UY, LA LISTA ES IMPORTANTE
ES HORA DE PONER ALGUNAS Y CONTAR LA METODOLOGIA
jueves, 14 de abril de 2011
miércoles, 13 de abril de 2011
Crece el robo de neumáticos por trabas a las importaciones
El robo de neumáticos y llantas en la ciudad de Buenos Aires aumentó un 31 por ciento en enero y un 26 en febrero, respecto del mismo período del año pasado, “como consecuencia directa...
El robo de neumáticos y llantas en la ciudad de Buenos Aires aumentó un 31 por ciento en enero y un 26 en febrero, respecto del mismo período del año pasado, “como consecuencia directa de las trabas a la importación” que rigen desde marzo de 2010.
“Como las nuevas escasean, crece el mercado negro”, afirmó la información basada en datos suministrados por una de las principales aseguradoras, que pidió no ser identificada, según publicó el diario Clarín.
“No es extraño que el nuevo fenómeno en el mundo del delito sea que cada vez se roben más cubiertas y llantas de autos, como consecuencia directa de las trabas a la importación que hay desde marzo de 2010”, señaló una fuente de la compañía.
El dato, además, fue confirmado por fuentes policiales, de las compañías de seguros, de las autopartistas, los importadores, las casas de repuestos de autos y las gomerías, entre otros.
“Durante 2010 nuestros clientes denunciaron más de 15 mil neumáticos y llantas robadas. Todo indica que este año vamos a superar ampliamente esa cifra por dos razones: porque creció el parque automotor y porque aumentaron los robos”, explicó un gerente de una de las principales aseguradoras del mercado, que pidió no ser identificado.
En las gomerías señalaron que las ruedas más robadas son las del Peugeot 307 y las del Volkswagen Bora, seguidas por las del Citroën C4, el Citroën C3 y el Honda Fit. Al ser el blanco más habitual las hace también las más difíciles de conseguir para su reposición. En esto incide otro factor: el 80 por ciento de los autos que se fabrican en la Argentina se arma con partes que vienen de otros países, principalmente de Brasil y México. “Las piezas importadas de los coches (entre ellas, las gomas y llantas) entraban al país automáticamente sin problema y el valor era siempre el mismo. Pero hace un año se trabaron las importaciones y desde entonces el trámite es más engorroso. Ahora, la entrega de un accesorio puede llegar a tardar hasta un año”, aseguraron los importadores consultados. “Trabaron la importación supuestamente con la idea de que surjan empresas que empiecen a fabricar repuestos en el país. Pero lo único que lograron es que aumenten los precios de los productos importados, como las llantas y las gomas, y por ende crearon un mercado negro brutal que hace que haya más robos”, explicó un importador. Fuentes policiales reconocieron que se percibe en la calle un aumento de estos robos, que consideran que son fáciles de cometer y tienen alta rentabilidad. Una rueda armada de Mercedes Benz, por ejemplo, puede costar hasta 9.000 pesos.
La falta de ruedas en las gomerías provocó que aumentaran los precios en el mercado negro. En la avenida Warnes, conocida por la gran oferta de repuestos para autos, se venden las ruedas usadas del VW Bora por 1.200 pesos, cuando nuevas cuestan 1.880. Para prevenirse de los robos ni siquiera sirven las tuercas anti robo, ya que los ladrones inventaron una herramienta que vulnera ese sistema. l (DPA)
El robo de neumáticos y llantas en la ciudad de Buenos Aires aumentó un 31 por ciento en enero y un 26 en febrero, respecto del mismo período del año pasado, “como consecuencia directa de las trabas a la importación” que rigen desde marzo de 2010.
“Como las nuevas escasean, crece el mercado negro”, afirmó la información basada en datos suministrados por una de las principales aseguradoras, que pidió no ser identificada, según publicó el diario Clarín.
“No es extraño que el nuevo fenómeno en el mundo del delito sea que cada vez se roben más cubiertas y llantas de autos, como consecuencia directa de las trabas a la importación que hay desde marzo de 2010”, señaló una fuente de la compañía.
