lunes, 10 de mayo de 2010

SIN CODIGOS :OTRA ENTREGA


Excelente el acto para el hospital de niños por el acto realizado en el día del taxista ,lástima que:
1)Por que esa desmedida publicidad en un evento en donde se supone que el único fin es ayudar al prójimo?

2)Se involucro a un prestigioso sindicato como el de los peones de taxis.
Estarán queriendo dar a entender que se asocia con este en la nueva aseguradora?

No subestimemos a GG,como olvidarse cuando compraba la rc barata,en Fotaleza,Amparo,Lua,etc.todas desaparecidas y de todas formas LA MUTUAL RESISTIÓ,contra todas las normativas vigentes.

Hoy Orbis esta en problemas ,pero LA MUTUAL RESISTIÓ.


La casa de piedra la inspecciOnó un millón de veces ,pero LA MUTUAL RESISTIÓ

Con tantos Beneficios y tanta ayuda que esta Mutual dá ,que costaba agradecerle y ayudar con la familia del ex presidente Fallecido ,después de haber brindado sus servicios y su firma a tantas donaciones.

Condenan a un Abogado a Indemnizar el Daño Moral Ocasionado a su Cliente por las Frases Injuriosas Vertidas en el Expediente

En el presente caso la actora había contratado los servicios profesionales del demandado, para que promoviera y continuara un juicio laboral iniciado por esta, remarcando la actora que al momento de celebrarse una audiencia de conciliación, el accionado trató por todos los medios de llegar a un acuerdo a pesar de su expresa oposición, por lo que decidió prescindir de sus servicios revocando el poder oportunamente otorgado.

A pesar de ello, en dichos autos el letrado presentó posteriormente un escrito por su propio derecho, el que a juicio de la actora resultó injustificadamente injurioso y calumnioso hacia su persona, provocándole una afección en su honra, autoestima, buen nombre y honor, así como también diversos padecimientos que afectaron su vida en relación con su familia.

En dicha presentación, el demandado había expuesto que la actora tenía “falta de criterio judicial, de visión estratégica de un caso como el de autos”, agregando que ello era “fiel a su estilo poco pensante y con una falta de madurez profesional digna de un adolescente”.

El letrado demandado sostuvo que tales expresiones habían sido vertidas en un medio acostumbrado a la refriega y la contienda, siendo en contraofensiva a las expresiones contrarias que la actora había referido a su persona en el mismo expediente.

En la causa “L.M.D. c/ B.R.A. s/ daños y perjuicios”, ante la apelación presentada contra la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda presentada contra el letrado, la Sala A ratificó lo señalado por la magistrada de primera instancia, señalando que las expresiones vertidas por el demandado desacreditaron a la actora en el ámbito donde desarrollaba su actividad, remarcando que las mencionadas expresiones reflejan un desprestigio profesional a la actora en su calidad de abogada, afectando su honor profesional.

“Si bien es cierto que la actora expresó frases injuriosas, dicho accionar no da derecho al demandado a vertir expresiones peyorativas que resultan ofensivas para un letrado, sino que eventualmente, le da derecho a iniciar la correspondiente demanda de daños y perjuicios o la pertinente acción penal contra la accionante”, explicaron los jueces.

Los camaristas señalaron que “en materia de hechos ilícitos, acreditada la acción antijurídica lesiva de alguno de los "derechos personalísimos", debe tenerse por probado in re ipsa el consiguiente daño moral, correspondiendo en todo caso al responsable la demostración de la existencia de alguna situación objetiva que permita excluir en el caso concreto ese tipo de perjuicio”.

Al ratificar la sentencia apelada, en el fallo emitido el pasado 12 de marzo, los magistrados señalaron que las frases vertidas, las que fueron reconocidas por el demandado, encuadran dentro de lo dispuesto por el artículo 1089 del Código Civil, resaltando que los términos empleados “poseen una evidente entidad injuriosa que constituyen una afrenta para la actora”.

viernes, 7 de mayo de 2010

Sentencia de 23 de Marzo 2010 TRAINMET

RECURSO DE HECHO Darbellay, Eduardo c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. s/ daños y perjuicios.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. (en liquidación) en la causa Darbellay, Eduardo c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, en cuanto cuestiona la tasa de interés aplicable al caso, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que los agravios que se refieren a la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa O.64.XLIII "Ortega, Diego Nicolás c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A.", sentencia del 20 de octubre de 2009, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza Argibay se remite a su voto en la citada causa.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía, representada por la Dra. María Marta Aponte Tinao. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 101. -1-

LA ECO SEGUROS


PARECE QUE LA SEMANA PASADA SE AUTORIZO EL RETIRO DE $2.000.000 APROX PARA PAGAR PROVEEDORES Y SUELDOS.

SERÁ SIMILAR AL CANJE DE LOS BONOS ARGENTINOS?

DE SER ASÍ QUIÉN COBRARÁ LA COMISIÓN.

CAMBALACHE ,SIEMPRE PRIMERO!!!

Dia del taxista


De regalo una adivinanza.

Cual es la compañia que trabaja desde 2001 con un amparo y a pesar de que no le alcanza el capital minimo sigue enamorando taxistas?

Se los dejo de tarea para el hogar.

Tendrá ademas una orden de no publicación?...o en la casa de piedra alguien que no informa igual que con Agosalta que al final tenía razón.

En fin,un edificio a nombre de una sociedad Uruguaya y un amparo por falta de capitales....ESTO ES SEGURO? LOS TAXISTAS Y REMISEROS TIENEN QUE ESTAR TRANQUILOS?

¨Por que razón otros no dicen nada de esto?...publicidad?

Seguiremos informando con más detalles.

miércoles, 5 de mayo de 2010

RESOLUCION 35.045 - SSN


Se autoriza a EULER HERMES American Credit Indemnity Company a operar en reaseguros

Otra autorización más para una reaseguradora. En este caso de trata de EULER HERMES AMERICAN CREDIT INDEMNITY COMPANY, quien podrá operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina.

Notificada la entidad de la presente resolución, se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros. Asimismo, se hace saber a la recurrente que una vez producida la inscripción en el Registro a cargo de la Superintendencia de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

RESOLUCION 35.041 - SSN


RESOLUCION 35.041 - SSN
Se autoriza a JOHN HANCOCK Life Insurance Company a operar en reaseguros
En este caso, se autoriza a JOHN HANCOCK LIFE INSURANCE COMPANY (U.S.A.) a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina.
Notificada la entidad de la presente resolución, se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros. Asimismo, se hace saber a la recurrente que una vez producida la inscripción en el Registro a cargo de la Superintendencia de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

RESOLUCION 35.044 - SSN

Cambio de denominación de GENERAL RE (SUR) Cía. de Seguros S.A., que se llamará PARASEG S.A. de Seguros
La SSN conforma el cambio de denominación de GENERAL RE (SUR) CIA. DE SEGUROS S.A., entidad que en lo sucesivo se denominará PARASEG S.A. DE SEGUROS.


Consecuentemente, se reforma el artículo 1º al estatuto social aprobado por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas celebrada el 8 de abril de 2010.

A los fines establecidos en los artículos 5 y 167 de la Ley 19.550, se confiere intervención a la IGJ.