Por S. Lofredo y J. Rosli delitosypesquisas@miradasalsur.com En la provincia de Buenos Aires se roban 103 vehículos por día, según los úlimos datos. (TELAM)Otras notasLeón Arslanian: “El desguace ahora es artesanal”Ex ministro de Seguridad y Justicia de la provincia de Buenos Aires, León Arslanian, aseguró a Miradas al Sur que la modalidad del robo de autos cambió y que el cierre de los desarmaderos puede ser parte de la solución.
–¿Cuál es el panorama hoy del robo de autos?
El Rey del Corte pasea nuevamente por los desarmaderos de su barrio Algo indica que el país asiste al final de una época, por lo menos en lo que al crimen organizado se refiere. Es que durante la tarde del 20 de octubre, el Senado dio media sanción –con 60 votos a favor y uno sólo en contra– al proyecto que declara ilegales los desarmaderos de autos. El quórum se había logrado sin conflicto, ya que todos los bloques habían acordado bajar al recinto. Allí flotaría un inédito clima de consenso. Al respecto, el jefe de la bancada radical, Gerardo Morales, diría: “Estamos dando un aporte esencial desde el Congreso para frenar la ola de inseguridad”.
Julián Axat: “La Justicia no investiga a estas bandas ilícitas”El negocio de los desarmaderos y el uso de los pibes para fondearlos no se investiga. Se juzga la punta del iceberg y la gente se queda contenta con eso”, asegura Julián Axat, quien hace dos años es defensor oficial del Fuero Penal Juvenil de La Plata. La vida de Axat no casualmente está entregada a la problemática que sufren los jóvenes. Es hijo de desaparecidos y, para él, los discursos que hoy piden mano dura encuentran su origen en el ideal del terrorismo de Estado. En esta entrevista, Axat habla sobre los chicos que pagan por los delitos que les mandan a hacer.
La organización cívico-policial que recluta menores para robar y matarEse tipo había vivido a salvo de la justicia terrenal. Pero el impacto del juicio por el asesinato de Santiago Urbani cambió su destino. Lo cierto es que Oscar Pé rez Graham, alias el Gordo, siguió con atención las audiencias. El banquillo era ocupado por dos de los autores del hecho; se trataba de los adolescentes que el 10 de octubre de 2009 descerrajaron un tiro en la sien del desafortunado joven. Otro de los victimarios –un muchacho de 21 años– será juzgado en un futuro debate. En cambio, el cuarto integrante de la banda aún permanecía prófugo. Era nada menos que él.
Muchas dudas y ningún botínEl martes, en cuatro minutos, más de 12 encapuchados, con chalecos antibalas, FAL e Ithacas, que se movían en cinco autos, acribillaron a dos custodios y escaparon sin poder vulnerar un camión de caudales que transportaba a San Nicolás 19 millones de pesos. El gobernador intentó sosegar la conmoción mostrándose rápido de reflejos: no eran delincuentes comunes, dijo, por el armamento, y habló de adiestramiento militar. El jefe de policía, Juan Carlos Paggi, lo relativizó después, y algunos medios llegaron a calificarlos como improvisados.
Un candidato cuya ausencia huele a un ajuste de cuentasTiene un largo currículum. Antiguo barra de Boca Juniors, empresario de la noche y ex guardaespaldas de Luis Barrionuevo. Jorge Lemos es uno de los candidatos a intendente del partido de San Miguel y está desaparecido desde el fin de semana pasado. El dirigente peronista de 34 años iba a participar en un acto político el domingo, pero jamás llegó.
la provincia de Buenos Aires puso el foco en una de las principales cajas negras de la bonaerense El 10 por ciento de los 700 mil autos que se producen por año en el país se roban. El dato lo dio esta semana el ministro de Justicia y Seguridad de la provincia, Ricardo Casal. A su lado tenía a los diputados de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y la de Seguridad Interior. En el plenario de comisiones, realizado en el Senado, analizaban medidas para combatir la inseguridad.