El dato, además, fue confirmado por fuentes policiales, de las compañías de seguros, de las autopartistas, los importadores, las casas de repuestos de autos y las gomerías, entre otros.
“Durante 2010 nuestros clientes denunciaron más de 15 mil neumáticos y llantas robadas. Todo indica que este año vamos a superar ampliamente esa cifra por dos razones: porque creció el parque automotor y porque aumentaron los robos”, explicó un gerente de una de las principales aseguradoras del mercado, que pidió no ser identificado.
En las gomerías señalaron que las ruedas más robadas son las del Peugeot 307 y las del Volkswagen Bora, seguidas por las del Citroën C4, el Citroën C3 y el Honda Fit. Al ser el blanco más habitual las hace también las más difíciles de conseguir para su reposición. En esto incide otro factor: el 80 por ciento de los autos que se fabrican en la Argentina se arma con partes que vienen de otros países, principalmente de Brasil y México. “Las piezas importadas de los coches (entre ellas, las gomas y llantas) entraban al país automáticamente sin problema y el valor era siempre el mismo. Pero hace un año se trabaron las importaciones y desde entonces el trámite es más engorroso. Ahora, la entrega de un accesorio puede llegar a tardar hasta un año”, aseguraron los importadores consultados. “Trabaron la importación supuestamente con la idea de que surjan empresas que empiecen a fabricar repuestos en el país. Pero lo único que lograron es que aumenten los precios de los productos importados, como las llantas y las gomas, y por ende crearon un mercado negro brutal que hace que haya más robos”, explicó un importador. Fuentes policiales reconocieron que se percibe en la calle un aumento de estos robos, que consideran que son fáciles de cometer y tienen alta rentabilidad. Una rueda armada de Mercedes Benz, por ejemplo, puede costar hasta 9.000 pesos.
La falta de ruedas en las gomerías provocó que aumentaran los precios en el mercado negro. En la avenida Warnes, conocida por la gran oferta de repuestos para autos, se venden las ruedas usadas del VW Bora por 1.200 pesos, cuando nuevas cuestan 1.880. Para prevenirse de los robos ni siquiera sirven las tuercas anti robo, ya que los ladrones inventaron una herramienta que vulnera ese sistema. l (DPA)
La Policía detiene a dos personas por denuncias falsas para cobrar el seguro
Agentes de la Policía Nacional de la Comisaría de Lucena-Cabra han detenido a un empresario lucentino por simular un robo y denunciarlo para conseguir la compensación del seguro.
Los efectivos del cuerpo de seguridad recibieron una denuncia de un empresario de Las Navas del Selpillar (Lucena) que informaba de que se habían producido dos robos en la empresa de su propiedad. Según esta persona, le habían sustraído varios objetos, como ordenadores, televisiones y placas de vitrocerámica, por lo que el valor total de lo sustraído ascendía a 8.540 euros.
Durante las primeras gestiones de la investigación, los agentes descubrieron que el segundo robo nunca se había producido, por lo que la denuncia del empresario era falsa, ya que había simulado el delito. El individuo falseó el ilícito con la intención de obtener la cantidad económica contratada con la compañía de seguros. Según la investigación, el empresario habría sido asesorado por un agente de seguros.
Un día antes de se produjera este hecho, una mujer de avanzada edad acudió a la comisaría para informar de que su hijo había roto una puerta de su domicilio de manera violenta, aunque finalmente no interpuso la denuncia correspondiente.
Un día después, la mujer volvió a las dependencias para informar de los desperfectos de su puerta; sin embargo, esta vez, la narración de la denunciante cambió, ya que los supuestos culpables de los daños eran unos desconocidos.
Ante este cambio en las declaraciones, los efectivos sospecharon del sucesos y con el objetivo de verificar el ilícito, preguntaron a la denunciante sobre los nuevos datos. La anciana afirmó que un agente de seguros se había puesto en contacto con ella y le había impulsado a efectuar la denuncia con el objetivo de cobrar la cuantía del seguro.
