miércoles, 28 de julio de 2010

Los ex mutualistas de Mapfre siguen sin reclamar 210 millones

E. G. Ercoreca - Madrid - 16/07/2010


Encontrar a una persona puede resultar un auténtico desafío. Dar con varios millones es una odisea en toda regla. Sin embargo, esa es la tarea en la que se encuentra enfrascada Mapfre desde que, en mayo de 2006, decidiera reordenar su estructura societaria. Aquel año, la mayor aseguradora española anunció que transformaba su cabecera, una mutua, en sociedad anónima. El cambio simplificó su estructura y hoy le hace más fácil captar recursos en los mercados con los que crecer.
La contraparte del proceso es que la compañía ha tenido que contactar con sus antiguos socios para compensarles por la transformación. ¿El motivo? En las mutuas, como en las cooperativas, coincide la condición de usuario del servicio con la de dueño de la empresa que lo presta. Durante algo más de un año, Mapfre ofreció tres alternativas a los 5,23 millones de afectados: recibir 23 acciones de la nueva Mapfre SA, lograr el importe derivado de la venta de estos títulos o ingresar 74,52 euros. Desde el 31 de octubre de 2007, sólo queda vigente la opción del desembolso en efectivo.
A pesar de haber enviado dos cartas y puesto múltiples anuncios en prensa durante 2006 y 2007, Mapfre vuelve a la carga. En los últimos días, la compañía ha publicado sendos mensajes en diarios generalistas, económicos y digitales recordando a sus ex mutualistas sus derechos. Desea que le faciliten sus datos bancarios para que pueda transferirles el dinero que les corresponde. Los anuncios especifican que "en las próximas semanas, quienes no hayan ejercido su derecho recibirán nuevamente en su domicilio una carta la tercera con información personalizada sobre cómo hacerlo".
Desde Mapfre informan que 598.169 ex mutualistas se decantaron en su día por percibir acciones. Entre tanto, otros 1.816.236 han optado por ingresar los 74,52 euros en su cuenta bancaria. Todavía hay, pues, 2,81 millones de personas que no ha reclamado a la multinacional el dinero que les corresponde. Es decir, Mapfre está pendiente de distribuir 210 millones de euros entre quienes fueron sus asegurados desde 2003 a 2006. Si nadie los reclama, irán a parar a manos de la Fundación Mapfre, primer accionista de Mapfre SA con un 62% del capital.
Los interesados aún disponen de un plazo muy amplio para solicitar su dinero: sus derechos vencerán el 1 de noviembre de 2012. El recordatorio se debe en parte al interés de la Dirección General de Seguros.
Fuentes oficiales del supervisor señalan que "hemos dado un empujón a este tema porque todavía hay un número muy importante de mutualistas que no han cobrado. Hemos hablado con la entidad y se van a realizar nuevas actuaciones para reducir esta situación". Mapfre declinó comentar este extremo.
El interés del Seguros por revitalizar el proceso se debe a la escasa respuesta de los ex mutualistas. Al cierre de 2007, habían pedido su dinero 2,22 millones de personas. Pero en los últimos dos años y medio tan sólo lo han reclamado 600.599 individuos.

Condenan a Compañía de Telefonía Celular a Indemnizar a un Usuario por Mal Funcionamiento de su Teléfono

En la causa “Trincado, Graciela Teresa y otro c/ CTI s/ incumplimiento de servicio de Telecomunicaciones”, la cual se había iniciado luego de que dos personas reclamaran el pago de una indemnización alegando que las tres líneas de telefonía celular que contrataron no funcionaban de manera adecuada, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia, condenando a la compañía de celulares a indemnizar a un usuario porque una de las tres líneas que había contratado funcionaba mal.