No es la primera vez que se trabaja esta problemática. En 2003 ya hubo un intento por fiscalizar los desarmaderos y la comercialización de autopartes mediante una comisión. Fue durante la gestión del ministro de Seguridad provincial Juan Pablo Cafiero. Elena Mariani fue su jefa de gabinete y es experta en el tema. “Tuvimos una política de seis meses de ataque al corazón mismo del negocio, que luego quedó desarticulada. Pero esa política no se continuó y se rearmó rápidamente, porque son delitos recurrentes”, explicó a Miradas al Sur. El senador Miguel Pichetto, en tanto, impulsa actualmente un nuevo proyecto de erradicación de los desarmaderos.
La ex funcionaria de Seguridad fue una de las primeras que puso en cuestionamiento el crecimiento del delito automotor y apuntó a la complicidad de la policía. “Sin el amparo policial no podrían funcionar, hay territorios inmensos de desguase de coches”, confirmó Mariani. “No forma parte de la mitología popular, existió y existe. Hubo, por ejemplo, dos comisarías enteras exoneradas.”
“Se arregla con un policía de confianza o algún comisario para que no aparezca ningún patrullero”, confió una fuente con pasado delincuencial a este diario. Y agregó: “Te liberan por media hora las calles, te dejan tranquilo”. El arreglo es por plata, un porcentaje de lo robado en dinero. “Pero sólo durante poco tiempo, porque el comisario no puede decirle a todos los muchachos que no vayan a esa hora para el barrio.”
En el primer semestre del año fueron hurtados 18.595 vehículos en la provincia de Buenos Aires. La cifra revela que son 103 automotores por día. “Los autos se llevan a cortar y te dan plata”, relata la fuente. “Si hay mucha bronca los dejan por ahí o los guardan hasta que se pare de buscar”. Los precios son bajos: “Por un Gol entero te dan mil pesos, por un Alfa Romeo dos mil o tres mil”, completa el hombre con identidad reservada.
El verdadero negocio empieza en los desarmaderos: la ganancia la tiene el que lo corta y después vende las partes. Se exhiben después en los estantes repletos de los locales de la calle Warnes. Lo cierto es que en los más de quince años de vida que llevan estos negocios, se convirtieron en el punto de referencia para quienes quieran comprar más barato y variado.
“Si te roban el reproductor de música, vas a Warnes a comprarlo a un precio menor, sin importarte si es robado o legal”, explica Luis Vicat a Miradas al Sur, comisario inspector y especialista en seguridad. “Hay que concientizar sobre este aspecto. Lo ideal sería que la clase media no compre lo que es robado -opina Mariani-. El mismo sector que resulta ser víctima de los delitos es el que lo propicia.”
A fines del año pasado, los locales de autopartes, ubicados sobre la avenida Warnes, fueron noticia. Todos los negocios estuvieron bajo la lupa. Sólo en diciembre fueron allanados 50, y se secuestraron 970.000 partes que no tenían su respectiva documentación. Un dato de la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes (Dnfda), dependiente del Ministerio de Justicia, reveló que si se comparaban las cinco marcas de autos más robados con las de los repuestos descubiertos en los allanamientos de Warnes, Wilde y Solano, la lista iba a ser exactamente la misma. Eso puso el grito en el cielo de la Cámara de Comerciantes y Reparadores de Partes de Automotor: acusaron que se los perseguía a ellos en lugar de a los desarmaderos.
Estos negocios son lugares físicos inocultables. Los ilegales están a la vista de cualquier transeúnte. Algunos tienen dimensiones exageradas, como el que se encontró en Garré, en el partido bonaerense de Guaminí. Su patrimonio de repuestos alcanzaba los 30 millones de pesos y hasta que se allanó, en julio de 2003, era el desarmadero más grande de la provincia de Buenos Aires. “No coincido en eliminar los desarmaderos –reflexiona Vicat-. Lo único que haría es aumentar el valor de las piezas y propiciar otro tipo de negocios. Está muy bien que haya un control exhaustivo, pero también hay que pensar que hay desarmaderos legales.”
