de Centroamérica desde la capital colombiana, dice Antonio Bernardo, socio gerente de la compañía y responsable de poner a marchar la operación.
El ejecutivo explica que la empresa avanza en la consolidación del equipo de trabajo y en el desarrollo de clientes, primero en Colombia, para luego seguir en otros mercados. Roland Berger, que lleva el nombre de su fundador, nació en 1967 en Alemania.
Hoy tiene una cobertura mundial con 40 oficinas en unos 30 países y tiene mil clientes globales.
Trabaja esencialmente con el 30 por ciento de las 1.000 mayores empresas a nivel global y un foco de su actividad son los grandes grupos económicos en todos los sectores: banca, seguros, energía, telecomunicaciones, sector manufacturero y gran distribución. También cumple sus labores de consultoría estratégica para los gobiernos en el diseño de planes de infraestructura para regiones o en modernización de la administración pública.

“Se aconseja cómo hacer inversiones sin que el Estado tenga que aportar todos los recursos mediante alianzas público-privadas”, explica Bernardo. Una de las virtudes de Roland Berger, a su juicio, es la consolidación de relaciones de largo plazo, evidenciada en que el 75 por ciento de su base de clientes son permanentes y de varios años. El directivo señala que el valor de sus servicios radica en que a diferencia de sus competidoras, la mayoría americanas, tiene la capacidad de gestionar la diversidad.

CONDENAN A UNA ART A PAGAR 360.000

La Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la demanda que presentó la trabajadora y condenó a Federación Patronal de Seguros ART a abonar 360.915 pesos, en concepto de capital e intereses. Los jueces calificaron el accionar de la aseguradora como “deplorable” porque no le proveyeron una prótesis adecuada a la mujer y no le pagaron la indemnización por la incapacidad que sufrió como consecuencia del accidente laboral.


La Cámara del Trabajo de esta ciudad hizo lugar a una demanda que presentó una mujer, quien perdió su mano izquierda en un accidente laboral, contra Federación Patronal Seguros ART porque no le proveyó la prótesis que necesitaba ni la pegó la indemnización por la incapacidad que sufrió.

Por eso, los jueces Carlos Salaberry, Ariel Asuad y Juan Lagomarsino condenaron a la compañía aseguradora a pagarle 360.915 pesos, en concepto de capital e intereses. “Dicha suma deberá ser abonada dentro del término de 10 días de notificada” la sentencia.

Los jueces criticaron la actitud que asumió la aseguradora que no cumplió con la normativa vigente. “Previo a todo no puedo dejar de calificar el accionar de ésta (por la ART) como deplorable. Así, a la falta de cumplimiento acabado de las prestaciones en especie, le siguió la falta de pago de la indemnización por la incapacidad establecida como parcial y permanente del 62,50%”, señaló Salaberry en su voto. “Mora que aún persiste pese a los diversos reclamos epistolares, a la instancia de conciliación prejudicial a la que recurrió la actora y del embargo trabado, que ha inmovilizado una importante suma de dinero, sin que la ART intentara dar en pago hasta el límite de la cobertura de la póliza”.



Antecedentes

Salaberry recordó en su voto, al que Asuad y Lagomarsino adhirieron, que la causa se inició en noviembre de 2009. Dijo que la empleada, con patrocinio letrado, promovió la demanda laboral contra Federación Patronal de Seguros y de la empresa donde trabajaba cuando ocurrió el accidente, para que se las condene al pago de 1.125.754 pesos, más el accesorio de los intereses y las costas del juicio.

Su abogada sostuvo que la mujer trabajó bajo dependencia en una empresa dedicada a la venta y elaboración de pastas de esta ciudad.

Recordó que el 8 de octubre de 2007, mientras la mujer realizaba sus tareas habituales, sorpresivamente su mano izquierda le quedó atrapada en la máquina de triturar verduras.

Destacó que la máquina no tiene ningún sistema de seguridad, ni siquiera mínimo, como para hacer saltar la térmica, motivo por el cual la máquina siguió funcionando mientras la mano de la trabajadora seguía en su interior, debiendo pararla sus compañeros de trabajo desenchufando “un alargue” a la que estaba conectada la máquina.

El siniestro le provocó la fractura de todos los huesos de su mano izquierda debiendo ser derivada a la Clínica ITEBA de Flores, donde debieron realizarle la amputación quirúrgica total de su mano izquierda. Allí permaneció un mes aproximadamente, hasta que le dieron el alta, y le proveyeron de una prótesis de madera oscura y rígida, que es la que hasta hoy porta.



Incapacidad

En la demanda, la empleada señaló que la ART le dictaminó el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria mediante Alta, el 25 de Julio de 2008; y el 17 de Octubre de 2008, se dictó la resolución de homologación de Incapacidades Laborales Permanentes Parciales definitivas por parte de la Comisión Médica de General Roca, que dictaminó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 62,50%.