Los efectivos de la Policía Judicial de Lucena continúan la investigación para aclarar lo sucedido y buscar casos similares. Tampoco se descartan nuevas detenciones, especialmente la del agente de seguros que está induciendo a la población a simular los delitos.
Los efectivos del cuerpo de seguridad recibieron una denuncia de un empresario de Las Navas del Selpillar (Lucena) que informaba de que se habían producido dos robos en la empresa de su propiedad. Según esta persona, le habían sustraído varios objetos, como ordenadores, televisiones y placas de vitrocerámica, por lo que el valor total de lo sustraído ascendía a 8.540 euros.
Durante las primeras gestiones de la investigación, los agentes descubrieron que el segundo robo nunca se había producido, por lo que la denuncia del empresario era falsa, ya que había simulado el delito. El individuo falseó el ilícito con la intención de obtener la cantidad económica contratada con la compañía de seguros. Según la investigación, el empresario habría sido asesorado por un agente de seguros.
Un día antes de se produjera este hecho, una mujer de avanzada edad acudió a la comisaría para informar de que su hijo había roto una puerta de su domicilio de manera violenta, aunque finalmente no interpuso la denuncia correspondiente.
Un día después, la mujer volvió a las dependencias para informar de los desperfectos de su puerta; sin embargo, esta vez, la narración de la denunciante cambió, ya que los supuestos culpables de los daños eran unos desconocidos.
Ante este cambio en las declaraciones, los efectivos sospecharon del sucesos y con el objetivo de verificar el ilícito, preguntaron a la denunciante sobre los nuevos datos. La anciana afirmó que un agente de seguros se había puesto en contacto con ella y le había impulsado a efectuar la denuncia con el objetivo de cobrar la cuantía del seguro.
Los efectivos de la Policía Judicial de Lucena continúan la investigación para aclarar lo sucedido y buscar casos similares. Tampoco se descartan nuevas detenciones, especialmente la del agente de seguros que está induciendo a la población a simular los delitos.
lunes, 11 de abril de 2011
ARGENTINA SALUD Y VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Convocase a los Señores Accionistas a Asamblea Ordinaria para el día 28 de Abril de 2011, a las 8:00 horas, en la Sede Social de Montevideo 431, Cuarto y Quinto Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA: 1º) Designación de dos accionistas para firmar el acta de Asamblea. 2º) Consideración de la renuncia de los Sres. Enrique Zanin, Corina Gewisgold y Teresa Charaf a sus cargos de directores de la Sociedad. 3º) Consideración de la gestión de los Sres. Enrique Zanin, Corina Gewisgold y Teresa Charaf como directores de la Sociedad. 4º) Consideración de los honorarios de los Sres. Enrique Zanin, Corina Gewisgold y Teresa Charaf por su gestión como directores de la Sociedad. 5º) Fijación del número de Directores y su elección; y 6º) Otorgamiento de las autorizaciones necesarias con relación a lo resuelto en los puntos precedentes. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas que para asistir a la asamblea deberán cursar comunicación de asistencia en la sede social sita en Montevideo 431, 4to y 5to piso, para su registro en el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. La atención se realizará de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas, en la sede social. El que suscribe Dr. Enrique Zanin en su carácter de Presidente del Directorio de la Sociedad, a mérito del Acta de Directorio Número 447, del 02 de noviembre de 2009, obrante a fojas 51 del Libro de Actas de Directorio Número 3, rubricado el 7 de Agosto de 2008, bajo Número 65320-08. Presidente – Enrique Zanin. Certificación emitida por: Irene N. Rainstein. Nº Registro: 1315. Nº Matrícula: 3113. Fecha: 29/3/2011. Nº Acta: 060. Nº Libro: 112.