El ministro Casal afirmó que aumentó el robo a mano armada de autos y bajó el hurto. Y uno de los responsables es el método de ubicación satelital. Es que desde que llegó LoJack en 1998 a la Argentina las cosas cambiaron. La empresa se encarga de localizar y recuperar vehículos robados. Esta empresa se adjudica 250 mil vehículos recuperados, de 4 millones de autos a los que instaló GPS. Pero la delincuencia se modernizó. Muchos de los lugares que se dedican a cortar autos tienen placas de amianto o las paredes revestidas en corcho, como los estudios de grabación de sonido. Así se impide la ubicación del vehículo.
“El robo y la venta de autopartes se da por la connivencia de los sectores de seguridad”, aclara Vicat. “El negocio de la policía estaba en permitir que esos locales funcionen, siendo uno de los eslabones de la cadena. Lo mismo pasa con el robo de autos, que sería el primer paso y el desarmadero el final.”
Pero no es la única salida. Los autos mellizos son otra opción como destino de los robos de autos. Se les pone la misma patente a dos autos distintos, cobrando por duplicado o por muchos más. Y no sólo se duplican por fuera. Los autos mellizos pueden compartir los mismos números de motor y chasis, la carrocería. Cada vehículo tiene un único código de cada parte. Para inscribir un auto o hacer una transferencia de un auto usado –venderlo o comprarlo– hay que presentar un formulario en donde conste que está hecha la verificación técnica del vehículo. Este control obligatorio se realiza en plantas verificadoras habilitadas de la policía bonaerense y Gendarmería Nacional.
Los policías son quienes constatan los números de motor o chasis –la carrocería– y que los vidrios estén grabados con la patente. Se busca que no haya adulteraciones, o sea, que los códigos no estén alterados y que se correspondan con los que tiene la documentación.
El último paso de los delincuentes es hacer firmas truchas, documentos de identidad falsos y engañar al Registro de la Propiedad Automotor al presentar los papeles. La documentación es indispensable para darle legalidad a la circulación del vehículo.
El delito automotor –y sus variados destinos– se convirtió en un negocio que sigue sobre ruedas y que cada vez toma más velocidad.
viernes, 10 de diciembre de 2010
El Cabildo Compañía Argentina de Seguros Grales. S.A.
Se acuerda?
Que lío ,no?
Otra de esas compañias que parecian intachables
Bueno algunos son Brokers ahora
Que lío ,no?
Otra de esas compañias que parecian intachables
Bueno algunos son Brokers ahora
jueves, 9 de diciembre de 2010
RESOLUCION N° 35.478 SORPRESA
Se decreta la inhabilitación del Auditor y Actuario GONZALEZ GALE HECTOR LUIS, D.N.I. N° 3.732.602, inscripto en el “Registro de Auditores Externos” a cargo de este Organismo bajo el N° 76 y el “Registro de Actuarios” bajo el N° 22, hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho.
Compañía Argentina de Seguros ANTA S.A.
Se acuerda?
Brenan , su compañia de Salta sufrio de su conducciòn.
Contaba con Horacio Husein un señor ,pero Brenan y su soberbia pudieron màs.
Brenan , su compañia de Salta sufrio de su conducciòn.
Contaba con Horacio Husein un señor ,pero Brenan y su soberbia pudieron màs.
miércoles, 8 de diciembre de 2010
Revocan Multa Aplicada a Letrado por Falta de Pago de la Matrícula Anual
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto una multa establecida por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra un letrado que no había cumplido con el pago de la matrícula anual, al considerar que independientemente de la suspensión que acarrea, no puede desconocerse que esa suspensión ha de ser dispuesta por medio de un acto administrativo que habrá de introducir una modificación en la situación jurídica del letrado incumplidor y que, como tal, requiere la suficiente notificación al administrado, en aras de salvaguardar su derecho de defensa.
La Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal había aplicado una multa al actor en los términos del artículo 45 inc. c) de la ley 23.187 por considerar que había vulnerado lo normado por los artículos 3, inc. b) y 51 inc. a) de la ley citada y por el artículo 11 del Código de Ética.
Para pronunciarse en tal sentido, el Tribunal consideró que el letrado no había cumplido con el pago de la matrícula anual, sin que hubiera refutado la acusación de haber ejercido la profesión durante el período en que resultó suspendido en los términos del artículo 53 de la ley 23.187, limitándose a expresar que desconocía esa suspensión, lo cual cedería ante lo prescripto por el artículo 20 del Código Civil.
