En marzo de 2010, la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (la “Cámara”), en la causa “De Llano, Pablo Enrique c/ D.G.I.”, entendió procedente responsabilizar a quien ejercía un rol como administrador en una sociedad anónima, pese a no formar parte del directorio.
Si bien no había sido designado como director por la asamblea de accionistas, el acusado ejercía la administración, manejo y disposición de los fondos de una sociedad anónima, por lo que fue responsabilizado en los términos de la Ley de Procedimiento Tributario (la “Ley”).
Del texto de la Ley surge que ante la falta de pago de una deuda tributaria de la sociedad, sus directores se tornan responsables de su incumplimiento y responden con su patrimonio de ser necesario.
En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación había considerado improcedente extender la responsabilidad al acusado porque no había sido designado director de la sociedad anónima por la asamblea de accionistas, como lo establece la Ley de Sociedades Comerciales.
Seguidamente, el Fisco Nacional apeló la resolución sosteniendo que esta resolución convalidaba una maniobra cuyo objetivo era burlar la ley, puesto que el acusado había colocado como titular de la sociedad anónima a un tercero, pero se reservaba para sí la administración, manejo y disposición de fondos.
Asimismo, el Fisco Nacional indicó que no sería necesario que el acusado revistiera calidad de director bajo una escritura pública, sino que meramente con probar su desempeño como tal bastaría para que se lo condenara solidariamente conforme la Ley.
Finalmente, la Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por el Fisco Nacional y consideró que, a pesar de que el acusado no había sido designado director por la asamblea de accionistas, sí se demostró que ejercía la administración y representación de la sociedad.
En consecuencia, la Cámara resolvió que era procedente considerarlo responsable solidario en los términos de la Ley.
miércoles, 26 de mayo de 2010
Resultados de la aseguradora Cigna

La aseguradora estadounidense Cigna, especializada en el sector sanitario, ha superado las previsiones de los analistas en el primer trimestre, al presentar un BPA de $1,01 frente a una previsión de $0,90 establecida por el consenso.El beneficio neto sube un 36% respecto al 1T de 2009, hasta $283 millones.
Los ingresos trimestrales suben hasta $5.200 millones desde $4.800 millones. La compañía reitera su objetivo de conseguir un BPA anual en 2010 entre $3,75 y $4,15.“Nuestros resultados del primer trimestre reflejan la fortaleza de los ingresos en nuestras operaciones y demuestran la resistencia y diversificación global de nuestro modelo de servicio sanitario”, ha señalado el CEO, David Cordani
Vuelven a Argentina a cobrar una Compañia que nunca les pagaron, esto traerá mucho ruido
FBI de por medio

Las autoridades costarricenses de seguros aprobaron el miércoles el funcionamiento en el país de la aseguradora con capital panameño y local ADISA (Aseguradora del Istmo), la séptima en recibir el aval como parte del proceso de apertura de ese mercado en manos de un monopolio estatal desde 1924. En el 2008 fue aprobada la ley de apertura, como parte del grupo de reformas asociadas al tratado de libre comercio con Estados Unidos.Un 76% de ADISA pertenece a QBE del Istmo Compañía de Reaseguros Inc, domiciliada en Panamá. Otro 24% es de la Cooperativa Nacional de Educadores (COOPENAE). En Costa Rica su enfoque estará en la categoría de seguros personales, detalló la Superintendencia General de Seguros en un comunicado. Además de ADISA, otras que ya tienen el visto bueno para ingresar al mercado costarricense son Assa Compañía de Seguros S.A., también de Panamá, la combinada Aseguradora Mundial-MAFRE y la estadounidense Pan American Life Insurance, que competirán con el Instituto Nacional de Seguros (INS) y otras locales."A tan sólo un año y ocho meses de haberse roto el monopolio de seguros, nos sentimos complacidos por el dinamismo y el potencial con que el sector se está desarrollando, no sólo hemos comprobado el interés de compañías reconocidas a nivel internacional, sino que también somos testigos de la capacidad de las empresas nacionales de competir", indicó el Superintendente de Seguros, Javier Cascante. Aclaró que ADISA dispone de cuatro meses para cumplir con todos los requisitos antes de poder ofrecer sus productos al público. Actualmente, los consumidores tienen a su disposición 150 pólizas debidamente registradas ante la Superintendencia.

Con la finalidad de repasar los objetivos y estrategias fijadas por la Corporación para el presente año en Argentina y la región, W. Robert Berkley Jr., vicepresidente ejecutivo de Berkley International, se hizo presente en nuestro país.
En el marco de una apretada agenda, el funcionario se reunió con diferentes equipos de trabajo, profundizando el objetivo de lograr un equilibrio entre flexibilidad y capacidad de respuesta, combinando el expertise de una empresa local, con los recursos, la fortaleza financiera y la tecnología de una gran corporación, agregando valor de esta manera a la gestión del Productor Asesor, socio estratégico del negocio.
En la visita, se reafirmó que la compañía continuará reforzando el relacionamiento con los Productores Asesores de Seguros, a través de diversos programas y profesionalizando su actividad a través de la capacitación y la prevención de riesgos.
martes, 25 de mayo de 2010
Allianz Argentina lanza “Club Allianz”.

