martes, 20 de julio de 2010

AON donará recursos al Noreste

AON México informó que entregarán un donativo para las zonas afectadas por el huracán Alex en Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas como parte de lanzamiento del patrocinio al equipo de futbol Manchester United.

John Baudouin, director ejecutivo de AON Risk Services México, indicó que aún no tienen la cantidad del donativo, debido a que la campaña de promoción continúa; sin embargo, reveló que la semana que entra culminará y será cuando den a conocer el monto de apoyo.
En conferencia de prensa donde se anunció que la compañía de seguros será patrocinador del equipo donde Javier Hernández Chicharito jugará, dieron a conocer que desde el 2009 a la fecha la aseguradora ha gestionado el pago de siniestros por más de 477 millones de pesos y 15 millones de dólares en el país.
John Baudouin, director ejecutivo de AON Risk Services México, indicó que actualmente se encuentran más de 150 personas de la empresa trabajando en las zonas dañadas por el fenómeno meteorológico Alex en Monterrey.
El empresario destacó que aún no tienen el monto estimado que la empresa desembolsará en el pago de seguros; sin embargo, es donde tienen 77 clientes industriales, mismos que registraron diversos tipos de afectación.
Oportunidadades
Roberto Arroyo Santiesteban, director general de AON Consulting México, reveló que en México existen diversas áreas de oportunidad de crecimiento para las compañías de seguros, como lo son salud, ahorro para el retiro y bienestar, es decir, balance de vida.
“Para las empresas, el seguro de gastos médicos como tal se está cambiando, al verlo como un tema de salud”, afirmó.
Expresó que cada día las empresas contratan planes de defunciones para su personal, donde se hace de una manera combinada.

lunes, 19 de julio de 2010

UN RESPIRO

Comenzó la Feria Judicial en Capital Federal
En la ciudad de Buenos Aires y en cuatro provincias del país, en el día de hoy comenzó el receso judicial de invierno que se extenderá hasta el próximo 30 de julio inclusive.
Junto con la Capital Federal, el receso también comenzó en las provincias de Buenos Aires, Santa Cruz, Chaco y Catamarca, mientras que este mismo lunes retoman la actividad judicial las provincias de Córdaba y Santa Fé, donde la feria judicial había comenzado el pasado 2 de julio.
De acuerdo a lo que fue dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la feria judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal será entre el 19 de julio y hasta el 30 de julio, ambas fechas inclusive.
Por otro lado, continúa el receso judicial en Chubut, Corrientes, Formosa, La Rioja, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Río Negro, Neuquén, Misiones, Mendoza, La Pampa, Jujuy, Entre Ríos y Tierra del Fuego, el cual se extenderá hasta el 23 de julio inclusive.

COMUNICAMOS

Comunicamos el fallecimiento de un hombre de seguros,el presidente de Agrosalta,Sr Juan Carlos Olcese,nuestras condolencias a sus familiares.


viernes, 16 de julio de 2010

Caminos Protegidos

95% de la Mutual de Camiones y 5% del Sindicato de Camioneros?

La Casa de Piedra tendría que modificar los accionistas en su web.

TIEMPO DE CURAS

EN LA IGLESIA PARECE QUE HAY LÍO CON LOS PEDÓFILOS.

EN EL SEGURO HAY RETENCION INDEBIDA DE PRIMAS,ESPEREMOS QUE EL ALBA LO AYUDE A PENSAR Y TENGA LA MAYOR PRUDENCIA

NO ,JULIO?

Oyarbide y Bonadío Deberán Investigar Juntos a Moyano

Los jueces federales Norberto Oyarbide y Claudio Bonadío seguirán investigando al jefe de los camioneros y de la CGT, Hugo Moyano, por presuntas anomalías en la obra social de su gremio, pero deberán prestarse la “debida colaboración” y actuar con “responsabilidad” para “evitar disputas estériles, desgastes y demoras” en la pesquisa, ordenó ayer la Cámara Federal porteña.

La drástica resolución de la Cámara obedece a que los jueces están enfrentados por este tema: Bonadío, que investiga supuestas irregularidades en la obra social de los camioneros, le reclamó a Oyarbide material del expediente de la “mafia de los medicamentos” donde se trata de determinar si Moyano está implicado, pero Oyarbide se lo ha venido negando hasta ahora.
La medida del presidente de la Cámara, Martín Irurzun, dispuso que ambos jueces “continúen al frente de sus respectivas causas en las que se investigan supuestas irregularidades en el otorgamiento de subsidios y reintegros por parte de la Administración de Programas Especiales (APE) hacia las dos obras sociales del Sindicato de los Camioneros”, se informó oficialmente en Tribunales.
Así, ordenó a Oyarbide y a Bonadío que “observen la debida colaboración o en su defecto provean a la utilización de los mecanismos que corresponden, actuando con la responsabilidad que la función exige, a efectos de evitar disputas estériles que provocan desgastes jurisdiccionales y demoras en los procesos que perjudican la buena administración de justicia”.
Y les recomendó que en todo caso “planteen la cuestión de competencia dentro de los cauces legales previstos para el supuesto, de modo que, de ser necesario pueda ser dirimida desde esta instancia”.
Bonadío le había solicitado a Oyarbide que se inhiba de intervenir en la investigación con relación a esas obras sociales.