Tal resolución fue apelada por el matriculado, quien argumentó que no contaba con el dinero suficiente para realizar el pago de la matrícula debido a una enfermedad que le impedía trabajar normalmente. A la vez, señaló haber acreditado tal circunstancia en el trámite seguido ante la demandada, así como haber manifestado su voluntad de pagar tal obligación, firmando un convenio que, lamentablemente, no pudo terminar de cumplir.
Ante tales argumentos, el Colegio afirmó que el hecho de que el letrado tuviera un padecimiento que no le permita ejercer la profesión con normalidad no lo habría eximido de su obligación ética, debiendo haber exteriorizado e informado esa imposibilidad al Colegio, y no esperar que se lo denunciara y en consecuencia se le iniciara una causa disciplinaria, mientras que con relación al desconocimiento alegado por el recurrente, señalaron que tras haber firmado un convenio, cuando se produjo el incumplimiento automáticamente vuelve a su situación de suspensión.
En la causa "N. G. A. c/ CPACF (Expte. 19380/05)", los jueces que integran la Sala I explicaron que “el último párrafo del art. 53, de la ley 23.187 dispone que la falta de pago de tres cuotas anuales se interpretará como abandono del ejercicio profesional y dará lugar a que el Colegio lo suspenda en la matricula hasta que el matriculado regularice su situación, debiendo el Consejo Directivo comunicar esta situación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin perjuicio de la prosecución de la acción prevista en el segundo párrafo de ese artículo (esto es, el cobro compulsivo de la deuda, al que se aplicarán las disposiciones de la ley de apremio)”.
Los camaristas explicaron que “no puede desconocerse que esa suspensión ha de ser dispuesta por medio de un acto administrativo que habrá de introducir una modificación en la situación jurídica del letrado incumplidor y que, como tal, requiere la suficiente notificación al administrado, en aras de salvaguardar su derecho de defensa”.
En tal sentido, los magistrados señalaron que “al desconocer la suspensión, no sólo se encontraría impedido de regularizar su situación (como lo contempla expresamente el citado artículo 53 de la ley de colegiación), sino que podría incurrir -tal como aconteció en el caso cuya revisión se insta por medio de estos obrados- en la falta grave de ejercer la profesión de abogado encontrándose suspendido en la matricula profesional (en los términos del art. 26, inc. b) del Código de Etica”.
Según los jueces, tal suspensión “no puede ser -como propone la demandada- "automática" sino que requiere una decisión expresa del Colegio y la pertinente notificación al interesado, además de la prevista respecto de la Corte Suprema, pues -del mismo modo que el otorgamiento de la matrícula habilitante- altera sustancialmente su situación jurídica”.Con relación a la publicidad del acto administrativo, en la sentencia del pasado 30 de junio, los magistrados sostuvieron que “su ausencia o defectuosa puesta en práctica no llevan a "viciar" su eficacia, sino antes bien, a incidir decisivamente sobre su propia trascendencia al mundo jurídico”, debido a que “no puede hablarse de acto administrativo en la plenitud de su esencia, en la medida que no produzca sus efectos jurídicos propios a través de la forma previamente encauzada por el ordenamiento jurídico y cuando esta forma -como es el caso de la notificación-aparece como un procedimiento insoslayable para la administración, no cabe duda, que allí estamos hablando de algo más que de la mera "eficacia", sino de la entidad jurídica, es decir, su "validez"”.
En cuanto a la notificación de los actos administrativos, los camaristas expresaron que “tiene trascendental importancia en el procedimiento administrativo, dado que resulta fundamental para preservar la seguridad jurídica, constituyéndose en un deber de información impuesto como carga a la administración en garantía de los derechos de los particulares, vinculándose así su régimen con la garantía de la defensa en juicio, el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de la buena fe”.
“En el ejercicio de las funciones que le competen, la demandada, en su condición de ente público no estatal propiamente dicho, aun cuando pudiera pretender hallarse facultada a aplicar la sanción de suspensión de la matrícula ante la falta de pago de las cuotas del convenio que celebró con el actor en procura de regularizar su situación, debía, necesaria e ineludiblemente, anoticiarlo especialmente de esa circunstancia, sin que pueda considerarse satisfecha esa exigencia con la noticia que pudiera lograrse por intermedio de los tribunales en los que el profesional hubiera actuado”, agregaron.
