Preocupa seriamente la situación del transporte público en nuestra ciudad. La Asociación de Propietarios de Taxis de La Plata denunció la proliferación de agencias de remises sin habilitación, con autos “truchos” que ponen en juego la vida de miles de pasajeros.
Según denunciaron, los choferes de estas remiserías “no tienen registro ni libreta sanitaria” y los autos “no tienen seguro ni habilitación para transitar”.
María José Scottini, presidenta de la Asociación de Propietarios de Taxis (APT), dijo a Hoy que “hace 20 años que manejo taxis y esta es una situación que no podemos aguantar más. Nosotros no queremos aumentar la tarifa, queremos más pasajeros. Tenemos todo, la habilitación en regla, pero no podemos competir con la cantidad de remises truchos que circulan sin habilitación por la calle”.
Además, dijo: “Fuimos al Municipio más de una vez, presentamos notas, pero te miran con una sonrisa y después te tiran el papel por debajo, no hacen nada. Parece que quieren que sea todo el transporte ilegal. Es la intendencia de los (remises) truchos”.
Otra de las cuestiones que preocupan al gremio que nuclea a los propietarios de taxis es la situación laboral de sus trabajadores.
“Estamos a cargo de nuestra propia familia y la de nuestros choferes. Nosotros no somos empresarios, somos laburantes. Nos sale $ 700 poner a un chofer en blanco y, sumado a los gastos que nos cobran para poder circular, se hace imposible mantener esta situación”, dijo Scottini.
Y agregó: “La semana pasada, a las 5 de la mañana, en 19 y 72, un remís trucho chocó contra un taxi mío, que era cero kilómetro y tenía 10 días de rodar por la calle. El remisero pasó un semáforo en rojo y no tenía registro ni seguro. Yo creo que estamos viviendo una violación a los derechos de todos los trabajadores”.
Por otra parte, desde la asociación anunciaron que fueron a radicar una denuncia en las oficinas de Control Urbano de nuestra ciudad. Allí entregaron una documentación que contenía un relevamiento realizado por la asociación que indicaba las remiserías que trabajan sin habilitación en la ciudad.
“En Control Urbano te dicen que sí, que van a investigar, pero no hacen nada. Te toman el pelo”, manifestó Scottini, y agregó que de no recibir una pronta repuesta de parte de las autoridades municipales, “vamos a ir al paro total, tanto choferes como titulares. Es una vergüenza la situación del transporte público, la cantidad de remiserías truchas que hay y los costos que nos implica a nosotros tener nuestros autos en regla. Los micros, por ejemplo, tienen subsidios por el gasoil, nosotros no tenemos ningún tipo de subsidio y la situación se hace cada vez más complicada. Parece que la única forma de que te tomen en serio en el Municipio es cortando la calle, y estamos dispuestos a hacerlo”.Costos imposiblesEn un comunicado al que tuvo acceso el diario Hoy, los miembros de la Asociación de Propietarios de Taxis detallaron las diferencias legales y económicas que existen entre un taxi y un remís no habilitado. En el mismo documento, aclararon que el señor Ledesma, director de Inspecciones de la dirección de Control Urbano, “ha hecho oídos sordos a dicha inquietud, ya que él mismo solicitó que se le envíe un informe sobre las direcciones de las remiserías ilegales, y hasta el momento no ha realizado ningún operativo para intentar solucionar dicho problema”.
Según dijeron, los gastos comprenden un seguro de responsabilidad civil, necesario para circular, por el que se pagan unos $ 400; también cada 6 meses, la verificación técnica vehicular, que implica $ 49,5; y las cargas sociales para el chofer, que rondan los $ 700.
Además, anunciaron que cada dos meses se realiza la desinfección de la unidad, la cual consta de la revisión total del vehículo y de la documentación del mismo. También dijeron que los choferes de la asociación cuentan con libreta sanitaria, licencia habilitante para conducir vehículos de transporte de pasajeros y que “los remises no habilitados no poseen los gastos ni los requisitos antes mencionados”.En la ciudadCaos cotidiano de baches y tránsitoOtra cuestión que preocupa a los taxistas de la ciudad es el pobre estado de las calles del casco urbano y también de su periferia.