Convocase a los Señores Accionistas a Asamblea Ordinaria para el día 28 de Abril de 2011, a las 8:00 horas, en la Sede Social de Montevideo 431, Cuarto y Quinto Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA: 1º) Designación de dos accionistas para firmar el acta de Asamblea. 2º) Consideración de la renuncia de los Sres. Enrique Zanin, Corina Gewisgold y Teresa Charaf a sus cargos de directores de la Sociedad. 3º) Consideración de la gestión de los Sres. Enrique Zanin, Corina Gewisgold y Teresa Charaf como directores de la Sociedad. 4º) Consideración de los honorarios de los Sres. Enrique Zanin, Corina Gewisgold y Teresa Charaf por su gestión como directores de la Sociedad. 5º) Fijación del número de Directores y su elección; y 6º) Otorgamiento de las autorizaciones necesarias con relación a lo resuelto en los puntos precedentes. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas que para asistir a la asamblea deberán cursar comunicación de asistencia en la sede social sita en Montevideo 431, 4to y 5to piso, para su registro en el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. La atención se realizará de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas, en la sede social. El que suscribe Dr. Enrique Zanin en su carácter de Presidente del Directorio de la Sociedad, a mérito del Acta de Directorio Número 447, del 02 de noviembre de 2009, obrante a fojas 51 del Libro de Actas de Directorio Número 3, rubricado el 7 de Agosto de 2008, bajo Número 65320-08. Presidente – Enrique Zanin. Certificación emitida por: Irene N. Rainstein. Nº Registro: 1315. Nº Matrícula: 3113. Fecha: 29/3/2011. Nº Acta: 060. Nº Libro: 112.
jueves, 7 de abril de 2011
Fallo por un accidente del 2006
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La madre de un joven que murió al ser atropellado en la avenida Bustillo demandó al conductor, al dueño del auto y a la compañía de seguros, y en forma solidaria deberán indemnizarla con 151.000 pesos más intereses que suman aproximadamente otros 100.000 pesos. Antes, el juez Correccional Gregor Joos le impuso al conductor 2 años y medio de prisión en suspenso y 7 años de inhabilitación y parte de sus argumentos fueron utilizados para realizar la demanda civil, y por el juez en lo Civil y Comercial Jorge Serra para fundamentar su fallo.
El hecho que motivó ambos juicios se produjo a las 7:10 del 25 de junio de 2006 en el kilómetro 15,500 de la avenida Bustillo, cuando dos jóvenes que acababan de descender de un colectivo se hallaban sobre la cinta asfáltica, presuntamente ebrios e inmersos en una discusión, y un tercero agitaba una campera para advertir al automovilista que se acercaba al mando de un vehículo Ford Falcon rural, también con un grado de ebriedad.
El rodado conducido por Reinaldo Núñez (20) embistió a los dos primeros y les ocasionó la muerte. María Adelaida Cárdenas, madre de una de las víctimas, Rafael Alejandro Oyarzo (32), radicó una demanda por daños y perjuicios por 275 mil pesos. La otra víctima fue Carlos Quieblo Filún (26).
Núñez trató de desvincular su responsabilidad, aduciendo que no pudo ver a las víctimas. La respuesta del conductor fue acompañada también por su padre, en su condición de responsable del menor y propietario del auto embistente, y la compañía de seguros "La Mercantil Andina" argumentó que su responsabilidad estaba excluida porque la alcoholemia realizada al conductor dio resultado positivo (1,2 gramos de alcohol por litro de sangre).
El juez Serra coincidió con su colega Gregor Joos sobre la responsabilidad de Núñez, y aunque redujo en forma notable los montos solicitados en la demanda la indemnización rondará los 250.000 pesos, a los que deberá adicionar las costas del juicio y los honorarios de peritos y letrados intervinientes.
El hecho que motivó ambos juicios se produjo a las 7:10 del 25 de junio de 2006 en el kilómetro 15,500 de la avenida Bustillo, cuando dos jóvenes que acababan de descender de un colectivo se hallaban sobre la cinta asfáltica, presuntamente ebrios e inmersos en una discusión, y un tercero agitaba una campera para advertir al automovilista que se acercaba al mando de un vehículo Ford Falcon rural, también con un grado de ebriedad.