Los magistrados dejaron sin efecto la multa en cuestión al concluir que “la sanción aplicada no cumple con las exigencias derivadas de ese control, habida cuenta que luce no sólo irrazonable (como ya se expuso) sino ilegítima, por la inobservancia de la regla del debido proceso, la que ha provocado la indefensión del recurrente”.
La Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal había aplicado una multa al actor en los términos del artículo 45 inc. c) de la ley 23.187 por considerar que había vulnerado lo normado por los artículos 3, inc. b) y 51 inc. a) de la ley citada y por el artículo 11 del Código de Ética.
Para pronunciarse en tal sentido, el Tribunal consideró que el letrado no había cumplido con el pago de la matrícula anual, sin que hubiera refutado la acusación de haber ejercido la profesión durante el período en que resultó suspendido en los términos del artículo 53 de la ley 23.187, limitándose a expresar que desconocía esa suspensión, lo cual cedería ante lo prescripto por el artículo 20 del Código Civil.
Tal resolución fue apelada por el matriculado, quien argumentó que no contaba con el dinero suficiente para realizar el pago de la matrícula debido a una enfermedad que le impedía trabajar normalmente. A la vez, señaló haber acreditado tal circunstancia en el trámite seguido ante la demandada, así como haber manifestado su voluntad de pagar tal obligación, firmando un convenio que, lamentablemente, no pudo terminar de cumplir.
Ante tales argumentos, el Colegio afirmó que el hecho de que el letrado tuviera un padecimiento que no le permita ejercer la profesión con normalidad no lo habría eximido de su obligación ética, debiendo haber exteriorizado e informado esa imposibilidad al Colegio, y no esperar que se lo denunciara y en consecuencia se le iniciara una causa disciplinaria, mientras que con relación al desconocimiento alegado por el recurrente, señalaron que tras haber firmado un convenio, cuando se produjo el incumplimiento automáticamente vuelve a su situación de suspensión.
En la causa "N. G. A. c/ CPACF (Expte. 19380/05)", los jueces que integran la Sala I explicaron que “el último párrafo del art. 53, de la ley 23.187 dispone que la falta de pago de tres cuotas anuales se interpretará como abandono del ejercicio profesional y dará lugar a que el Colegio lo suspenda en la matricula hasta que el matriculado regularice su situación, debiendo el Consejo Directivo comunicar esta situación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin perjuicio de la prosecución de la acción prevista en el segundo párrafo de ese artículo (esto es, el cobro compulsivo de la deuda, al que se aplicarán las disposiciones de la ley de apremio)”.
Los camaristas explicaron que “no puede desconocerse que esa suspensión ha de ser dispuesta por medio de un acto administrativo que habrá de introducir una modificación en la situación jurídica del letrado incumplidor y que, como tal, requiere la suficiente notificación al administrado, en aras de salvaguardar su derecho de defensa”.
En tal sentido, los magistrados señalaron que “al desconocer la suspensión, no sólo se encontraría impedido de regularizar su situación (como lo contempla expresamente el citado artículo 53 de la ley de colegiación), sino que podría incurrir -tal como aconteció en el caso cuya revisión se insta por medio de estos obrados- en la falta grave de ejercer la profesión de abogado encontrándose suspendido en la matricula profesional (en los términos del art. 26, inc. b) del Código de Etica”.
Según los jueces, tal suspensión “no puede ser -como propone la demandada- "automática" sino que requiere una decisión expresa del Colegio y la pertinente notificación al interesado, además de la prevista respecto de la Corte Suprema, pues -del mismo modo que el otorgamiento de la matrícula habilitante- altera sustancialmente su situación jurídica”.Con relación a la publicidad del acto administrativo, en la sentencia del pasado 30 de junio, los magistrados sostuvieron que “su ausencia o defectuosa puesta en práctica no llevan a "viciar" su eficacia, sino antes bien, a incidir decisivamente sobre su propia trascendencia al mundo jurídico”, debido a que “no puede hablarse de acto administrativo en la plenitud de su esencia, en la medida que no produzca sus efectos jurídicos propios a través de la forma previamente encauzada por el ordenamiento jurídico y cuando esta forma -como es el caso de la notificación-aparece como un procedimiento insoslayable para la administración, no cabe duda, que allí estamos hablando de algo más que de la mera "eficacia", sino de la entidad jurídica, es decir, su "validez"”.