“Las autoridades no tienen voluntad de nada. Las calles están destruidas, no arreglan ni un bache. Sólo pusieron cuatro hamacas en las plazas. No hay un plan de bacheo serio y los propietarios de los taxis terminamos teniendo que arreglar todo el tiempo el tren delantero de los autos, que se nos destruye con sólo andar por la calle”, remarcó Scottini.
Además de los baches, otra cuestión que despertó la preocupación de los taxistas es la situación de caos de tránsito vehicular que padece cotidianamente la ciudad de La Plata.
Gustavo, miembro de la Asociación de Propietarios de Taxis, dijo a Hoy que “es muy complicada la situación del tránsito, la ciudad quedó chica en relación a la cantidad de autos que circulan hoy por la calle. En las horas pico se produce un caos terrible. Al mediodía es casi imposible circular con los autos estacionados hasta en tercera fila en la puerta de los colegios”.Inseguridad en La PlataUno de los miembros de la asociación habla sobre esta situaciónConsultado por el diario Hoy sobre la reciente propuesta de colocar alarmas de pánico en los taxis de la ciudad, Gustavo, miembro de la Asociación de Propietarios de Taxis, dijo: “Me parece que con la colocación de alarmas de pánico no vamos a encontrar una solución definitiva. Creo que tiene que haber controles policiales más estrictos, sobre todo durante la noche. Interceptar unidades y requisar pasajeros y documentación sería una buena medida”.
Agregó que “el botón de pánico no te da tiempo a nada, los chorros saben todo. No se puede bajar el tema de la inseguridad a cero, pero sería importante que haya más presencia de la Policía para controlar esta situación”.
Diario Hoy
lunes, 29 de marzo de 2010
Y BAFARO?
Rechazan Recurso de Síndico de Quiebra de una Entidad Financiera Ante la Validez de la Aplicación de la Realización de Bienes
La Sala A, perteneciente al fuero comercial, rechazó de forma total el recurso interpuesto por el síndico de una quiebra de una entidad financiera que demandaba la no aplicación del artículo 217 de la LCQ, relativo a subasta de inmuebles. En los autos “Caja de Crédito Díaz Velez Coop. Ltda. s/ quiebra”, la cámara indicó que se puede aplicar la realización de los bienes en tanto no se contraponga con las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras.Sobre los antecedentes cabe decir que Caja de Crédito Díaz Velez Coop. Ltda. fue declarada fallida, y ante la realización de bienes dispuesta en el artículo 217 de la Ley de Concursos y Quiebra, su síndico apeló dicha resolución por considerar que no podía aplicarse dichas disposiciones, en tanto que las entidades financieras tienen su propio régimen de liquidación. Es fundamental agregar que la juez indicó el plazo de cuatro meses del citado artículo, y ante ello, el funcionario de la sindicatura también recurrió el mismo, por considerarlo exiguo. Señaló que el trámite no tomaba en cuenta la problemática de los recuperos de cartera, pues el plazo resultaría insuficiente para la subasta de bienes de los deudores. Por otro lado, apuntó que el art. 50 de la ley 21526 otorgaría amplias facultades a la sindicatura legal para realizar los créditos en la forma en que estime más conveniente, sin autorización judicial. Finalmente, se quejó por la aplicación de los preceptos de la “venta en marcha” perteneciente a la Ley de Concursos y Quiebras.Ante ello, el tribunal de grado rechazó la solicitud indicada por la sindicatura. Arribada la causa a la cámara, el tribunal confirmó la sentencia. Los principales fundamentos fueron que realmente no había una venta en marcha. Argumento advertido por el tribunal y ajeno a las constancias de autos, pues los fondos provendrían de la realización de ciertos bienes de terceros a los fines de hacer efectivos créditos que tenía la fallida contra aquellos, no en marcha.Por otro lado, manifestaron que no podría soslayarse que si bien se trataría de la liquidación de una entidad financiera, la ley 21526 –norma que regula a dichas entidades-, en su artículo 46 se dispone que la autoliquidación, la liquidación judicial y/o la quiebra de las entidades financieras quedarán sometidas a lo preo por las Leyes 19.550 y 24.522 en todo aquello que no se le oponga.Es así, que según los magistrados sería claro que las disposiciones de la ley concursal, en lo relativo a la realización de los bienes, son aplicables en supuestos como el de la causa, en tanto no se contrapongan a las disposiciones de la ley de entidades financieras, cuestión que según los magistrados, no se habría dado, atento que el juez de grado en ningún momento dispuso la continuación de la empresa en marcha.
miércoles, 24 de marzo de 2010
Liberty Seguros Argentina recibió un aporte de capital de $19 millones.