El rodado conducido por Reinaldo Núñez (20) embistió a los dos primeros y les ocasionó la muerte. María Adelaida Cárdenas, madre de una de las víctimas, Rafael Alejandro Oyarzo (32), radicó una demanda por daños y perjuicios por 275 mil pesos. La otra víctima fue Carlos Quieblo Filún (26).
Núñez trató de desvincular su responsabilidad, aduciendo que no pudo ver a las víctimas. La respuesta del conductor fue acompañada también por su padre, en su condición de responsable del menor y propietario del auto embistente, y la compañía de seguros "La Mercantil Andina" argumentó que su responsabilidad estaba excluida porque la alcoholemia realizada al conductor dio resultado positivo (1,2 gramos de alcohol por litro de sangre).
El juez Serra coincidió con su colega Gregor Joos sobre la responsabilidad de Núñez, y aunque redujo en forma notable los montos solicitados en la demanda la indemnización rondará los 250.000 pesos, a los que deberá adicionar las costas del juicio y los honorarios de peritos y letrados intervinientes.
miércoles, 6 de abril de 2011
RESOLUCION 35.676 - SSN
La SSN autoriza a BENEFICIO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS a operar en el territorio nacional en el SEGURO DE CAUCION, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 200.000, de acuerdo a lo establecido por la Resoluciones Nros. 23.260 y 24.020.
Como en estos casos, el asegurador deberá informar a la SSN en caso que la política de suscripción supere la magnitud antedicha.
Previo al inicio de las operaciones, la aseguradora deberá someter a consideración de la SSN copia de los contratos de reaseguros que celebre, además de lo cual, la política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo normado por el punto 32.1 del Reglamento de la Actividad Aseguradora.
Como en estos casos, el asegurador deberá informar a la SSN en caso que la política de suscripción supere la magnitud antedicha.
Previo al inicio de las operaciones, la aseguradora deberá someter a consideración de la SSN copia de los contratos de reaseguros que celebre, además de lo cual, la política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo normado por el punto 32.1 del Reglamento de la Actividad Aseguradora.
martes, 5 de abril de 2011
SE ACABA EL ULTIMO MONOPOLIO.
ES UN TESTIMONIO DICHO CON MUCHA PRUDENCIA.
SE ABRE EL MERCADO DE AMBIENTALES .
SE ABRE EL MERCADO DE AMBIENTALES .
Deberán pagar más de 200.000 pesos por la muerte de un joven
El juez civil, de primera instancia, Jorge Alfredo Serra, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios que la madre de la víctima promovió contra el conductor de un Falcon que atropelló a su hijo y lo mató. La condena alcanza al padre porque era el dueño del automotor y también se hizo extensiva a la compañía aseguradora. El hecho ocurrió en junio de 2006, en la avenida Bustillo y fueron dos las personas atropelladas que fallecieron.
El juez civil, de primera instancia, de esta ciudad Jorge Alfredo Serra resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios que promovió la madre de un joven que murió tras ser atropellado por un muchacho que circulaba en un Ford Falcon. Serra condenó al conductor y a su padre, quien era el dueño del vehículo, a pagar a la demandante en forma solidaria y, dentro de los diez días de notificada la sentencia, la suma de 151.100 pesos. Aunque esa indemnización supera los 200.000 pesos con la tasa interés del 12 por ciento anual que aplicó el magistrado desde la fecha que ocurrió el hecho hasta el pago.
Serra dispuso que la condena se haga extensiva a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 de Seguros.
La sentencia se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de Río Negro.
Serra recordó que la madre de la víctima se presentó, con patrocinio de un abogado, y demandó al conductor y su padre, porque era el dueño del automotor. La mujer les reclamó 275.000 pesos o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas, como indemnización por los daños y perjuicios que sufrió por la muerte de su hijo.
El hecho
Sostuvo en la demanda que la mañana del 25 de junio de 2006, el joven demandado conducía por la Avenida Bustillo el Ford Falcon, dominio UNZ 904 (de propiedad de su padre), en dirección al Llao Llao.