En cuanto a la notificación de los actos administrativos, los camaristas expresaron que “tiene trascendental importancia en el procedimiento administrativo, dado que resulta fundamental para preservar la seguridad jurídica, constituyéndose en un deber de información impuesto como carga a la administración en garantía de los derechos de los particulares, vinculándose así su régimen con la garantía de la defensa en juicio, el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de la buena fe”.
“En el ejercicio de las funciones que le competen, la demandada, en su condición de ente público no estatal propiamente dicho, aun cuando pudiera pretender hallarse facultada a aplicar la sanción de suspensión de la matrícula ante la falta de pago de las cuotas del convenio que celebró con el actor en procura de regularizar su situación, debía, necesaria e ineludiblemente, anoticiarlo especialmente de esa circunstancia, sin que pueda considerarse satisfecha esa exigencia con la noticia que pudiera lograrse por intermedio de los tribunales en los que el profesional hubiera actuado”, agregaron.
Los magistrados dejaron sin efecto la multa en cuestión al concluir que “la sanción aplicada no cumple con las exigencias derivadas de ese control, habida cuenta que luce no sólo irrazonable (como ya se expuso) sino ilegítima, por la inobservancia de la regla del debido proceso, la que ha provocado la indefensión del recurrente”.
martes, 7 de diciembre de 2010
SE CONFIRMO EL ANTICIPO DE CAMBALACHE - Alerta
Marcos a traves de Jorge Rossi se incorporaron a Escudo.
Con la Matrícula de Carolina Cisneros? ( luego de la denuncia en Super )
Se fueron de la compañia anterior dejando un huequito de 281.00 razones.
Rossi tambien dejó la compañía anterior.
(Rossi: Ex El sol,Ex Patria ,ex Fata,ex Lua,ex Industria y comercio,ex Apolo,ex Atalaya, y Otras)
Con la Matrícula de Carolina Cisneros? ( luego de la denuncia en Super )
Se fueron de la compañia anterior dejando un huequito de 281.00 razones.
Rossi tambien dejó la compañía anterior.
(Rossi: Ex El sol,Ex Patria ,ex Fata,ex Lua,ex Industria y comercio,ex Apolo,ex Atalaya, y Otras)
lunes, 6 de diciembre de 2010
El colmo : Payá Murio el año pasado
RESOLUCION 35.463 – SSN: Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Sebastián José GONZALEZ (matrícula Nº 60.031) una INHABILITACION por el término de 2 (dos) años y 6 (seis) meses. Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Miguel Alejandro DA SILVA (matrícula Nº 55952) una INHABILITACION por el término de 2 (dos) años. INHABILITAR en los términos del artículo 8, inc. g), de la ley 22.400 al Sr. Ubaldo Eloy PAYA (DNI 4.568.307).
En cuanto a Sebastían Gonzalez se la prestaba hace rato fundamentalmente en Parana ,incluso Claudio Cunsolo atendía personalmente a Payá y le tomaba la produccion .Si en la oficina que queda bajando el ascensor a la derecha. A Parana no le cabe ninguna Sanción?
En cuanto a Sebastían Gonzalez se la prestaba hace rato fundamentalmente en Parana ,incluso Claudio Cunsolo atendía personalmente a Payá y le tomaba la produccion .Si en la oficina que queda bajando el ascensor a la derecha. A Parana no le cabe ninguna Sanción?
OLIVETTI AURORA LIDIA
Inhabilitación por 4 años ,el juez dice que le presto la matricula a Ernesto Horacio Orsini ,el cual sigue operando con otra matricula prestada.y quedo firma la resolución de super
Y la 22.400?
Trabajaba con El Comercio que sabía y conocía este accionar.
Y la 22.400?
Trabajaba con El Comercio que sabía y conocía este accionar.
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