A menos de un año del aumento de capital realizado para la adquisición del edificio corporativo, el Grupo Liberty Mutual volvió a contribuir con su operación argentina al aportarle $19 millones en febrero de 2010.
Los fondos se destinarán a respaldar la continuación de la actual tendencia creciente de producción. Este proceso se da dentro de una orientación estratégica dirigida hacia el aumento de la participación de las líneas patrimoniales No Auto en la cartera de negocios.
Los fondos se destinarán a respaldar la continuación de la actual tendencia creciente de producción. Este proceso se da dentro de una orientación estratégica dirigida hacia el aumento de la participación de las líneas patrimoniales No Auto en la cartera de negocios.
Que venga dinero de afuera habla de una politica de primas insuficiente y una toma de riesgos no muy aplicada.
Reglamentación de la Negociación de Cheques de Pago Diferido Garantizados por Warrants
El 4 de febrero de 2010, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 565 (la “Resolución”) de la Comisión Nación de Valores (“CNV”) que establece el régimen aplicable a la cotización y negociación de cheques de pago diferido garantizados por warrants (los “Cheques Garantizados”).El warrant es un tipo de garantía real que se constituye sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros.La implementación del régimen de los Cheques Garantizados tiene como objetivo principal brindar nuevas fuentes de financiamiento a las pequeñas y medianas empresas vinculadas al sector agropecuario, industrial o comercial, y proporcionar nuevos instrumentos en el mercado de capitales para la inversión por parte de inversores institucionales e individuales.Los Cheques Garantizados pertenecen a la modalidad directa de negociación, en tanto que no cuenta con garantía alguna otorgada por ningún tipo de entidades bancarias. La Resolución establece que deberán aclarar expresamente que cuentan con garantía real derivada de los warrant pero no con la garantía del mercado de valores ni con la de los agentes y sociedades de bolsa.La garantía otorgada por el warrant no podrá superar el porcentaje del valor nominal del mismo que determine el Mercado de valores (aforo), con el objeto de cubrir todos los gastos y costos.El plazo entre el ofrecimiento de los Cheques Garantizados para su negociación y la fecha de pago no podrá ser inferior a veinte (20) días corridos ni superior a la fecha de vencimiento del warrant.El mercado de valores podrá actuar como custodio de los warrants, y asimismo, podrá designar a otra entidad para tal función, comunicándoselo a la CNV.El custodio deberá:- organizar un registro de almacenadoras autorizadas para emitir warrants y controlar requisitos y documentación;- recibir el warrant endosado a su nombre y el certificado de depósito, y conservarlos hasta su vencimiento y cancelación; e - informar al mercado de valores sobre los warrants autorizados para ser entregados en garantía.En caso de que los Cheques Garantizados no sean cancelados por falta de fondos, el mercado de valores estará autorizado a ejecutar la garantía, conforme lo previsto en el régimen legal de los warrants.
La Resolución entró en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
La Resolución entró en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
RESOLUCION 34.913 – SSN

Se sanciona a XL Insurance Argentina con una “multa”
Debido a la presentación tardía de estados contables al 30/09/08, la SSN resuelve sancionar a XL INSURANCE ARGENTINA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS con una multa de $ 7.500 en los términos del art. 58 inc. c) de la Ley 20.091.
Una vez firme la medida, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la sanción antedicha, la cual es apelable en los términos del artículo 83º de la Ley 20.091.

Se aumenta el capital social de Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación
La SSN conforma el aumento de capital y la modificación del artículo 4º del estatuto social de COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A. conforme lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en octubre de 2009.
La SSN conforma el aumento de capital y la modificación del artículo 4º del estatuto social de COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A. conforme lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en octubre de 2009.
Como en estos casos, a los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, se confiere intervención a la IGJ.
REMOLQUES
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