Dijo que a la altura del kilómetro 15,500, embistió a Carlos Emiliano Q. F. y a su hijo (R.A.O.), de 31 años, quienes se hallaban sobre el carril Norte, causándoles la muerte.
Afirmó que el conductor no alcanzó a divisar a las víctimas, ni a una tercera persona que hacía señas intentado alertar la presencia de personas sobre la calzada.
La mujer advirtió que el conductor manejaba en estado de ebriedad y luego de haber pasado la noche sin dormir, circunstancias que le impidieron advertir la presencia de las víctimas, para lo cual tenía una distancia de aproximadamente 60 metros, suficiente para mantener el dominio del Falcon. Por eso, atribuyó la responsabilidad del siniestro al conductor del Falcon.
Serra dijo que compareció el conductor que negó que hubiera existido responsabilidad de su parte, ya que no tuvo posibilidad de divisar los cuerpos tirados sobre el pavimento, con ropas oscuras, en un lugar sombrío e iluminación artificial. Dijo que al agitar su campera la persona que estaba al costado de la ruta, lo confundió, tanto a él como a su acompañante, pensando que pedía que lo llevaran. El padre y dueño del Falcon adhirió a la contestación de demanda de su hijo demandado.
Rechazo
Por su parte, el abogado que se presentó en representación de Compañía de Seguros La Mercantil Andina opuso como defensa “la exclusión de cobertura por alcoholemia positiva del conductor, conforme los términos de la póliza del seguro contratado”.
El abogado contestó la demanda y atribuyó la responsabilidad a la víctima, que se hallaba tirada en el piso de la calzada en estado de ebriedad.
Serra señaló que “en cuanto a la ocurrencia del siniestro, la misma surge acreditada en virtud de las constancias obrantes en la causa "Nuñez, R.A. s/doble homicidio culposo en accidente de tránsito”, que se tramitó en el Juzgado Correccional N° 10.
En cuanto a la responsabilidad que corresponde atribuir al conductor del Ford Falcon, recordó que el juez correccional sostuvo en la causa penal que “....si Nuñez hubiese prestado la atención debida conforme las circunstancias de circulación, debió haber advertido la presencia de estas dos personas en la cinta asfáltica, una tirada y la otra en posición de cuclillas intentando sacarla de allí…”
“…Aún cuando hayan sido 57 kilómetros horarios la velocidad a la que circulaba Nuñez, esta era excesiva acorde las circunstancias de clima, de horario, de condición personal del imputado y del vehículo”, sostuvo el juez correccional, según citó Serra.
Alcohol
Observó que “a ello se suma que circulaba con una graduación alcohólica muy superior a la permitida (1,2 gr/l)…de tal manera que conducía su vehículo antirreglamentariamente, en forma prohibida…”
Serra citó que el juez correccional “ponderó además la circunstancia de que Nuñez se hallaba sin dormir y las dificultades de observación que presenta el rodado Ford Falcón, por las medidas de su capot y la posición de manejo”.
En cuanto a las características del lugar y la distancia a que pudo visualizar Nuñez a las personas sobre la calzada, el juez correccional la estimó en 60 metros como mínimo.
“La distancia a la cual podían divisarse las personas resulta de capital importancia como factor de atribución de responsabilidad, ya que como bien lo señalara el Dr. Joos”, señaló Serra. “El perito estimó que se necesitan veinte metros para frenar el vehículo circulando a la velocidad de sesenta kilómetros en la hora. De tal manera se puede concluir que si a esos metros esos cuerpos eran visibles, aun confusamente, bien pudo Núñez por lo menos iniciar una maniobra de frenado o esquive…”, añadió Serra.
Pero afirmó que el conductor “nunca vio a esas personas. No atinó a nada porque nada observó. Pero estaban. Y ello es signo claro de su responsabilidad. Sólo sintió el golpe instantes después de pasar delante de una persona que hacía señas. Luego siguió su marcha”.
