martes, 17 de noviembre de 2009
RESOLUCION 34.447 – SSN
En este caso, la SSN autoriza a “PARIS RE AMERICA INSURANCE COMPANY” a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, en los ramos señalados a fs. 261, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización.Como en estos casos, una vez notificada la entidad de la presente resolución, se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.
M & D
Conociendo el brillante accionar del gerente comercial Sosa ,eso no puede entrar ahì.
Seguirá el Rumbo de Cadenas?
Un reconto de Julio Marquez en el mercado:
Apolo-Echado
Suizo-También
Centinela...cuando cerrò se fue a La Confianza.
Cuando cerrò La Confianza pasaron la producción a LA UNION AGRICOLA.
Cuando cayò La Union Agrícola , pasaron la producción a Mercosur y asumiò de Vicepresidente.
De Mercosur a Liderar,donde saliò por la puerta de atras.
De allì a Fata ,de ahì a Federal y de allì a La Eco.
Tambien se le cayò la necociación con Escudo.
Lopez dejarà que esta gente entre en su compañia,si lo hace sabremos que necesita producción a cualquier costa.
Mejor que se dediquen al campo.No podemos entender como hay productores que los siguen....seràn igual que ellos?
PEÑA OPERA IGUAL
e. 05/12/2007 Nº 565.586 v. 05/12/2007
#0460
a pesar de la prohibiciòn de operar trabaja con el nombre de caplap ayudado por el complice Santillan,y llevan las operaciones a aseguradora federal entre otras
lunes, 16 de noviembre de 2009
RESOLUCIÓN 294/2009 - ECONOMIA
Se fija el monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural
El Ministerio de Economía fija en la suma de $ 9.000 el monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural (Ley Nº 16.600).
Recordemos que dicha ley impuso un Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural, cuyo capital asegurado fue fijado en el año 1998 en $ 3.800. Luego de ello, en 2007, tal importe se elevó a $ 6.750.
Ahora, la suba a $9.000 se homologa con el monto que la Resolución SSN 33.860 de marzo de 2009 fijó para el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia.
COMUNICACIÓN 2246 – SSN
Nueva modalidad operativa en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras
A partir de la presente, se incorpora una nueva modalidad en Garantías Aduaneras de Actuación. En tal sentido, la SSN autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Actuación:
- CODIGO (Motivo de Garantía) MOLS
- DENOMINACION: Operador Logístico Seguro – Agente de Transporte Aduanero y Operador Logístico Seguro - Transportista
- DESCRIPCION: Se trata de operaciones de movimiento de mercaderías realizadas bajo la responsabilidad de un Operativo Logístico Seguro por la vía terrestre entre dos depósitos fiscales dentro de una o más jurisdicciones aduaneras.
- NORMATIVA APLICABLE: Resolución General (AFIP) 2665/09.
- CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Mínimo U$S 300.000.- para cubrir las obligaciones tributarias de las mercaderías transportadas en los términos y condiciones establecidos por la Resolución Nº 31.584.
domingo, 15 de noviembre de 2009
OTRA ALERTA!!!!!!
Especificó Sgoifo a EL LIBERAL que en Santiago “se están colocando seguros truchos a través de la Asociación Mutual de Transportistas y Afines (Amta), que vende pólizas de compañías que están en quiebra o que la Superintendencia de Seguros de la Nación les ha quitado la posibilidad de emisión”.
Advirtió que “la mutual que vende estos seguros no es agente productor”, aclarando que la comercialización debe hacerse a través de los agentes productores “o en su defecto por agentes institorios que están autorizados por una compañía de seguro, aunque tienen responsabilidades distintas a la de un productor asesor que está debidamente matriculado e identificado”.
Assurant Compañía Argentina de Seguros
La multa en cuestión tiene relación con que la citada compañía operaría tasas diferenciadas por rangos de edades, que no se encuentran autorizadas, siendo asimismo dichos rangos no homogéneos.
Al mismo tiempo y de acuerdo a los datos obtenidos oportunamente, se observa que de la columna "cobrado al cliente" se desprende que existiría una diferencia entre las primas abonadas por el asegurado y las percibidas por la aseguradora.