La parte actora había apelado la sentencia de grado que había rechazado la acción interpuesta por los actores en la que pretendieron ser indemnizados a raíz de haber adquirido tres líneas de telefonía celular que no funcionaban de manera adecuada, señalando el juez de primera instancia que los usuarios no habían acreditado el incumplimiento, no siendo idóneos a ese fin ni las pruebas aportadas ni el silencio de la demandada frente a las intimaciones de los actores.
Los jueces que integran la Sala II entendieron que en el expediente se encontraba acreditado el incumplimiento por parte de la empresa con relación a una de las líneas, no existiendo constancias que demuestren la falta con respecto a las restantes.
Los camaristas sostuvieron que “frente a la intimación por sucesivas cartas documento ante deficiencias advertidas en el servicio, a más de los reclamos telefónicos que se enumeran en dicha correspondencia, la demandada estaba obligada a realizar a los actores las pruebas del correcto funcionamiento, tanto del servicio como de su estación terminal o móvil”, agregando que “demandantes expresan que sus solicitudes fueron insatisfechas; y C.T.I. al responder la acción no los contradice ni intenta prueba tendiente a acreditar la observancia de la exigencia reglamentaria”.
Los jueces tuvieron en cuenta los testimonios expresados por los testigos, señalando que dos de ellos relataron que cuando llamaban a uno de los celulares tenían inconvenientes debido a que las llamadas eran derivadas a un contestador, el cual decía que se encontraba fuera del área de cobertura.
Por otro lado, los magistrados destacaron que el acta notarial señaló que uno de los celulares no podía ser utilizado por carecer de señal, explicando que “dicho instrumento notarial nunca podría dar prueba en cuanto a la extensión de la falta de funcionamiento, pues no es razonable exigir a la actora una concurrencia periódica del notario para constatar si hubo o no mejoras en el servicio”, agregando a ello que “tampoco es al Escribano a quien concierne detectar y consignar en el acta si las razones por las que la línea no funciona obedecen a una contingencia propia del servicio de telefonía celular, ni se encuentra en condiciones para hacerlo”.
Tras destacar que las cartas documentos enviadas por los actores a la empresa no recibieron respuesta alguna de parte de la demandada, en la sentencia del pasado 10 de junio, los jueces entendieron que debía reconocerse a los actores el costo de adquisición de una nueva línea, tendiente al reemplazo de la que exhibió defectos de funcionamiento, por tratarse de un gasto de consecuencia necesaria del incumplimiento, a la vez que fijaron la compensación por el daño moral padecido en 150 pesos para cada actor.
Al hacer lugar a la demanda por daño moral, los jueces destacaron que la demandada “además de incumplir los deberes de información, sin preocuparse en contestar a los accionantes sus enfáticas intimaciones (manteniéndolos en una situación de incertidumbre sobre la cuestión), llegó al extremo de enviarles una carta documento intimándoles por el pago de $ 133 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales”, agregando que “es de suponer el desconcierto y aflicción al momento de su recepción, pues luego de casi seis meses de su primera carta documento; y posiblemente sin tener presente el asunto –pues ya habían contratado otra empresa para la provisión del mismo servicio, reciben otra misiva cuya finalidad no es averiguar o eventualmente reparar los defectos del material provisto sino reclamarles una suma por un suministro que no fue recibido”, destacando que “incluso los actores pudieron considerar, ante el apercibimiento contenido en la carta, la eventualidad de verse demandados judicialmente por la cuestión”.