Velocidad
“En síntesis, el codemandado Nuñez viajaba alcoholizado, luego de una noche sin descanso y circulaba conversando con su novia, por lo que no prestó debida atención a las señas que se le efectuaban para que disminuyera la velocidad, como si lo hizo el testigo Polito. Un mínimo de prudencia, aconsejaba agudizar la atención en esas circunstancia y reducir la velocidad de manera inmediata”, concluyó Serra.
“Más aun, tampoco divisó con antelación suficiente (pese a que tenía distancia para ello), a las personas que se hallaban sobre la calzada”, añadió.
Sostuvo que “la violencia del golpe, sumado a la circunstancia de haber continuado circulando más de 150 metros, hasta doblar en una calle lateral, demuestran que el conductor no efectuó la más mínima maniobra de esquive o frenado, ni siquiera en el último instante antes del siniestro”.
Culpas
“En cuanto se refiere a la eventual culpa concurrente de la víctima, he de descartar la misma, ya que se hallaba inerte al momento de la colisión, por lo que su aparición no puede considerarse intempestiva o sorpresiva para el conductor que se aproximaba y que tenía una distancia suficiente para maniobrar y evitar el siniestro”, afirmó.
“No obsta a lo expuesto que pudiera hallarse ebrio el joven atropellado y que hubiera mantenido una pelea previa, ya que en mi opinión, resulta decisivo que el mismo se encontraba inmóvil”, afirmó Serra.
Por eso, condenó al conductor, al padre a pagar la indemnización de 151.000 pesos más los intereses. Además, hizo extensiva la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
El juez civil, de primera instancia, de esta ciudad Jorge Alfredo Serra resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios que promovió la madre de un joven que murió tras ser atropellado por un muchacho que circulaba en un Ford Falcon. Serra condenó al conductor y a su padre, quien era el dueño del vehículo, a pagar a la demandante en forma solidaria y, dentro de los diez días de notificada la sentencia, la suma de 151.100 pesos. Aunque esa indemnización supera los 200.000 pesos con la tasa interés del 12 por ciento anual que aplicó el magistrado desde la fecha que ocurrió el hecho hasta el pago.
Serra dispuso que la condena se haga extensiva a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 de Seguros.
La sentencia se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de Río Negro.
Serra recordó que la madre de la víctima se presentó, con patrocinio de un abogado, y demandó al conductor y su padre, porque era el dueño del automotor. La mujer les reclamó 275.000 pesos o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas, como indemnización por los daños y perjuicios que sufrió por la muerte de su hijo.
El hecho
Sostuvo en la demanda que la mañana del 25 de junio de 2006, el joven demandado conducía por la Avenida Bustillo el Ford Falcon, dominio UNZ 904 (de propiedad de su padre), en dirección al Llao Llao.
Dijo que a la altura del kilómetro 15,500, embistió a Carlos Emiliano Q. F. y a su hijo (R.A.O.), de 31 años, quienes se hallaban sobre el carril Norte, causándoles la muerte.
Afirmó que el conductor no alcanzó a divisar a las víctimas, ni a una tercera persona que hacía señas intentado alertar la presencia de personas sobre la calzada.
La mujer advirtió que el conductor manejaba en estado de ebriedad y luego de haber pasado la noche sin dormir, circunstancias que le impidieron advertir la presencia de las víctimas, para lo cual tenía una distancia de aproximadamente 60 metros, suficiente para mantener el dominio del Falcon. Por eso, atribuyó la responsabilidad del siniestro al conductor del Falcon.
Serra dijo que compareció el conductor que negó que hubiera existido responsabilidad de su parte, ya que no tuvo posibilidad de divisar los cuerpos tirados sobre el pavimento, con ropas oscuras, en un lugar sombrío e iluminación artificial. Dijo que al agitar su campera la persona que estaba al costado de la ruta, lo confundió, tanto a él como a su acompañante, pensando que pedía que lo llevaran. El padre y dueño del Falcon adhirió a la contestación de demanda de su hijo demandado.
Rechazo
Por su parte, el abogado que se presentó en representación de Compañía de Seguros La Mercantil Andina opuso como defensa “la exclusión de cobertura por alcoholemia positiva del conductor, conforme los términos de la póliza del seguro contratado”.