La abogada aseguró que a pesar del trámite de conciliación extrajudicial realizado ante este Tribunal, la empleada no había recibido pago alguno por parte de la ART, en franco incumplimiento de lo establecido por la ley. “Del mismo modo incumplió con la obligación de reemplazar la prótesis rígida provista en forma provisoria y fue por el reclamo extrajudicial que la ART dio comienzo al trámite para ello remitiéndola a consultas ortopédicas, pero aún se encuentra pendiente la provisión de la misma”, sostuvo en la demanda.



Rechazo

Los representantes legales de la empresa demandada solicitaron su rechazo, con costas. Negaron las afirmaciones de la demandante, en particular que el accidente se hubiese producido por defecto o vicio de la máquina que, en ese momento se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

Ilustraron sobre el modo de uso de la misma y la negligencia con que la trabajadora utilizó la máquina al momento de producirse el siniestro, al empujar la verdura con la mano en vez de utilizar el mortero de madera provisto para tal fin.

Sostuvieron que su representado dio cumplimiento a todas sus obligaciones reubicando a la empleada que actualmente cumple funciones de ayudante de área de administración.

Por su parte, la apoderada legal de Federación Patronal de Seguros S.A contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

Negó que resulte de aplicación el artículo 1109 o 1113 del Código Civil y que su representada se encuentre legitimada para responder en tales términos en forma solidaria con la empleadora.

Siniestro

Salaberry destacó que el siniestro se produjo en momentos en que la mujer, luego de sacar la verdura recién hervida y trasladarla en una bandeja a la máquina picadora, al colocarla empujó el contenido con la mano introduciéndola en la tolva, donde le quedó atrapada entrando en contacto con el sinfín (gusano), que le provocó heridas de consideración a resultas de las cuales se le debió amputar la mano izquierda.

Indicó que el perito sostuvo que es evidente que la empleada no utilizó el mazo para empujar los alimentos en la máquina y que introdujo la mano en el tubo. Agregó que la operación es peligrosa porque aunque sin llegar a alcanzar el sinfín con la punta de los dedos, el uso de guantes y si los mismos están suelto , hacen que el sinfín "los agarre " arrastrando a la mano.-

“Es indudable que en oportunidad del siniestro la trabajadora violó las normas de seguridad, omitiendo el uso del dispositivo propio: el mortero de madera provisto para ese fin y cuyas dimensiones resultan apropiadas para evitar que cualquier objeto se introduzca inadvertidamente”, aseguró el juez.


Responsabilidad

Respecto a las responsabilidades de la ART, Salaberry recordó que “conforme el dictamen de la comisión Médica (según resolución MTEySS 52/03) la aseguradora deberá proveer en el término de 30 días de una prótesis de mano myoeléctrica o en su caso, a falta de cumplimiento, la misma será provista a su costo”.

Señaló que “sin perjuicio que la incapacidad definitiva de la actora supera apenas el límite impuesto por el artículo 14, inciso 2 ap. a) de la ley, este Tribunal ha sentado criterio de que aún en ese caso corresponde el pago único, debiendo liquidarse la indemnización de la manera allí prevista”.

“Teniendo en cuenta las pautas allí establecidas (IBM: $1.593,79 - Incapacidad: 62,5% - edad: 26) corresponde establecer la indemnización en la suma de $ 131.985,73”, calculó el juez. “Dicho importe será sumado a la prestación establecida en el art. 11 inc. 4 ap. a) de la ley sustantiva, de $ 30.000 pesos”, agregó.

Salaberry dijo que “la notificación de incapacidad laboral que padecía la actora de carácter permanente parcial y definitiva del 62.50 %, surge remitida el 17/10/2008 y recepcionada por la ART el 24/10/2008. De allí 15 días para realizar el pago”.

Incomprensible

“Resulta incomprensible que frente a una situación tan sencilla, en la que no ha existido controversia en relación a la existencia del accidente ni sobre sus secuelas, la aseguradora resista el cumplimiento de la obligación que le ha sido encomendada desamparando al trabajador; con violación del principio de buena fe y afectación del interés social y el orden público”, destacó el juez.

“Así entonces, a la falta de entrega en tiempo oportuno de una prótesis adecuada, con los inconvenientes físicos y estéticos que acarreó el uso de la prótesis de madera se suma la conducta dolosa de la demandada Federación Patronal puesta de manifiesto al retacear el pago de la indemnización que le impone la ley, de la que ya he hecho múltiples referencias, acrecentando el daño moral que justiprecio en la suma de 40.000 pesos”, estableció Salaberry.

miércoles, 13 de abril de 2011

Crece el robo de neumáticos por trabas a las importaciones

El robo de neumáticos y llantas en la ciudad de Buenos Aires aumentó un 31 por ciento en enero y un 26 en febrero, respecto del mismo período del año pasado, “como consecuencia directa...