Allianz, líder europeo en seguros y servicios financieros, lanza el nuevo programa de fidelización y beneficios para los productores de Allianz Argentina, “Club Allianz”. Con el objetivo de fortalecer los lazos con los productores de seguros, Allianz ideó este nuevo programa de beneficios exclusivos, cuyo ingreso se da cumpliendo dos variables simultáneas: tener como mínimo 40 pólizas vigentes y una producción anual de $75.000. El programa “Club Allianz” se divide en tres categorías de productores, de acuerdo a la cantidad de pólizas vigentes y la producción anual: * Águila Líder, integrado por todos los productores que tienen más de 400 pólizas vigentes y una producción anual de $500.000.* Águila Visionaria, integrado por todos los productores que tienen más de 150 pólizas vigentes y una producción anual de $250.000.* Águila Emprendedora, integrado por todos los productores que tienen más de 40 pólizas vigentes y una producción anual de $75.000.Club Allianz tendrá importantes beneficios y descuentos para sus miembros, entre los que se destacan bonos trimestrales, viajes y dinero para acciones sociales. Como elemento principal, el Club cuenta con concursos de venta trimestrales, con premios en dinero. El productor podrá multiplicar su premio en función a su categoría de pertenencia.
lunes, 24 de mayo de 2010
Condenan a Línea Aérea por Daños y Perjuicios por la Demora en la Entrega del Equipaje
La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda presentada contra Alitaila Líneas Aéreas Italianas S.A. a abonar un resarcimiento tras considerarla responsable de los perjuicios que debió padecer la actora a raíz de la demora de cinco días en la entrega de su equipaje que tuvo lugar en Roma, Italia.
En la causa “Milia María Carolina c/ Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.A. s/ daños y perjuicios”, ante la apelación presentada por la compañía aérea, quien desconoció la autenticidad de la documentación presentada, los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones, sostuvieron que más allá del reconocimiento ficto de la documental, en el presente caso se encuentra probado que los extremos de hecho invocados en la demanda han sido demostrados por la prueba informativa y testimonial producida en la causa.
Con relación a la prueba informativa, los magistrados remarcaron que Alitalia reconoció expresamente la autenticidad de los tickets de viaje por ella emitidos. En cuanto a la prueba testimonial, los jueces expusieron que las declaraciones de los tres testigos ilustran sobre el retraso en la entrega del equipaje y las complicaciones que ello le generó a la actora, sumando a ello que la empresa demandada no se hizo presente en ninguna de las audiencias ni cuestionó la relación que unía a dos de las declarantes con la actora.
Con relación a la apelación presentada por la actora quien solicitaba la elevación del daño moral y del daño material, los jueces decidieron hacer lugar a dicho reclamo.
Los camaristas consideraron errado la decisión del juez de primera instancia de descontar los gastos relativos a las comidas, señalando que el carácter integral del resarcimiento exige atender a las consecuencias previsibles de la conducta antijurídica, por lo que la estadía en Roma por cinco días, involucra sin dudas ese tipo de erogación.
Al decidir elevar la suma reclamada en concepto de daño material, los jueces explicaron que “de no haber mediado incumplimiento de la línea aérea en la entrega oportuna del equipaje, la pasajera no hubiera permanecido allí ni afrontado los gastos en cuestión”, agregando que “no basta sostener que esa necesidad la habría tenido en cualquier ciudad”, debido a que “estamos hablando de un daño emergente que se agrega al presupuesto originariamente contemplado por la demandante (si una persona planea tomarse vacaciones por diez días y termina varado por cinco días más por culpa del transportador, no cabe eximir a este último de los consumos en que aquella incurriese para alimentarse durante la demora)”.
En cuanto al daño moral, en la resolución del 10 de febrero de 2010, los magistrados consideraron procedente elevar el monto reconocido en tal concepto, señalando que no se trató de la mera demora en la entrega del equipaje, sino que ello significó la modificación de un plan de viajes de una persona, debido a que como consecuencia de lo ocurrido la actora no pudo visitar otras ciudades que tenía previsto.
“La frustración de un momento tan esperado en el año como son las vacaciones, genera un trastorno de mayor entidad que aquél derivado de la falta de las valijas, sobre todo si se repara en que el inconveniente duró un tercio del lapso pensado inicialmente para esparcimiento”, sostuvieron los jueces.
En la causa “Milia María Carolina c/ Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.A. s/ daños y perjuicios”, ante la apelación presentada por la compañía aérea, quien desconoció la autenticidad de la documentación presentada, los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones, sostuvieron que más allá del reconocimiento ficto de la documental, en el presente caso se encuentra probado que los extremos de hecho invocados en la demanda han sido demostrados por la prueba informativa y testimonial producida en la causa.
Con relación a la prueba informativa, los magistrados remarcaron que Alitalia reconoció expresamente la autenticidad de los tickets de viaje por ella emitidos. En cuanto a la prueba testimonial, los jueces expusieron que las declaraciones de los tres testigos ilustran sobre el retraso en la entrega del equipaje y las complicaciones que ello le generó a la actora, sumando a ello que la empresa demandada no se hizo presente en ninguna de las audiencias ni cuestionó la relación que unía a dos de las declarantes con la actora.
Con relación a la apelación presentada por la actora quien solicitaba la elevación del daño moral y del daño material, los jueces decidieron hacer lugar a dicho reclamo.
Los camaristas consideraron errado la decisión del juez de primera instancia de descontar los gastos relativos a las comidas, señalando que el carácter integral del resarcimiento exige atender a las consecuencias previsibles de la conducta antijurídica, por lo que la estadía en Roma por cinco días, involucra sin dudas ese tipo de erogación.
Al decidir elevar la suma reclamada en concepto de daño material, los jueces explicaron que “de no haber mediado incumplimiento de la línea aérea en la entrega oportuna del equipaje, la pasajera no hubiera permanecido allí ni afrontado los gastos en cuestión”, agregando que “no basta sostener que esa necesidad la habría tenido en cualquier ciudad”, debido a que “estamos hablando de un daño emergente que se agrega al presupuesto originariamente contemplado por la demandante (si una persona planea tomarse vacaciones por diez días y termina varado por cinco días más por culpa del transportador, no cabe eximir a este último de los consumos en que aquella incurriese para alimentarse durante la demora)”.
En cuanto al daño moral, en la resolución del 10 de febrero de 2010, los magistrados consideraron procedente elevar el monto reconocido en tal concepto, señalando que no se trató de la mera demora en la entrega del equipaje, sino que ello significó la modificación de un plan de viajes de una persona, debido a que como consecuencia de lo ocurrido la actora no pudo visitar otras ciudades que tenía previsto.
“La frustración de un momento tan esperado en el año como son las vacaciones, genera un trastorno de mayor entidad que aquél derivado de la falta de las valijas, sobre todo si se repara en que el inconveniente duró un tercio del lapso pensado inicialmente para esparcimiento”, sostuvieron los jueces.
viernes, 21 de mayo de 2010
agentes institorios
PUEDE SER AGENTE INSTITORIO DE RIO URUGUAY UNA EMPRESA QUE HA SIDO INHABILITADA POR LA SSN?
PARECE QUE SI.
SÓLO BASTARIA CON IR A STOP CAR Y VER QUE VENDEN PÓLIZAS.
LA SSN PARECE QUE MIRA PARA OTRO LADO.
PARECE QUE SI.
SÓLO BASTARIA CON IR A STOP CAR Y VER QUE VENDEN PÓLIZAS.
LA SSN PARECE QUE MIRA PARA OTRO LADO.
jueves, 20 de mayo de 2010
El Banco Central Informó que Hubo 200 Mil Denuncias de Cheques Robados o Extraviados