El abogado contestó la demanda y atribuyó la responsabilidad a la víctima, que se hallaba tirada en el piso de la calzada en estado de ebriedad.
Serra señaló que “en cuanto a la ocurrencia del siniestro, la misma surge acreditada en virtud de las constancias obrantes en la causa "Nuñez, R.A. s/doble homicidio culposo en accidente de tránsito”, que se tramitó en el Juzgado Correccional N° 10.
En cuanto a la responsabilidad que corresponde atribuir al conductor del Ford Falcon, recordó que el juez correccional sostuvo en la causa penal que “....si Nuñez hubiese prestado la atención debida conforme las circunstancias de circulación, debió haber advertido la presencia de estas dos personas en la cinta asfáltica, una tirada y la otra en posición de cuclillas intentando sacarla de allí…”
“…Aún cuando hayan sido 57 kilómetros horarios la velocidad a la que circulaba Nuñez, esta era excesiva acorde las circunstancias de clima, de horario, de condición personal del imputado y del vehículo”, sostuvo el juez correccional, según citó Serra.
Alcohol
Observó que “a ello se suma que circulaba con una graduación alcohólica muy superior a la permitida (1,2 gr/l)…de tal manera que conducía su vehículo antirreglamentariamente, en forma prohibida…”
Serra citó que el juez correccional “ponderó además la circunstancia de que Nuñez se hallaba sin dormir y las dificultades de observación que presenta el rodado Ford Falcón, por las medidas de su capot y la posición de manejo”.
En cuanto a las características del lugar y la distancia a que pudo visualizar Nuñez a las personas sobre la calzada, el juez correccional la estimó en 60 metros como mínimo.
“La distancia a la cual podían divisarse las personas resulta de capital importancia como factor de atribución de responsabilidad, ya que como bien lo señalara el Dr. Joos”, señaló Serra. “El perito estimó que se necesitan veinte metros para frenar el vehículo circulando a la velocidad de sesenta kilómetros en la hora. De tal manera se puede concluir que si a esos metros esos cuerpos eran visibles, aun confusamente, bien pudo Núñez por lo menos iniciar una maniobra de frenado o esquive…”, añadió Serra.
Pero afirmó que el conductor “nunca vio a esas personas. No atinó a nada porque nada observó. Pero estaban. Y ello es signo claro de su responsabilidad. Sólo sintió el golpe instantes después de pasar delante de una persona que hacía señas. Luego siguió su marcha”.
Velocidad
“En síntesis, el codemandado Nuñez viajaba alcoholizado, luego de una noche sin descanso y circulaba conversando con su novia, por lo que no prestó debida atención a las señas que se le efectuaban para que disminuyera la velocidad, como si lo hizo el testigo Polito. Un mínimo de prudencia, aconsejaba agudizar la atención en esas circunstancia y reducir la velocidad de manera inmediata”, concluyó Serra.
“Más aun, tampoco divisó con antelación suficiente (pese a que tenía distancia para ello), a las personas que se hallaban sobre la calzada”, añadió.
Sostuvo que “la violencia del golpe, sumado a la circunstancia de haber continuado circulando más de 150 metros, hasta doblar en una calle lateral, demuestran que el conductor no efectuó la más mínima maniobra de esquive o frenado, ni siquiera en el último instante antes del siniestro”.
Culpas
“En cuanto se refiere a la eventual culpa concurrente de la víctima, he de descartar la misma, ya que se hallaba inerte al momento de la colisión, por lo que su aparición no puede considerarse intempestiva o sorpresiva para el conductor que se aproximaba y que tenía una distancia suficiente para maniobrar y evitar el siniestro”, afirmó.
“No obsta a lo expuesto que pudiera hallarse ebrio el joven atropellado y que hubiera mantenido una pelea previa, ya que en mi opinión, resulta decisivo que el mismo se encontraba inmóvil”, afirmó Serra.
Por eso, condenó al conductor, al padre a pagar la indemnización de 151.000 pesos más los intereses. Además, hizo extensiva la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
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