El robo de neumáticos y llantas en la ciudad de Buenos Aires aumentó un 31 por ciento en enero y un 26 en febrero, respecto del mismo período del año pasado, “como consecuencia directa de las trabas a la importación” que rigen desde marzo de 2010.

   “Como las nuevas escasean, crece el mercado negro”, afirmó la información basada en datos suministrados por una de las principales aseguradoras, que pidió no ser identificada, según publicó el diario Clarín.

  “No es extraño que el nuevo fenómeno en el mundo del delito sea que cada vez se roben más cubiertas y llantas de autos, como consecuencia directa de las trabas a la importación que hay desde marzo de 2010”, señaló una fuente de la compañía.

   El dato, además, fue confirmado por fuentes policiales, de las compañías de seguros, de las autopartistas, los importadores, las casas de repuestos de autos y las gomerías, entre otros.

   “Durante 2010 nuestros clientes denunciaron más de 15 mil neumáticos y llantas robadas. Todo indica que este año vamos a superar ampliamente esa cifra por dos razones: porque creció el parque automotor y porque aumentaron los robos”, explicó un gerente de una de las principales aseguradoras del mercado, que pidió no ser identificado.

   En las gomerías señalaron que las ruedas más robadas son las del Peugeot 307 y las del Volkswagen Bora, seguidas por las del Citroën C4, el Citroën C3 y el Honda Fit. Al ser el blanco más habitual las hace también las más difíciles de conseguir para su reposición. En esto incide otro factor: el 80 por ciento de los autos que se fabrican en la Argentina se arma con partes que vienen de otros países, principalmente de Brasil y México. “Las piezas importadas de los coches (entre ellas, las gomas y llantas) entraban al país automáticamente sin problema y el valor era siempre el mismo. Pero hace un año se trabaron las importaciones y desde entonces el trámite es más engorroso. Ahora, la entrega de un accesorio puede llegar a tardar hasta un año”, aseguraron los importadores consultados. “Trabaron la importación supuestamente con la idea de que surjan empresas que empiecen a fabricar repuestos en el país. Pero lo único que lograron es que aumenten los precios de los productos importados, como las llantas y las gomas, y por ende crearon un mercado negro brutal que hace que haya más robos”, explicó un importador. Fuentes policiales reconocieron que se percibe en la calle un aumento de estos robos, que consideran que son fáciles de cometer y tienen alta rentabilidad. Una rueda armada de Mercedes Benz, por ejemplo, puede costar hasta 9.000 pesos.

 La falta de ruedas en las gomerías provocó que aumentaran los precios en el mercado negro. En la avenida Warnes, conocida por la gran oferta de repuestos para autos, se venden las ruedas usadas del VW Bora por 1.200 pesos, cuando nuevas cuestan 1.880. Para prevenirse de los robos ni siquiera sirven las tuercas anti robo, ya que los ladrones inventaron una herramienta que vulnera ese sistema. l (DPA)

La Policía detiene a dos personas por denuncias falsas para cobrar el seguro

Agentes de la Policía Nacional de la Comisaría de Lucena-Cabra han detenido a un empresario lucentino por simular un robo y denunciarlo para conseguir la compensación del seguro.

Los efectivos del cuerpo de seguridad recibieron una denuncia de un empresario de Las Navas del Selpillar (Lucena) que informaba de que se habían producido dos robos en la empresa de su propiedad. Según esta persona, le habían sustraído varios objetos, como ordenadores, televisiones y placas de vitrocerámica, por lo que el valor total de lo sustraído ascendía a 8.540 euros.
Durante las primeras gestiones de la investigación, los agentes descubrieron que el segundo robo nunca se había producido, por lo que la denuncia del empresario era falsa, ya que había simulado el delito. El individuo falseó el ilícito con la intención de obtener la cantidad económica contratada con la compañía de seguros. Según la investigación, el empresario habría sido asesorado por un agente de seguros.
Un día antes de se produjera este hecho, una mujer de avanzada edad acudió a la comisaría para informar de que su hijo había roto una puerta de su domicilio de manera violenta, aunque finalmente no interpuso la denuncia correspondiente.
Un día después, la mujer volvió a las dependencias para informar de los desperfectos de su puerta; sin embargo, esta vez, la narración de la denunciante cambió, ya que los supuestos culpables de los daños eran unos desconocidos.
Ante este cambio en las declaraciones, los efectivos sospecharon del sucesos y con el objetivo de verificar el ilícito, preguntaron a la denunciante sobre los nuevos datos. La anciana afirmó que un agente de seguros se había puesto en contacto con ella y le había impulsado a efectuar la denuncia con el objetivo de cobrar la cuantía del seguro.
Los efectivos de la Policía Judicial de Lucena continúan la investigación para aclarar lo sucedido y buscar casos similares. Tampoco se descartan nuevas detenciones, especialmente la del agente de seguros que está induciendo a la población a simular los delitos.