sábado, 24 de julio de 2010

SVS multa a altos ejecutivos de FIT por uso de información privilegiada

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) multó al actual gerente general de FIT Research, Francisco Montaner, y al gerente de Inversión de la misma, Roberto Guzmán, con 500 UF cada uno, por posesión y uso de información privilegiada. La medida se tomó a raíz de hechos ocurridos entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2007, cuando Montaner y Guzmán eran gerente general y gerente de inversiones de EuroAmerica Corredores de Bolsa. En ese período, consigna la resolución, la institución financiera realizó operaciones "por cuenta de la sociedad de inversiones y Asesorías Pigumo Limitada", que la SVS impugnó, en cuanto a que esta última compañía era de propiedad de Guzmán y Montaner.
En 2006, EuroAmerica Seguros de Vida firmó un contrato de administración con EuroAmerica Corredores de Bolsa, bajo el cual esta última administraría parte de los fondos de la primera. Guzmán, precisa la SVS, en ese momento se encargaba de recibir y ejecutar las órdenes de Pigumo.
En ese escenario, dicta la resolución, se realizó una serie de operaciones de compra y venta de acciones de La Polar, Lan, Entel, Iam, CTC-A y Falabella entre Pigumo y EuroAmerica. "En cada uno de los días antes mencionados EuroAmerica Compañía de Seguros realizó operaciones de compraventa de acciones respecto de los mismos instrumentos transados por Pigumo Ltda. a través de EuroAmerica Corredores de Bolsa", señala la SVS. Agrega que "las operaciones de compra de Piguno se realizaron con antelación a las compras efectuadas por EuroAmerica Seguros de Vida". Se constata, además, diferencias de precio de los mismos papeles entre los pagado por Pigumo y EuroAmerica. Según la SVS, Pigumo reportó utilidades en el período de $ 13.552.740.
Así, destaca la entidad, los ejecutivos "se encontraban en posesión de información privilegiada consistente en el conocimiento de operaciones de compra de acciones a realizar por la compañía en el mercado de valores". Queda establecido que "la adquisición de los mismos instrumentos en favor de Pigumo y de la compañía de seguros... fue resuelta y adoptada por la misma persona, el Sr. Guzmán".
Agrega que "ha quedado demostrado que los Sres. Montaner y Guzmán... se encontraban en posesión de información privilegiada haciendo uso de esa información en la adquisición de acciones efectuada en favor de Pigumo".
El abogado de Montaner y Guzmán, Juan Sebastián Reyes, señaló estar en absoluto desacuerdo con la sanción y enfatizó que van a reclamar la resolución ante la SVS. "No puede haber uso de información privilegiada si la información nace del mismo cerebro. Si yo tomo la decisión de comprar y de vender no puede haber uso de información privilegiada, porque la información no me llegó de ningún lado", precisa.
El abogado de EuroAmerica, Alvaro Morales, refuta esa tesis al señalar que "las compañías de seguros son inversionistas institucionales y, por ende, cualquier información que emane de ahí es privilegiada en sí misma". De hecho, EuroAmerica está siguiendo un proceso similar en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, donde presentaron una querella por información privilegiada, a raíz de hechos ocurridos en 2006 y por operaciones con Pigumo en 2007. Los ejecutivos podrían ser formalizados en los primeros días de agosto.
La SVS multó, además, a Fit Research con 1.000 UF, tras una auditoria realizada en 2008, que detectó que no tenían toda la información requerida por la entidad fiscalizadora. La compañía argumenta que en ese período la corredora se estaba recién armando, y operaba con un programa otorgado por la Bolsa de Comercio, que adolecía de ciertas falencias.

En agosto

Ranking de acccionistas/dueños  de compañias revocadas.
Así el mercado hace memoria.

Con un poco de sus respectivas historias.

La lista los sorprenderá,muchos apellidos se repiten y repiten

viernes, 23 de julio de 2010

AVANZADA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA

Se acuerda.
Una empresa del grupo de "LA INDUSTRIAL" otra revocada.
Avanzada tuvo su época de explendor de la mano de Pafundi y Pantaleff.(emitian todas las polizas de San Miguel en Negro,) La manejaban batasnte bien.
Trabajaban en la cooperativa como Productores ,Jorge Toscano,Eduardo Lopez,"Tito Afonso" entre otros.

Hasta que llegó Gleizer y se llevo hasta el agua de los floreros, cosa que lo sacó del mercado asegurador.

Avanzada en el recuerdo..su edificio vacío en la calle Segurola,compañeros sin trabajo..

jueves, 22 de julio de 2010

Rechazan Demanda por Cobertura de Seguro por Omisión del Asegurado de Tomar Medidas de Seguridad Razonables Para Prevenir el Siniestro

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por incumplimiento de un contrato de seguro como consecuencia de la negligencia del asegurado al omitir cerrar la puerta de la cochera con llave, considerando que ello constituía una causal de exclusión de la cobertura.