Por medio de un comunicado, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó que durante los primeros seis meses de implementación de la Central de Cheques Denunciados como Extraviados, Sustraídos y Adulterados, en las entidades financieras se reportaron más de doscientos mil cheques.
De acuerdo a lo explicado por la entidad, la Central de Cheques Denunciados "permite que los receptores de los valores puedan prevenirse y, al mismo tiempo, evitar la consumación de un hecho delictivo o de maniobras fraudulentas con el cheque, ante la posibilidad de negarse a recibir ese instrumento de pago".
Por medio de dicho servicio gratuito, las personas que reciben un cheque pueden conocer si sobre el mismo existe una denuncia por sustracción, extravío o adulteración.
De acuerdo a lo informado por el BCRA y la Superintendencia de Entidades Financieras, también se vieron incrementadas las consultas en el sitio web de la entidad, en la opción Central de Información/ Cheques Denunciados, superando el promedio diario las 15 mil consultas.
Según el comunicado oficial, por medio de la Central, la cual se suma a las de Deudores del Sistema Financiero y de Cheques Rechazados, "ayuda entonces a disminuir los ilícitos que se realizan con cheques y chequeras ajenas y la cantidad de robos y extravíos que estas involucran, así como también a aumentar la información disponible en el mercado".
De acuerdo a lo explicado por la entidad, la Central de Cheques Denunciados "permite que los receptores de los valores puedan prevenirse y, al mismo tiempo, evitar la consumación de un hecho delictivo o de maniobras fraudulentas con el cheque, ante la posibilidad de negarse a recibir ese instrumento de pago".
Por medio de dicho servicio gratuito, las personas que reciben un cheque pueden conocer si sobre el mismo existe una denuncia por sustracción, extravío o adulteración.
De acuerdo a lo informado por el BCRA y la Superintendencia de Entidades Financieras, también se vieron incrementadas las consultas en el sitio web de la entidad, en la opción Central de Información/ Cheques Denunciados, superando el promedio diario las 15 mil consultas.
Según el comunicado oficial, por medio de la Central, la cual se suma a las de Deudores del Sistema Financiero y de Cheques Rechazados, "ayuda entonces a disminuir los ilícitos que se realizan con cheques y chequeras ajenas y la cantidad de robos y extravíos que estas involucran, así como también a aumentar la información disponible en el mercado".
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