BOSTON

YA ESTÁ TODO LISTO .

LOS EMPRESARIOS DEL MISMO EDIFICIO COMPRARÍAN PARTE DEL PAQUETE ACCIONARIO.

EL MARTES DETALLES.




martes, 13 de julio de 2010

Accidentes In Itinere: Determinan que No Corresponde Atribuir Responsabilidad Civil al Empleador

En la causa “Prieto Cecilia Ramona c/ Coto C.I.C.S.A. y otro s/ accidente - acción civil”, la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda presentada contra La Segunda ART S.A., mientras que la rechazó contra Coto, agraviándose por dicha resolución tanto la parte actora, como las codemandadas.

En su expresión de agravios, la parte actora se quejó por el rechazo de la acción de daños y perjuicios fundada en el derecho común, por entender que el empleador resulta responsable del accidente in itinere sufrido “objetivamente, por imputación legal, sea que se trate de una imputación por la ocasionalidad, por un riesgo específico impropio, o por el riesgo de empresa derivado del hecho que aquél puso su tiempo a disposición de este último”.
Por otro lado, el actor se agravió por la falta de consideración de la inconstitucionalidad de las normas de la ley 24.557, insistiendo el apelante en que las disposiciones impugnadas “cercenan el derecho del trabajador a reclamar la reparación de la incapacidad laborativa con sustento en las normas del derecho común”.
Al rechazar la apelación presentada por la actora contra la resolución de primera instancia, los jueces que integran la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacaron que “la víctima de un infortunio de ese tipo puede reclamar contra su empleador (o, si éste se encuentra asegurado, contra la ART) la indemnización tarifada que contempla la ley especial, o bien optar por demandar al tercero según el derecho común, pero lo que no puede es reclamar del empleador una indemnización integral con sustento en el ordenamiento civil”.
Los camaristas, haciendo referencia a lo sostenido por Llambías, explicaron que “para que juegue la responsabilidad ordinaria del empleador con respecto a su empleado, el daño de que éste se queja tiene que haber acontecido en el curso de una actividad que habría comprometido igualmente al principal con relación a un tercero que resultase damnificado, o sea debe tratarse de una acción dañosa obrada en el ejercicio o con motivo de la función conferida por el comitente”, agregando a ello que “el accidente "in itinere" que abre la acción especial de la ley 9688, no es eficiente para comprometer al principal, sea frente a terceros, sea frente al propio empleado- dentro del ámbito del derecho común, sencillamente porque en esa ocasión no está el dependiente bajo la subordinación del empleador.
En tal sentido, los magistrados concluyeron que en los accidentes in itinere, no corresponde atribuir responsabilidad civil al empleador, debido a que tales infortunios ocurren fuera del ámbito de control del empresario.
Con relación al planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557, los camaristas consideraron que el mismo resulta abstracto, debido a que la invalidez de la norma remite a la posibilidad de efectuar un reclamo en los términos del derecho común sólo cuando este ordenamiento declara ser resarcible en el hecho traumático, y no en supuestos en los que se trata de un infortunio en el trayecto.
Por su parte, ambas codemandadas se agraviaron porque la sentencia de grado impuso las costas a cargo de La Segunda ART, con excepción de los honorarios de representación y patrocinio letrado de Coto, quedando ellos a cargo exclusivo de dicha parte.
La ART sostuvo que las costas de rechazo de la acción civil deberían ser soportadas por la actora, en razón de lo dispuesto por el artículo 68 del Código Procesal, mientras que las costas del progreso de la acción de la ley especial deberían ser afrontadas en el orden causado, alegando que su parte ajustó su conducta en todo momento a las obligaciones legales y contractuales derivadas de la cobertura asegurativa, mientras que Coto sostuvo que no existían razones para apartarse de la regla general establecida en el artículo 68 del Código Civil.
En la sentencia del 11 del mayo del corriente año, los camaristas entendieron que asistía razón a los recurrentes.
Los jueces destacaron que “la exención de costas que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando "media razón fundada para litigar", expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del hecho invocado en el litigio”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “no se trata de la mera creencia subjetiva en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponérsela cuando existan motivos muy fundados, por la preponderancia del criterio objetivo de la derrota”, no advirtiendo motivos subjetivos en el presente caso que justifiquen la exención de las costas respecto de la acción civil, máxime ante la palmaria improcedencia de esa acción, por lo que impusieron las costas de dicha acción al actor.
En relación a la acción fundada en la ley especial, consideraron que resultaba equitativo imponer las costas de dicha acción en el orden causado, basándose para ello en lo estipulado en la segunda parte del artículo 68 del Código Procesal.