lunes, 11 de abril de 2011

ARGENTINA SALUD Y VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA


Convocase a los Señores Accionistas a Asamblea Ordinaria para el día 28 de Abril de 2011, a las 8:00 horas, en la Sede Social de Montevideo 431, Cuarto y Quinto Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA: 1º) Designación de dos accionistas para firmar el acta de Asamblea. 2º) Consideración de la renuncia de los Sres. Enrique Zanin, Corina Gewisgold y Teresa Charaf a sus cargos de directores de la Sociedad. 3º) Consideración de la gestión de los Sres. Enrique Zanin, Corina Gewisgold y Teresa Charaf como directores de la Sociedad. 4º) Consideración de los honorarios de los Sres. Enrique Zanin, Corina Gewisgold y Teresa Charaf por su gestión como directores de la Sociedad. 5º) Fijación del número de Directores y su elección; y 6º) Otorgamiento de las autorizaciones necesarias con relación a lo resuelto en los puntos precedentes. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas que para asistir a la asamblea deberán cursar comunicación de asistencia en la sede social sita en Montevideo 431, 4to y 5to piso, para su registro en el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. La atención se realizará de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas, en la sede social. El que suscribe Dr. Enrique Zanin en su carácter de Presidente del Directorio de la Sociedad, a mérito del Acta de Directorio Número 447, del 02 de noviembre de 2009, obrante a fojas 51 del Libro de Actas de Directorio Número 3, rubricado el 7 de Agosto de 2008, bajo Número 65320-08. Presidente – Enrique Zanin. Certificación emitida por: Irene N. Rainstein. Nº Registro: 1315. Nº Matrícula: 3113. Fecha: 29/3/2011. Nº Acta: 060. Nº Libro: 112.

jueves, 7 de abril de 2011

Fallo por un accidente del 2006

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La madre de un joven que murió al ser atropellado en la avenida Bustillo demandó al conductor, al dueño del auto y a la compañía de seguros, y en forma solidaria deberán indemnizarla con 151.000 pesos más intereses que suman aproximadamente otros 100.000 pesos. Antes, el juez Correccional Gregor Joos le impuso al conductor 2 años y medio de prisión en suspenso y 7 años de inhabilitación y parte de sus argumentos fueron utilizados para realizar la demanda civil, y por el juez en lo Civil y Comercial Jorge Serra para fundamentar su fallo.

El hecho que motivó ambos juicios se produjo a las 7:10 del 25 de junio de 2006 en el kilómetro 15,500 de la avenida Bustillo, cuando dos jóvenes que acababan de descender de un colectivo se hallaban sobre la cinta asfáltica, presuntamente ebrios e inmersos en una discusión, y un tercero agitaba una campera para advertir al automovilista que se acercaba al mando de un vehículo Ford Falcon rural, también con un grado de ebriedad.
El rodado conducido por Reinaldo Núñez (20) embistió a los dos primeros y les ocasionó la muerte. María Adelaida Cárdenas, madre de una de las víctimas, Rafael Alejandro Oyarzo (32), radicó una demanda por daños y perjuicios por 275 mil pesos. La otra víctima fue Carlos Quieblo Filún (26).
Núñez trató de desvincular su responsabilidad, aduciendo que no pudo ver a las víctimas. La respuesta del conductor fue acompañada también por su padre, en su condición de responsable del menor y propietario del auto embistente, y la compañía de seguros "La Mercantil Andina" argumentó que su responsabilidad estaba excluida porque la alcoholemia realizada al conductor dio resultado positivo (1,2 gramos de alcohol por litro de sangre).
El juez Serra coincidió con su colega Gregor Joos sobre la responsabilidad de Núñez, y aunque redujo en forma notable los montos solicitados en la demanda la indemnización rondará los 250.000 pesos, a los que deberá adicionar las costas del juicio y los honorarios de peritos y letrados intervinientes.

miércoles, 6 de abril de 2011

RESOLUCION 35.676 - SSN

La SSN autoriza a BENEFICIO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS a operar en el territorio nacional en el SEGURO DE CAUCION, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 200.000, de acuerdo a lo establecido por la Resoluciones Nros. 23.260 y 24.020.

Como en estos casos, el asegurador deberá informar a la SSN en caso que la política de suscripción supere la magnitud antedicha.
Previo al inicio de las operaciones, la aseguradora deberá someter a consideración de la SSN copia de los contratos de reaseguros que celebre, además de lo cual, la política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo normado por el punto 32.1 del Reglamento de la Actividad Aseguradora.