lunes, 19 de abril de 2010

mañana

productores que ponen cartel de una cía y trabajan con otras.

son muchos

vamos de a poco

Aval de la Corte al Tope Salarial sobre el que se Calculan las Prestaciones por Accidente de Trabajo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había hecho lugar a la demanda presentada por un jugador de fútbol contra un club, reclamando que se incluya dentro del salario base sobre el que se calculan las prestaciones por accidentes de trabajo los premios y primas que habían sido cobrados.De esta manera, el Máximo Tribunal dio su aval a la utilización de un tope en el salario base sobre el que se calculan las prestaciones por accidentes de trabajo, teniendo en cuenta para pronunciarse en tal sentido, un artículo de la ley 24.557 que establece que en la fórmula que define la cuantía de la prestaciones se consideran “las remuneraciones sujetas a cotización” a la seguridad social.En el presente caso en el que los miembros de la Corte enviaron el caso nuevamente a la Cámara para que una de las Salas dicte un nuevo pronunciamiento acorde a las pautas establecidas en el fallo, no fue declarada la inconstitucionalidad de esa disposición legal sobre el tope, debido a que ello no había sido pedido en la demanda.En la causa, en la que el ex futbolista Alfredo Berti había interpuesto una demanda contra el club Boca Juniors, al momento de ocurrir el hecho que provocó el juicio, en el año 1997, tanto los aportes personales como las contribuciones de las empresas a la seguridad social se calculaban como porcentajes del salario, pero hasta un ingreso máximo de $4800.Dicha situación fue modificada, no rigiendo en la actualidad un tope salarial para las contribuciones que hacen los empleadores, mientras que los salarios máximos sobre los que se pagan los aportes personales se actualizan semestralmente.

sábado, 17 de abril de 2010

BOSTON


LA CÍA ESTÁ MAL,MUY MAL.


INDICES ....MAL


DE AFUERA NO VIENE MÁS UN PESO.


LA IDEA ES VENDERLA,REGALADA ES CARA


DE HECHO YA HAY UN INTERESADO QUE VIENE DE "GUATEMALA"


EL INTERMEDIARIO SABE PARA QUE LA QUIEREN,VAYA SI SABE.


SEGUIREMOS INFORMANDO TODOS LOS DETALLES DE LO QUE VIENE ,LO QUE VIENE.


AH..., QUIEN SERÁ EL TESTA ESTA VEZ?

jueves, 15 de abril de 2010

RESOLUCION 34.935 - SSN

Aumento del capital social y modificación del estatuto de Oversafe Retiro
La SSN conforma el aumento del capital social y la modificación del artículo 5º del estatuto social de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. de conformidad con lo aprobado por Asamblea General Extraordinaria de fechas 29 de octubre de 2009.

RESOLUCION 34.936 - SSN

Aumento del capital social y modificación del estatuto de Paraná Seguros
La SSN conforma el aumento del capital social y el aumento del capital social y la reforma de los artículos 4º y 16º del Estatuto de PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS de conformidad con lo aprobado por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de febrero de 2010.

RESOLUCION 34.937 - SSN

Cambio de denominación de Generali Corporate
A través de la presente norma, la SSN conforma el cambio de denominación de GENERALI CORPORATE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., entidad que en lo sucesivo se denominará GENERALI ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

Nuevo régimen de Alícuotas para Federación Patronal
Se autoriza el Régimen de Alícuotas propuesto por FEDERACIÓN PATRONAL COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

RESOLUCION 34.985 - SSN


Nuevo régimen de Alícuotas para la Caja Popular de Ahorros
Se autoriza el Régimen de Alícuotas propuesto por CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.