El actor apeló la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda que había presentado contra una empresa de seguros reclamando el incumplimiento de un contrato de seguro que incluía la cobertura por robo y hurto de su vivienda, basándose el juez de grado para resolver en tal sentido que de las constancias del expediente surgía que al momento del hurto el actor había dejado cerrada sin llave la puerta del garaje de su vivienda, por lo que le asistía razón a la demandada a rechazar la cobertura del siniestro debido a que la póliza del seguro prevé como causal de exclusión de la cobertura el hecho de que el asegurado no haya tomado las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos.
En la causa “Crovo Juan Antonio c/ Santander Río Seguros S.A. s/ ordinario”, el recurrente sostuvo en su apelación en cuanto a la postura del juez de grado en relación a que no había tomado las medidas de seguridad razonables para impedir el hurto que su vivienda se encontraba rodeada de rejas, recubierto de ligustrina y de un paredón de dos metros de alto, agregando que la puerta que se encontraba sin llave no daba directamente a la calle.
Por otro lado, el actor manifestó que el rechazo de la cobertura del siniestro fue realizado extemporáneamente, es decir una vez transcurrido el plazo del artículo 56 de la ley 17.418.
Al analizar la causa por la que el juez de grado había considerado que se encontraba excluida la cobertura del siniestro, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que el Anexo I del contrato de seguro instrumentado en la Póliza establecía que "si el asegurado no tomó las medidas razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos, puertas/ventanas/ puertas de reja y/o postigones cada vez que quede deshabitado el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras", por lo que el incumplimiento por el asegurado de la carga precedentemente indicada genera la consecuencia prevista en dicho anexo, es decir que no cubre los daños y pérdidas originadas como consecuencia del siniestro, señalando que “se trata de un supuesto de caducidad convencional, pactado en los términos del art. 36 de la ley 17.418”.
Tras resaltar que “los presupuestos de admisibilidad de la caducidad convencional por inobservancia de cargas anteriores al siniestro son: a) Culpa o negligencia del asegurado;; b) Que el incumplimiento de la carga haya influido en el acaecimiento del siniestro, o con la extensión de la obligación del asegurador”, los camaristas sostuvieron que en el presente caso “la culpa o negligencia del asegurado surge acreditada de la denuncia policial efectuada por el propio recurrente, pues en ella reconoció haber dejado sin llave la puerta del garaje”.
En la sentencia del pasado 11 de mayo del presente año, los magistrados explicaron que a pesar de que se encuentre acreditado que la vivienda del demandante contaba con un servicio de monitoreo de alarma telefónico, dicha alarma no evita el ingreso de ladrones, sino que tiene un efecto disuasivo, por lo que el hecho de conectar la alarma no puede justificar la omisión de cerrar la puerta con llave.
Los camaristas remarcaron “el hecho de que el recurrente al momento del siniestro, se había ido a trabajar, es decir, la puerta permaneció sin llave durante un período de tiempo prolongado”, por lo que se encontraba acreditada la negligencia del asegurado, que claramente facilitó el hurto de las pertenencias del actor. En base a ello, los jueces confirmaron la sentencia apelada rechazando el recurso presentado.
En atención a los agravios del actor relativos al plazo en que la aseguradora rechazó la cobertura del siniestro, los camaristas explicaron que el siniestro se había producido el 5 de mayo de 2006, mientras que la aseguradora rechazó su cobertura el 24 de mayo del mismo año, por lo que teniendo en cuenta que el artículo 56 de la Ley de Seguros establece que la demandada debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la denuncia del siniestro o de haber recibido la información complementaria que pudo requerir conforme lo dispuesto los párrafos 2 y 3 de la Ley 17.418, consideraron que el rechazo del siniestro se había realizado dentro del plazo correspondiente.

RESOLUCION 35.219 - SSN

Por la presente, se autoriza a LIBERTY SEGUROS ARGENTINA a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Vida, con la documentación correspondiente al Seguro Colectivo de Vida.

martes, 20 de julio de 2010

AON donará recursos al Noreste

AON México informó que entregarán un donativo para las zonas afectadas por el huracán Alex en Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas como parte de lanzamiento del patrocinio al equipo de futbol Manchester United.

John Baudouin, director ejecutivo de AON Risk Services México, indicó que aún no tienen la cantidad del donativo, debido a que la campaña de promoción continúa; sin embargo, reveló que la semana que entra culminará y será cuando den a conocer el monto de apoyo.
En conferencia de prensa donde se anunció que la compañía de seguros será patrocinador del equipo donde Javier Hernández Chicharito jugará, dieron a conocer que desde el 2009 a la fecha la aseguradora ha gestionado el pago de siniestros por más de 477 millones de pesos y 15 millones de dólares en el país.
John Baudouin, director ejecutivo de AON Risk Services México, indicó que actualmente se encuentran más de 150 personas de la empresa trabajando en las zonas dañadas por el fenómeno meteorológico Alex en Monterrey.
El empresario destacó que aún no tienen el monto estimado que la empresa desembolsará en el pago de seguros; sin embargo, es donde tienen 77 clientes industriales, mismos que registraron diversos tipos de afectación.
Oportunidadades
Roberto Arroyo Santiesteban, director general de AON Consulting México, reveló que en México existen diversas áreas de oportunidad de crecimiento para las compañías de seguros, como lo son salud, ahorro para el retiro y bienestar, es decir, balance de vida.
“Para las empresas, el seguro de gastos médicos como tal se está cambiando, al verlo como un tema de salud”, afirmó.
Expresó que cada día las empresas contratan planes de defunciones para su personal, donde se hace de una manera combinada.